STS, 23 de Marzo de 1993

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso5513/1992
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.026.-Sentencia de 23 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales.

NORMAS APLICADAS: Art. 9.1 de la Ley 62/1978 .

DOCTRINA: En materia de derechos fundamentales rige, también, la regla de instancia única en asuntos de personal, salvo en los casos de separación de empleados públicos inamovibles.

En la villa de Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso que con el núm. 5.513/92 pende de resolución, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , por don Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco García Crespo y asistido de Letrado, contra la Sentencia de fecha 2 de marzo de 1992, dictada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso seguido ante la misma núm. 1.650/91, sobre incoación de expediente disciplinario y suspensión provisional de funciones de Médico facultativo del Servicio Andaluz de la Salud. Siendo parte apelada el Servicio Andaluz de Salud, que no ha comparecido en esta instancia. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Mediante notificación de la Gerencia Provincial de Jaén del Servicio Andaluz de Salud fechada el 12 de noviembre de 1991 se comunicó a don Alberto , Médico de medicina general en el Centro de Salud "Andújar-A" la incoación de expediente disciplinario y la designación de Instructor y Secretario de dicho expediente.

Por posterior providencia del Delegado provincial de Salud de Jaén se acordó incorporar al expediente diversos escritos de denuncia presentados por el Sr. Alberto .

Mediante ulterior resolución del indicado Delegado provincial de Salud de fecha 22 de noviembre de 1991 se acordó suspender provisionalmente de funciones al expedientado.

Segundo

Contra los citados actos se interpuso recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978 por la representación procesal de don Alberto , que fue resuelto, en primera instancia, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, mediante Sentencia núm. 307/92, de fecha 2 de marzo de 1992 , cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice: "Fallo: Que rechazando las causas de inadmisibilidad aducidas, debe desestimar y desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael García Valdecasas Ruiz en nombre de don Alberto , contra las resoluciones de iniciación y de suspensión cautelaradoptadas en expediente disciplinario por el Servicio Andaluz de Salud, por no aparecer vulneración de los derechos fundamentales. Con expresa imposición de costas al recurrente".

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación por la representación procesal de don Alberto , habiéndose recibido en esta Sala Tercera, Sección Séptima, los autos y antecedentes y personado la parte apelante y el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 17 de marzo de 1993, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

La materia sobre la que ha venido el proceso se refiere a la incoación del expediente disciplinario y suspensión provisional de funciones de Médico del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo

El art. 9.1 de la Ley 62/1978 dispone que contra las Sentencias podrá interponerse en su caso, recurso de apelación, expresión "en su caso" indicativa de que el recurso de apelación en este procedimiento especial y sumario será procedente en los mismos casos en que lo sea el ordinario, criterio interpretativo que viene manteniendo la Sala en jurisprudencia uniforme.

Tercero

El régimen jurídico de los supuestos en que las Sentencias dictadas en este orden jurisdiccional son susceptibles de apelación se encontraba contenido en el art. 94 de la Ley de la Jurisdicción , en su redacción previa a la Ley 10/1992, de 30 de abril , que encontraba de este recurso las Sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración pública, salvo los casos de separación de empleados públicos inamovibles.

Cuarto

Por ello, en el caso que ahora se contempla era improcedente la admisión de la apelación, al referirse los actos recurridos a la incoación de un expediente disciplinario y a la imposición de la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, ambos actos-trámite y de naturaleza necesariamente temporal el segundo, habiéndose dictado la Sentencia apelada, por tanto, en materia de personal al servicio de la Administración a la que es aplicable la regla de única instancia.

Quinto

De conformidad con el art. 10.3 de la misma Ley 62/1978 , por cuanto en este caso no existe aceptación o rechazo de las pretensiones ejercitadas, no procede un pronunciamiento expreso sobre el pago de las costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Alberto contra la Sentencia dictada el 2 de marzo de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede en Granada, en el recurso seguido ante la misma con el núm. 1.650/91, absteniéndose por tanto de entrar en el fondo del asunto, con devolución de las actuaciones a la Sala de origen, sin hacer especial declaración de las costas causadas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-Gustavo Lescure Martín.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.- Eduardo Saavedra.-Rubricado.

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