STS, 7 de Diciembre de 1994

PonenteANTONIO NABAL RECIO
Número de Recurso8653/1990
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.574.-Sentencia de 7 de diciembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Nabal Recio.

PROCEDIMIENTO: Apelación núm. 8.653/1990.

MATERIA: Urbanismo: Licencia de obras.

DOCTRINA: Procede desestimar el recurso de apelación, si el apelante no verifica una crítica de la

sentencia apelada.

En la villa de Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Quinta, constituida por los señores al final indicados, el recurso de apelación 8.653/1990, interpuesto por "La Parrita, S. A.», representada por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra la Sentencia dictada el 29 de mayo de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en su recurso 153/1989 ; ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don Luis Fernando Granados Barrio.

Antecedentes de hecho

Primero

El Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito de San Blas denegó a "La Parrita, S.

A.», en Resolución de 1 de febrero de 1988, licencia para un "almacén cerrado» en el local sito en la calle Albasanz, núm. 43, inmediato a su negocio de bar-cafetería. Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado el 1 de diciembre de 1988, y el motivo de la denegación fue que el almacén "supone ampliación de la actividad colindante de bar-cafetería, considerado como uso terciario, no permitido entre los compatibles por la norma zonal 9.ª.a)».

Segundo

"La Parrita, S. A.», promovió seguidamente el recurso 153/1989 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Madrid, concluido por Sentencia desestimatoria de 29 de mayo de mayo de 1990 , sin declaración sobre costas, dictada ya por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, objeto de esta apelación.

Fundamentos jurídicos

Primero

La apelación constituye un proceso especial que tiene por finalidad la depuración del resultado de una fase procesal anterior. Por ello, su trámite fundamental es de alegaciones de la parte apelante, que, con su critica de la sentencia, concreta los motivos de su disconformidad con ella. Sin embargo, una reiterada jurisprudencia - Sentencia de 6 de febrero de 1990 , por ejemplo- viene estimando que la falta de alegaciones no supone desestimiento del recurso y comporta simplemente en razón al principio de rogación, que la Sala tenga que limitar su enjuiciamiento a los posibles vicios del actoimpugnado que, dada su entidad, pueden ser estimados de oficio.

Segundo

En el supuesto litigioso, no formuladas alegaciones por "La Parrita, S. A.», y no apreciándose ilegalidad alguna estimable de oficio, procede la desestimación del recurso, sin pronunciamiento sobre costas.

Y en virtud de las razones expuestas,

FALLAMOS

Que desestimamos la apelación interpuesta por "La Parrita, S. A.», contra la Sentencia dictada el 29 de mayo de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en su recurso 153/1989 ; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Antonio Nabal Recio.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Antonio Nabal Recio, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico.-Rubricado.

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