STS 156/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2009:1155
Número de Recurso11243/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil nueve

En el Recurso de Casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Marcelina contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que la condenó por un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituído para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quién expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, estando la recurrente representada por la Procuradora Sra Dª Ana Claudia López Thomaz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, se instruyó Sumario nº 19/2007 contra Marcelina y Rodolfo, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 29 de Julio de 2008 dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    " El día 2 de febrero de 2007, sobre las 6,45 horas, los acusados Rodolfo, mayor de edad sin antecedentes penales y Marcelina, también mayor de edad y sin antecedentes penales, que viajaban juntos, arribaron al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo NUM000 procedente de Montevideo. Y como les infundieran sospechas a los funcionarios que prestan el servicio de vigilancia en el recinto aduanero, le pasaron por el control de perros especializados las maletas con las que viajaban, en concreto, Rodolfo con una maleta de color negro de la marca Clipper Club y Marcelina con otra de coloz azul de la marca Unicorns que portaba, comprobando que cada una de ellas contenían 12 toallas de baño impregnadas de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser coaína. En concreto, a Rodolfo se le ocuparon 2932,3 gramos de cocaína pura y a Marcelina 2949,7 gramos de cocaína pura.

    La sustancia estupefaciente la portaba cada uno de ellos con el fin de que fuera destinada a la venta a terceras personas. La sustancia que portaba Rodolfo habría alcanzado en el mercado al por mayor un precio de 354.691. La que portaba Marcelina habría alcanzado en el mercado al por mayor un precio de 356.796 euros.

    A cada uno de los procesados le fueron intervenidos un billete de avión con itinerario Barcelona-Madrid-Montevideo-Madrid- Barcelona. Rodolfo llevaba 20 euros y 42 dólares y Marcelina 165 euros que no consta fuera parte del precio del transporte."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " Condenamos a Rodolfo como autor responsable de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, en cantidad de notoria importancia, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 354.691 euros (trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y un euros). Además abonará la mitad de las costas del juicio.

    Condenamos a Marcelina como autor responsable de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, en cantidad de notoria importancia, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de la que portaba Marcelina habría alcanzado en el mercado al por mayor un precio de 356.796 euros (trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y seis euros). Además abonará la mitad de las costas del juicio.

    Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente, a la que se dará el destino legal.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abona a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

    Se ratifica la declaración de insolvencia de ambos acusados.

    Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de Casación por infracción de ley por Marcelina, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de la acusada Marcelina, basó su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

SEGUNDO

Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 24 de la Constitución Española.

  1. - Instruídas las partes del recurso interpuesto, la Sala los admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, esta se celebró el día 10 de Febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Los dos motivos del recurso pueden ser tratados conjuntamente, pues tienen un contenido similar. La Defensa entiende, en primer lugar, que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque "no se ha valorado de manera plena el conjunto de alegaciones (...) referidas a la completa ignorancia [de la recurrente] sobre el ilícito tráfico de drogas", ni se ha valorado la "la exculpación clara y cierta" del otro acusado, que asumió la responsabilidad por el delito. Sostiene además la Defensa que este punto de vista se apoya en documentos que reunirían los extremos del art. 849.2º LECr., citando todas las diligencias, los escritos de defensa y la declaración del otro acusado.

El recurso debe ser desestimado.

El Tribunal a quo infirió el conocimiento de la recurrente relativo al contenido de su maleta de una serie de indicios expuestos en Fº Jº primero (motivación) de la sentencia. No todos los elementos indicadores del conocimiento del objeto de la acción que tiene en cuenta la Sala de instancia tienen la misma fuerza ni todas son acertadas. Sin embargo, en conjunto considerados, permiten apreciar que la recurrente tuvo conocimiento de la sustancia transportada o que al menos fue indiferente respecto del contenido de las mismas. En primer lugar ponderó la autoinculpación del otro acusado, que manifestó haber cerrado la maleta de su compañera con candado para que ella no pudiera abrirla y enterarse de su contenido. Tuvo en cuenta además que, no obstante estas manifestaciones del otro acusado, fue la recurrente quien llevaba consigo las llaves para abrir la maleta y quien las entregó a la policía.

Asimismo tuvo en cuenta que las explicaciones del otro acusado respecto de que la ropa de la recurrente había sido regalada, por lo que no estaban en la maleta cuando ésta fue abierta, como había declarado inicialmente, era manifiestamente increíble, dado el excesivo peso de las maletas que habían sido facturadas a nombre de la recurrente y por lo tanto por ella.

Consecuentemente, existen diversos indicadores que demuestran que la recurrente tuvo conocimiento del contenido de las maletas.

III.

FALLO

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por Marcelina, contra Sentencia nº 379, de fecha 29 de julio de 2008, recaída en el Rollo penal nº 82/2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoquinta, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, Sumario nº 19/20.

Condenamos a la recurrente al pago de las costas ocasionadas en su recurso.

Comuniquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Manuel Marchena Gómez Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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