STS, 11 de Diciembre de 1995

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 1995

Sentencia

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso de casación que ante nos pende, interpuesto por la representación procesal de Fermín , contra el auto dictado el 22 de julio de 1.992 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, seguido en la misma con el número

1.000 del año 1992 y por el procedimiento de la Ley 62/78 sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona; habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado en representación de la Administración y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El fallo del auto recurrido dice así: "LA SALA ACUERDA: desestimar el Recurso de súplica y confirmar en todos sus extremos el Auto de 26 de junio de 1.992."

SEGUNDO

Contra dicho auto se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Fermín , habiéndose dictado por la Sala de instancia la providencia de fecha cuatro de septiembre de 1992 que tuvo por preparado dicho recurso y ordenó la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

En su escrito de personación ante esta Sala del Tribunal Supremo, la representación procesal de D. Fermín formalizó la interposición del recurso de casación en el que, después de exponer fundadamente los motivos en que se basa, suplica a la Sala "... dicte sentencia por la que estimando los motivos del recurso, case y anule el Auto recurrido y emplace a las partes para que comparezcan ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

CUARTO

Comparecido el recurrido, se admitió a trámite el recurso por providencia de diecinueve de enero del corriente, concediéndose un plazo de treinta días a dicho recurrido para que formalizara su escrito de oposición, lo que hizo en fecha y en el suplicaba a la Sala dicte auto de inadmisibilidad o, en su defecto desestimatorio de este recurso confirmando el apelado por ser plenamente ajustado a Derecho; el Ministerio Fiscal emitió su informe en el sentido de que ha lugar a la estimación del recurso de casación, con revocación del auto recurrido y admisión del recurso contencioso-administrativo por el cauce procesal de la Ley 62/78.

QUINTO

Conclusas las actuaciones la deliberación y fallo de este recurso tuvo lugar en la fecha del CINCO DE DICIEMBRE DE 1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Notificado el auto recurrido el 30 de julio de 1.992, habiéndose preparado el recurso de casación el 2 de septiembre siguiente, es procedente la declaración de inadmisibilidad del recurso, que en este trámite se convierte en causa de desestimación, por extemporaneidad en su preparación, deconformidad con lo establecido en el artículo 96.1 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 62/1.978 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y doctrina establecida en la sentencia 203/1991, de 28 de octubre, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 44.2 de la L.O.T.C.; en las de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1.987 y 22 de diciembre de 1.989, referidas al plazo para interponer el recurso de revisión civil; de la Sala Tercera, entre otras, de 22 de mayo de 1.993, y auto de la Sala Cuarta de 6 de marzo de 1.992.

SEGUNDO

Por imperativo del artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional las costas deben ser impuestas a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto en nombre de D. Fermín contra el auto dictado el 22 de julio de 1.992 por la Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto anterior de 26 de junio del mismo año, que inadmitía el recurso formulado por el cauce de la Ley 62/1.978 contra resoluciones de las Direcciones Generales de la Policía y de Migraciones que denegaron, respectivamente, los permisos de residencia y de trabajo; imponemos las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria. Rubricado.

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