STS, 8 de Octubre de 1993

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso5208/1991
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.938.-Sentencia de 8 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Omisión de alegaciones apelatorias.

DOCTRINA: Al haberse omitido los fundamentos de la pretensión apelatoria, no debemos suplir la inactividad de la parte, y no

apreciándose infracciones jurídicas que pudieran determinar la nulidad radical del acto impugnado, se impone la desestimación

de la apelación.

En la villa de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 5.208/1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Braulio , representado defendido por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, contra la Sentencia dictada con fecha 12 de enero de 1991 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso núm. 601/1987, sobre jornada de trabajo y retribuciones; habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Braulio , asistido y representado por el Abogado del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Iglesias Selgas, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la desestimación de las peticiones sobre reducción de jornada, retribución reducida proporcionalmente y procedencia de percibir complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la solicitada nulidad, anulación o revocación de tales resoluciones impugnadas, a que se contraen estos autos, por ser conformes a Derecho, sin que haya lugar a otros pronunciamientos, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación del Sr. Braulio se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo por plazo de treinta días.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personada la representación del Sr. Braulio , se le da traslado para trámite de alegaciones por plazo de veinte días, que transcurre sin que presentara escrito alguno, porlo que se tiene por caducado y perdido el trámite conferido.

Cuarto

Continuado el trámite de alegaciones por el Abogado del Estado, lo evacuó por escrito en el que tras alegar lo que consideró procedente, suplicó a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo el día 6 de octubre de 1993, en el que tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El actor apela la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su recurso contencioso-administrativo contra resolución del Director General del Instituto de Relaciones Agrarias sobre restablecimiento de jornada semanal de trabajo y haberes correspondientes, y la desestimación del recurso de alzada, debiendo considerarse admitido el recurso de apelación en relación con la alegada desviación de poder y la impugnación indirecta de las disposiciones en que se fundamenta el acto impugnado.

Comparecido el apelante, dejó, no obstante, de formular alegaciones apelatorias, lo que debe conducir a la desestimación del recurso, según reiterada jurisprudencia de la Sala, de innecesaria cita pormenorizada, pues el recurso de apelación no es una mera reiteración de la primera instancia, sino una fase especial del proceso con un objeto diferenciado, que es la depuración de los resultados de la primera instancia, delimitando la pretensión impugnatoria de la sentencia dicho objeto, al que ha de referirse el enjuiciamiento del Tribunal ad quem. Por consiguiente, al haberse omitido la exposición de los fundamentos de la pretensión impugnatoria, prescindiéndose de la formulación de alegaciones en esta instancia, no debemos suplir la inactividad de la parte, y no apreciándose infracciones jurídicas que pudieran general una nulidad absoluta del acto recurrido, se impone la desestimación del recurso de apelación.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Braulio contra la Sentencia dictada con fecha 12 de enero de 1991 perla Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso núm.

2.398/1987 , que confirmamos Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.- Gustavo Lescure Martín.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de si fecha, certifico.-El Secretario.- Rubricado.

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