STS, 17 de Julio de 1995

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso2201/1992
Fecha de Resolución17 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de casación que con el número 2.201 de 1.992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso número 523/91, sobre modificación de relación de puestos de trabajo; habiendo sido parte recurrida D. Carlos Miguel , D. Jose Luis , D. Pedro y D. Jesús , representados por el Procurador D. Francisco Álvarez del Valle García y defendidos por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos estimar el presente recurso, anulando por contrario a Derecho el Decreto impugnado, y los actos posteriores que traen causa del mismo, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias presentó escrito ante la Sala sentenciadora manifestando la intención de interponer recurso de casación, que dicha Sala tuvo por preparado ordenando remitir las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, formula la representación de la Comunidad Autónoma recurrente escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara y suplicando a la Sala dicte sentencia casando y anulando la recurrida con base en los fundamentos esgrimidos en dicho escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, formula la parte recurrida su escrito de oposición al mismo, suplicando a la Sala dicte sentencia ratificando la dictada por el Tribunal de instancia.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 5 de julio de 1.995, en cuya fecha tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Carlos Miguel y tres más interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno de Canarias 77/1.991, de 16 de abril, por el que se modificó la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda, en cuanto sustituyó el concurso de méritos, como forma de provisión de los dieciséis puestos de Inspectores Superiores de Tributos, nivel 26, por el sistema de libre designación, en cuyo recurso, seguido en la Sala de Santa Cruz de Tenerife con el número 523/91, recayó sentencia de fecha 16 de octubre de 1.992, que anuló el Decreto impugnado y los actos posteriores que traen causa delmismo, interponiéndose por la Comunidad Autónoma de Canarias recurso de casación contra dicha sentencia, alegando como motivos la infracción del artículo 84.a) de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el artículo 120.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el primero de ellos, y, en el segundo, la infracción del artículo 20.1 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, y de los artículos 2 y 21.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 28/1.990, de 15 de enero.

SEGUNDO

Alega la parte recurrida que el recurso de casación es inadmisible con arreglo al artículo

93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, por referirse la sentencia de instancia a una cuestión de personal, pero aún siendo ello cierto, al tener carácter normativo el Decreto autonómico impugnado, hay que entender abierta la vía de la casación conforme a lo dispuesto en el artículo 93.3 de dicha Ley, pues si el recurso es admisible en los casos de impugnación indirecta de disposiciones generales, con mayor razón habrá de serlo si la impugnación es directa.

TERCERO

En el escrito de interposición del recurso de casación no se cita, en ninguno de los dos motivos que se invocan, el concepto, de entre los cuatro apartados que contiene el artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional, por el que se estime que la sentencia ha de ser casada, según preceptúa el artículo 99.1 de dicha Ley, exigencia ésta de carácter inexcusable en la casación por tratarse de un recurso extraordinario y aparecer fijado por la Ley el contenido del fallo del recurso en función del motivo que, en su caso, se haya estimado; sin que frente a la indicada misión quepa oponer que del sentido del escrito de interposición pueden intuirse los supuestos del artículo 95.1 en que se funda, pues, como ha declarado la Sala en sentencia de 30 de marzo de 1.995, no es cometido del Tribunal en este recurso extraordinario deducir o suponer lo que pueda haber sido intención de la parte recurrente no expresada en términos claros e inequívocos.

Por consiguiente, apreciándose el expresado vicio impeditivo del recurso, no procede entrar en el examen de ninguna de las infracciones que se imputan a la sentencia de instancia.

QUINTO

Con arreglo a lo que dispone el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción, deben imponerse las costas de este recurso extraordinario a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de fecha 16 de octubre de

1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso número 523/91; con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el xcmo. Sr. D. Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de esta Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

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