STS 176/2009, 16 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha16 Marzo 2009
Número de resolución176/2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, interpuesto por don Luis Miguel, representado por el Procurador Don José Ignacio Noriega Arquer, dimanante de proceso sobre error judicial seguido ante esta Sala con el número 1087/1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia nº 824/2000, de 15 de septiembre de 2000, dictada en el presente proceso sobre error judicial, contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar como desestimamos la demanda de error judicial que plantea don Luis Miguel en relación a la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección Primera- en fecha 3 de diciembre de 1998, correspondiente al juicio declarativo de menor cuantía número 513/1995, que tramitó el Juzgado de Primera Instancia cinco de Gijón. Se imponen a dicho litigante las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

El Abogado del Estado interesó la tasación de costas causadas en el proceso mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2008 aportando su minuta de honorarios por importe de 1.200 euros.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación en fecha 19 de junio de 2008, con inclusión del importe de los referidos honorarios, y dado traslado de la misma a la parte condenada al pago don Luis Miguel, formuló impugnación de la misma considerando indebidos y, subsidiariamente, excesivos los honorarios minutados.

CUARTO

Por providencia de 24 de septiembre de 2008 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación en concepto de indebidos formándose el oportuno incidente y dando traslado al Abogado del Estado para contestación, el cual se opuso por escrito a dicha impugnación, citándose a las partes para sentencia y señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero pasado.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante funda exclusivamente su pretensión en la afirmación de haber prescrito la acción de reclamación por aplicación de lo establecido en el artículo 518 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición transitoria quinta y disposición final vigésimo primera de la misma Ley.

La impugnación ha de ser desestimada pues como tiene declarado esta Sala, entre otras en sentencia de 20 diciembre 2002 (Recurso nº 1110/1994 ) la reclamación de las costas procesales no se refiere a unos honorarios profesionales a pagar por el cliente sino a un crédito del litigante vencedor contra el litigante vencido y condenado a su pago por la sentencia judicial, con cita de las sentencias de 27 marzo 1999, en asunto nº 2949/91, y 6 junio 2001, en asunto nº 319/93 ; por lo que habrá de regir el plazo de prescripción de quince años de las acciones personales, sin que resulte de aplicación el plazo de caducidad de cinco años fijado para las acciones ejecutivas por el artículo 518 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pues no se trata aquí de una acción de ejecución, que procederá respecto del auto de aprobación de la tasación de costas fijando la cantidad líquida exigible. En este sentido se ha de tener en cuenta que el artículo 13.2 de la Ley 52/1997, de 27 noviembre, sobre asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, dispone que las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso contra el Estado, Organismos públicos y órganos constitucionales se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado.

SEGUNDO

Procede por ello la desestimación de la impugnación formulada sin especial declaración sobre costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Don José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de don Luis Miguel frente a la tasación de costas practicada en el presente proceso por considerar indebidos los honorarios de letrado sin especial declaración sobre costas del incidente.

Tramítese a continuación la impugnación por excesivos de los indicados honorarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Salas Carceller.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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