STS, 2 de Junio de 1992

PonenteANGEL ALFONSO LLORENTE CALAMA
Número de Recurso1616/1989
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.884.-Sentencia de 2 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Ángel Alfonso Llórente Calama.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Impuesto sobre el Patrimonio. Cuantía. Indebida admisión del recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Art. 10.1 a) y art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional 1.884 Contencioso-Administratíva .

DOCTRINA: Al emanar la resolución impugnada de órgano que no extiende su competencia a todo

el territorio nacional y ser la cuantía de las liquidaciones inferior a 500.000 pesetas, la cuestión

debe decidirse en única instancia, por lo que el recurso de apelación fue indebidamente admitido.

En la villa de Madrid, a dos de junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.616/1989, que en grado de apelación pende ante esta Sala, interpuesto por don Isidro , representado por la Procuradora señora Fernández-Criado Bedoya, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de fecha 31 de mayo de 1989 , sobre liquidaciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, apareciendo como parte apelada la Administración General del Estado, representada por el señor Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la representación procesal de don Isidro se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Baleares, el cual dictó Sentencia de fecha 31 de mayo de 1989 , cuya parte dispositiva dice textualmente: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Isidro contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Baleares, referente a liquidaciones definitivas por el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos declarar y declaramos dichos actos administrativos de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, los confirmamos, sin hacer expresa mención en cuanto a las costas procesales."

Segundo

Admitido el recurso de apelación contra dicha Sentencia, interpuesta por la representación procesal de don Isidro , se remitieron las actuaciones a este Tribunal, acordando el mismo formar el correspondiente rollo de Sala y tenerle por personado y parte en el proceso, dándosele traslado para las alegaciones por término legal.

Tercero

Por presentado el correspondiente escrito, evacuando el trámite de alegaciones en el quedespués de alegar cuanto consideró conveniente a su derecho peticionó en el suplico a la Sala: "Que se sirva admitir el presente escrito de alegaciones y, en su día, previos los trámites legales, se dicte Sentencia por la que se revoque la alegada y se estime el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Baleares sobre el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas por ser de justicia."

Cuarto

Dado traslado por trámite de alegaciones a la parte contraria, por ésta se evacuó el trámite mediante escrito en el que expuso los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y suplica a la Sala "que habiendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo y tener por cumplido el trámite conferido y, previos los que sean procedentes, dictar Sentencia declarando la inadmisiblidad del recurso de apelación y subsidiariamente su desestimación".

Seguida la tramitación correspondiente a los de su clase, se señaló para la deliberación y fallo de recurso el día 26 de mayo de 1992, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Ángel Alfonso Llórente Calama

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda se giraron a don Isidro cinco liquidaciones definitivas por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, correspondientes a los ejercicios de 1980 a 1989, ambos inclusive, derivadas de las correspondientes actas de inspección.

Las mencionadas liquidaciones que incluyen cada una de ellas las cuotas, sanción por defraudación e intereses de demora, son las siguientes: NUM000 .98.782 pesetas, NUM001 .116.964 pesetas, NUM002

.172.302 pesetas, NUM003 .169.675 pesetas y NUM004 .67,676 pesetas.

Interpuesta contra ellas por el interesado la oportuna reclamación ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Provincial de Baleares, no recayó resolución expresa, por lo que, transcurrido el plazo, se entendió desestimado por silencio, objeto del recurso contencioso en el que se dictó la Sentencia desestimatoria de 31 de mayo de 1989 , ahora apelada.

Es de advertir que con arreglo a la disposición transitoria 3.a de la Ley 10/1992, de 30 de abril , los recursos de apelación interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa anterior.

En consecuencia, como quiera que ninguna de las liquidaciones impugnadas alcanza la cuantía mínima exigida por el art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional y el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Baleares no extiende su competencia a todo el territorio nacional, se está en el caso de entender indebidamente admitida la apelación, pues la acumulación de las pretensiones de nulidad ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Baleares no comunica la posibilidad de recurrir a las de cuantía inferior que no la tuvieran por sí mismas, según el art. 50.3 de la misma Ley reguladora . Sin costas.

En nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Isidro , contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares , a que el presente rollo se contrae, ha sido indebidamente admitido y así se declara. Sin costas.

Devuélvase el expediente y las actuaciones recibidas al Tribunal de procedencia y archívense las practicadas ante esta Sala.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Ángel Alfonso Llórente Calama.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Ángel Alfonso Llórente Calama, Magistrado de esta Sala, estando constituida en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

Centro de Documentación Judicial

3 sentencias
  • STSJ Asturias 1497/2021, 29 de Junio de 2021
    • España
    • 29 Junio 2021
    ...a interponer la oportuna reclamación, como tampoco actúa ésta de of‌icio.". Tal y como nos recuerda la doctrina unif‌icada ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91-; ... 28/05/13 -rco 5/12-; 03/07/13 -rco 88/12- y 19/12/13 -rec. 37/2013): "Con carácter general, para que prospere la denuncia del error ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 807/2016, 5 de Octubre de 2016
    • España
    • 5 Octubre 2016
    ...alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; ... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 Como primer motivo de revisión se solicita que se corrija y adiciones el Hecho Probado Sex......
  • SAP Barcelona, 5 de Abril de 2002
    • España
    • 5 Abril 2002
    ...originados con anterioridad a la entrada en vigor del seguro (entre otras pueden verse en este sentido SSTS 22 de abril de 1991, 2 de junio de 1992, o 16 de octubre de 1992). No es otra la conclusión a la que se ha de llegar si se atiende a la póliza suscrita, en la que entre las estipulaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR