STS, 15 de Julio de 1997

PonenteLEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso4603/1996
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Liberio Sanchez González en nombre y representación de D. Jose Manuel , Juan María , Benjamín , Iván Y Simón ; por la Letrada Dª Carmen Rodríguez Fernández en nombre y representación de D. Jesus Miguel , Bernardo , Guillermo , Raúl , Luis María , Alfredo , Felix , Oscar , Carlos Ramón , Abelardo , Eusebio , Matías , Carlos Jesús , Agustín , Fermín , Pablo , Luis Angel , Arturo , Héctor , Salvador , Juan Ignacio , Cristobal Y Leonardo ; y por la Letrada Dª Teresa Mourin González en nombre y representación de Luis Manuel , Carmela , Maite , María del Pilar , Diego , Flor , Miguel , Luis Andrés , Braulio , Jon , Jose Miguel , Alexander , Humberto , Jose Luis , Ángel Daniel , Almudena , Gema , Verónica , Jesús , Jose Pablo , Bartolomé , Juan , Fátima , Luis Pedro , Darío , Ricardo , Juan Pedro , Felipe , Tomás , Alfonso , Amanda , Julián , Pedro Antonio , Ignacio , Paloma , Carlos Francisco , Cosme , Carolina , Serafin , Nieves , Beatriz , María , Cornelio , Silvio , Antonio , Mariano , Juan Miguel , Imanol , Elena , Jesús Carlos , Gregorio , Valentina , Estefanía , Juan Enrique , Jaime , Marí Luz , Juan Antonio , Jorge , Juan Ramón , Plácido , Benito , Víctor , Daniel , Jose Augusto , Evaristo , Luis Enrique , Lucio , Alberto , María Purificación , Jose María , Eugenio , Juan Manuel , Millán , David , Raquel , Jesús Ángel y Paulino , contra la sentencia dictada el 22 de Octubre de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en recurso de suplicación nº 3565/94, formulado contra la sentencia dictada el 6 de Mayo de 1994 , en autos acumulados nº 152, 199, 210 y 266/94, seguidos a instancias de Luis Manuel , Carmela , Maite , María del Pilar , Diego , Flor , Miguel , Luis Andrés , Braulio , Jon , Jose Miguel , Alexander , Humberto , Jose Luis , Ángel Daniel , Almudena , Gema , Verónica , Jesús , Jose Pablo , Bartolomé , Juan , Fátima , Luis Pedro , Darío , Ricardo , Juan Pedro , Felipe , Tomás , Alfonso , Amanda , Julián , Pedro Antonio , Ignacio , Paloma , Carlos Francisco , Cosme , Carolina , Serafin , Nieves

, Beatriz , María , Cornelio , Silvio , Antonio , Mariano , Juan Miguel , Imanol , Elena , Jesús Carlos , Gregorio , Valentina , Estefanía , Juan Enrique , Jaime , Marí Luz , Juan Antonio , Jorge , Juan Ramón , Plácido , Benito , Víctor , Daniel , Jose Augusto , Evaristo , Luis Enrique , Lucio , Alberto , María Purificación

, Jose María , Eugenio , Juan Manuel , Millán , David , Raquel , Jesús Ángel y Paulino , Bernardo , Guillermo

, Raúl , Luis María , Alfredo , Felix , Oscar , Carlos Ramón , Abelardo , Eusebio , Jesus Miguel , Matías , Carlos Jesús , Agustín , Fermín , Pablo , Luis Angel , Arturo , Héctor , Salvador , Juan Ignacio , Cristobal y Leonardo , Jose Manuel , Juan María , Benjamín , Raúl y Simón , Gaspar , Fernando , Santiago , Alejandro , Pedro Jesús , Luis Antonio , Sergio , Benedicto y Begoña contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre "cantidades"

ANTECEDENTES DE HECHO

rimero.- Con fecha 6 de Mayo de 1994 el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo las demandas que sobre Cantidades han sido interpuestas por Luis Manuel , Carmela , Maite , María del Pilar , Diego , Flor , Miguel , Luis Andrés , Braulio

, Jon , Jose Miguel , Alexander , Humberto , Jose Luis , Ángel Daniel , Almudena , Gema , Verónica , Jesús ,Jose Pablo , Bartolomé , Juan , Fátima , Luis Pedro , Darío , Ricardo , Juan Pedro , Felipe , Tomás , Alfonso , Amanda , Julián , Pedro Antonio , Ignacio , Paloma , Carlos Francisco , Cosme , Carolina , Serafin , Nieves

, Beatriz , María , Cornelio , Silvio , Antonio , Mariano , Juan Miguel , Imanol , Elena , Jesús Carlos , Gregorio , Valentina , Estefanía , Juan Enrique , Jaime , Marí Luz , Juan Antonio , Jorge , Juan Ramón , Plácido , Benito , Víctor , Daniel , Jose Augusto , Evaristo , Luis Enrique , Lucio , Alberto , María Purificación

, Jose María , Eugenio , Juan Manuel , Millán , David , Raquel , Jesús Ángel y Paulino , Bernardo , Guillermo

, Raúl , Luis María , Alfredo , Felix , Oscar , Carlos Ramón , Abelardo , Eusebio , Jesus Miguel , Matías , Carlos Jesús , Agustín , Fermín , Pablo , Luis Angel , Arturo , Héctor , Salvador , Juan Ignacio , Cristobal y Leonardo , Jose Manuel , Juan María , Benjamín , Iván y Simón , Gaspar , Fernando , Santiago , Alejandro , Pedro Jesús , Luis Antonio , Sergio , Benedicto y Begoña contra FONDO DE GARANTIA SALARIA, al que absuelvo."

Segundo

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Los actores prestaron servicios para la empresa TREVINCA, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario que indican en las demandas y tenemos aquí por reproducidos: fueron despedidos por la empresa y sus despidos declarados improcedentes por sentencia dictada por este mismo Juzgado de lo Social. 2º) En las ejecuciones acumuladas de las sentencias por despido, se obtuvieron por la subasta de los bienes de la empresa y las cantidades remitidas por la Agencia Ejecutiva de la Delegación de Hacienda un total de 193.844.776 ptas. que fueron repartidas entre los actores, en proporción a sus créditos. 3º) Las cantidades cobradas por los actores que figuran en las demandas, cubren el total de los salarios adeudados por la empresa y parte de las indemnizaciones por el despido. 4º) Dictado Auto de insolvencia provesional de la empresa el 18.2.93 por la suma de 360.206.993 ptas. los actores reclamaron del FOGASA el resto de los créditos, que les fueron denegados, denegados, según resolución obrante en los expedientes del citado Organismo."

Tercero

Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por DON Íñigo y OTROS, por DON Jesus Miguel y OTROS, por DON Jose Manuel y OTROS, y por DON Luis Manuel y OTROS contra la sentencia dictada el día seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo , en proceso por demandas interpuestas por los recurrentes contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, confirmamos dicha sentencia."

Cuarto

El Letrado D. Liberio Sanchez González en nombre y representación de Jose Manuel , Juan María , Benjamín , Iván Y Simón ; la Letrada Dª Carmen Rodriguez Fernandez en nombre y representación de Jesus Miguel , Bernardo , Guillermo , Raúl , Luis María , Alfredo , Felix , Oscar , Carlos Ramón , Abelardo

, Eusebio , Matías , Carlos Jesús , Agustín , Fermín , Pablo , Luis Angel , Arturo , Héctor , Salvador , Juan Ignacio , Cristobal Y Leonardo ; y la Letrada Dª Teresa Mourin González en nombre y representación de Luis Manuel , Carmela , Maite , María del Pilar , Diego , Flor , Miguel , Luis Andrés , Braulio , Jon , Jose Miguel , Alexander , Humberto , Jose Luis , Ángel Daniel , Almudena , Gema , Verónica , Jesús , Jose Pablo

, Bartolomé , Juan , Fátima , Luis Pedro , Darío , Ricardo , Juan Pedro , Felipe , Tomás , Alfonso , Amanda , Julián , Pedro Antonio , Ignacio , Paloma , Carlos Francisco , Cosme , Carolina , Serafin , Nieves , Beatriz , María , Cornelio , Silvio , Antonio , Mariano , Juan Miguel , Imanol , Elena , Jesús Carlos , Gregorio , Valentina , Estefanía , Juan Enrique , Jaime , Marí Luz , Juan Antonio , Jorge , Juan Ramón , Plácido , Benito , Víctor , Daniel , Jose Augusto , Evaristo , Luis Enrique , Lucio , Alberto , María Purificación , Jose María , Eugenio , Juan Manuel , Millán , David , Raquel , Jesús Ángel y Paulino , interpusieron recursos de casación para la unificación de doctrina en los que se denuncian infracción por interpretación errónea de los artículos 1172 y 1174 párrafo segundo del Codigo Civil . Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada el 13 de Octubre de 1995 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Quinto

No personada la parte recurrida y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedentes los recursos, se señaló para votación y fallo el día 9 de Julio de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que plantean los presentes recursos de unificación de doctrina es la imputación de pagos, en el supuesto de que los bienes de la empresa no alcancen a satisfacer los salarios e indemnizaciones por despido adeudados a los trabajadores, cuando la empresa no lo realizó y declarada su insolvencia llega el momento de hacer efectiva su responsabilidad al Fondo de Garantía Salarial. La sentencia recurrida, en este supuesto decide que la imputación del pago debe realizarse en primer lugar con respecto a la deuda salarial por ser esta más gravosa para el Fondo, de acuerdo con lo decidido por este. Por el contrario, la sentencia de 13 de Octubre de 1995, dictada por esta Sala y elegida como contradictoria por los recurrentes estima que la imputación de pagos ha de realizarse a prorrata de las deudas salariales eindemnizatorias. Las sentencias comparadas en los recursos son contrarias en los términos previstos en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral pues, como informa el Ministerio Fiscal son sustancialmente coincidentes en hechos, fundamentos y pretensiones con pronunciamientos incompatibles.

SEGUNDO

Los tres recursos denuncian la misma infracción legal: interpretación errónea de los artículos 1.172 a 1.174 del Código Civil . Denuncia que debe tener favorable acogida ya que la cuestión debatida ha sido ya abordada y resuelta por la sentencia de esta Sala, aportada como contradictoria y dictada en recurso de unificación de doctrina, así como por la de 24 de Diciembre de 1996. En ella se analizan los artículos 1.172 y 1.174 del Código Civil que regulan la imputación de pagos y se establece en primer lugar que el deudor contemplado en el primer parrafo del artículo 1.174 del Código Civil al disponer que "se estimara satisfecha la deuda más onerosa del deudor" es aquel que hace efectivo el pago, y por ello no entran en juego las particulares situaciones de otros deudores distintos de caracter subsidiario, pues "no es razonable convertir la figura de la imputación de pagos en un arma del deudor subsidiario que no hizo efectivo el pago objeto de la imputación". Esta tesis se ve corroborada por el hecho de que la imputación produce sus efectos en el momento en que se abona la cantidad correspondiente, por lo que cuando llega el tiempo de exigir responsabilidad al deudor subsidiario la imputación ya ha sido realizada al margén de los intereses y conveniencias de este último.

TERCERO

Precisado el deudor con respecto del cual ha de valorarse la onerosidad de las deudas, que no es otro que la empresa, se analiza con respecto de ella el gravamen de la deuda salarial y de la indemnización por despido, llegando a la conclusión que tanto por los intereses que pudieran devengar siempre los del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - como por lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores que obliga a incluir en su nº 3 tanto la indemnización por despido como los salarios de tramitación - sentencia de 30 de Junio de 1987 y 27 de Junio de 1992 entre otras - ambas deudas, la indemnización y los salarios de tramitación son igualmente onerosas y por lo tanto entra en juego el último párrafo del artículo 1.174 que dispone que si las deudas "fueran de igual naturaleza y gravamen el pago se imputará a todas a prorrata"

CUARTO

Lo expuesto en los fundamentos precedentes, evidencia que la sentencia recurrida interpreto erróneamente los artículos 1.172 y 1.174 del Código Civil quebrantando con ello la unidad en la interpretación y aplicación del derecho, procediendo en su consecuencia la estimación de los recursos de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1226. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral resolvemos los recursos de suplicación en el sentido de estimarlos en la formula que se solicita en los recursos de casación para la unificación de doctrina.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos los tres recursos de casación para la unificación de doctrina formalizados por Dª Teresa Mourin González en nombre de D. Luis Manuel , Carmela , Maite , María del Pilar , Diego , Flor , Miguel , Luis Andrés , Braulio , Jon , Jose Miguel , Alexander , Humberto , Jose Luis , Ángel Daniel , Almudena , Gema , Verónica , Jesús , Jose Pablo , Bartolomé , Juan , Fátima , Luis Pedro , Darío , Ricardo , Juan Pedro

, Felipe , Tomás , Alfonso , Amanda , Julián , Pedro Antonio , Ignacio , Paloma , Carlos Francisco , Cosme , Carolina , Serafin , Nieves , Beatriz , María , Cornelio , Silvio , Antonio , Mariano , Juan Miguel , Imanol , Elena , Jesús Carlos , Gregorio , Valentina , Estefanía , Juan Enrique , Jaime , Marí Luz , Juan Antonio , Jorge , Juan Ramón , Plácido , Benito , Víctor , Daniel , Jose Augusto , Evaristo , Luis Enrique , Lucio , Alberto , María Purificación , Jose María , Eugenio , Juan Manuel , Millán , David , Raquel , Jesús Ángel y Paulino , por D. Liberio Sánchez González en nombre de Jose Manuel , Juan María , Benjamín , Iván Y Simón y por Dª Carmen Rodríguez Fernández en nombre de Jesus Miguel , Bernardo , Guillermo , Raúl , Luis María , Alfredo , Felix , Oscar , Carlos Ramón , Abelardo , Eusebio , Matías , Carlos Jesús , Agustín , Fermín , Pablo , Luis Angel , Arturo , Héctor , Salvador , Juan Ignacio , Cristobal Y Leonardo ; contra la sentencia de 22 de Octubre de 1996, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , resolviendo el recurso de suplicación formalizado por los hoy recurrentes contra la sentencia de 6 de Mayo de 1994, dictada por el Juzgado nº 2 de Vigo , en autos instados por los recurrentes frente al Fondo de Garantía Salarial. Casamos y anulamos la sentencia recurrida en lo que afecta a los recurrentes, y resolviendo los recurso de suplicación de que conoce los estimamos en parte, y con revocación de la sentencia de instancia, declaramos que la imputación de pagos habrá de hacerse a prorrata entre la indemnización por despido y salarios de tramitación, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración y a que haga frente a las responsabilidades del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores respecto a los actores y recurrentes partiendo de las deudas que resultan de esta imputación de pagos.Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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