STS, 24 de Noviembre de 1992

PonenteJUSTO CARRERO RAMOS
Número de Recurso5472/1990
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Rogelio Y Braulio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección XVI, que les condenó por delito de robo en grado de tentativa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Iglesias Gómez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, instruyó sumario con el número 6 de 1.987, contra Rogelio Y Braulio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección XVI, que, con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

HECHOS

PROBADOS: Sobre las 8,30 horas del día 7 de enero de 1.986, los procesados Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Rogelio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por diversos delitos, entre ellos en sentencias de fecha 17-1-76 por dos delitos de robo a dos penas de presidio menor, y en sentencia de fecha 7-1-80 por un delito de robo a la pena de prisión menor, con unidad de acción y propósito de ilícito beneficio, penetraron en el establecimiento de panadería denominada Pan Europeo, sito en la calle Alfonso XIII nº 151, de esta capital, portanto Braulio un revólver simulado marca Colt Single, con seis cartuchos de imitación, que le había sido entregada con anterioridad por Rogelio para la realización del hecho, y Rogelio una pistola de gas marca Rhoner Sport Waffengmoh de calibre ocho milímetros, con nº NUM000 , con cuatro cartuchos en el cargador de la misma, con las que amenazaron a los empleados y clientes del establecimiento, conminándoles a que les entregaran el dinero de la caja, y en tanto se proveían de la llave de la caja, hicieron que todos los presentes entraran en el servicio de señoras que se encontraba en el sótano, bajando Rogelio con ellos mientras les apuntaba con la pistola de fogueo que empuñaba, y antes de que hubieran encontrado la llave de la caja y de que las personas encerradas les hubieran entregado el dinero o los objetos de valor que ellos también les habían pedido, se produjo la intervención de agentes de la Policía Nacional, que detuvieron en primer lugar a Braulio que estaba en el local de la tienda, y seguidamente a Rogelio , que se encontraba en el sótano, sin que en el momento de la detención hubieran cogido ni dinero ni ningún otro objeto de la tienda ni de las personas que en ella se encontraban.

Por los agentes de la Policía Nacional se les intervinieron el revolver simulado y la pistola de fogueo ya reseñadas, interviniéndose también a Braulio una pistola marca Astras, calibre seis treinta y cinco, con número de fabricación NUM001 , en perfecto estado de funcionamiento, que tenia guardada en el bolsillo de su anorak, pistola que no consta hubiera exhibido ni utilizado en modo alguno en los hechos referidos de la panadería, y de la que carece de guía ni licencia. Horas más tarde de los hechos anteriores, se descubriópor los empleados de la panadería escondida en una estantería otras pistola marca Llama, del calibre 9 mm. largo, con el número de fabricación borrado, en perfecto estado de funcionamiento, cargada con nueve cartuchos, uno de ellos en la recámara, no constando si la misma fue escondida por alguno de los aquí acusados.

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Rogelio , como autor responsable de un delito de robo en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de un año y seis meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio mientras dure la condena, y al acusado Braulio , como responsable en concepto de autor del mismo delito de robo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio mientras dure la condena, y como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, también definido, a la pena de seis meses y un día de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio mientras dure la condena, debiendo absolver como absolvemos a Rogelio de este delito de tenencia ilícita de armas del que ha sido acusado. Se decreta el comiso de la pistola y efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal, y se condena a ambos procesados al pago de las costas procesales por esta causa. Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa. Y aprobamos el Auto de insolvencia consultado por el Instructor. Al notificar esta sentencia dese cumplimiento a lo establecido en el art. 248.4 de L.O.P.J.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por los procesados Rogelio Y Braulio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación de los procesados Rogelio Y Braulio , basó su recurso en el siguiente Motivo:

    UNICO.- Por infracción de ley, con base en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por violación del artículo 501, último párrafo del Código Penal.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el único motivo, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiese.

  5. - Hecho el oportuno señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día trece de noviembre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso alega -bajo el amparo del número 1º del artículo 849-, la infracción del último párrafo del artículo 501 del Código Penal por aplicación indebida. Como puede verse la impugnación no afecta a la condena impuesta por aplicación del artículo 254. Se renunció al recurso preparado por quebrantamiento de forma.

Se arguye en el motivo que no debió aplicarse el subtipo agravado porque al no haberse utilizado el arma de fuego real siendo otra simulada y no constando el estado de funcionamiento de la pistola de gas esgrimida no se dan los supuestos para estimar que hubiera uso de arma o medio peligroso.

Dada la índole del motivo esta Sala ha de atenerse a la narración de los hechos probados y en ellos consta que la intimidación eficaz que se ejerció contra los empleados y clientes del comercio atracado fué realizada con una pistola de gas marca Rhoner Sport Waffengamoh nº NUM000 de calibre 8 mms. con cuatro cartuchos en el cargador, ocupada por la Policía y esto se complementa que la motivación de la sentencia de instancia precisando su peligrosidad, confirmando así la valoración de piezas de convicción que corresponde en su inmediación al Tribunal de instancia (art. 741). Luego se trata, en primer lugar, de un arma y de las prohibidas a particulares (Reglamento de Armas de 24-7-1981, art. 6º nº 2 ap. b) y en segundo lugar, aún si no funcionara, de un objeto peligroso pues dado su calibre -8 mms-, y con cargador con varios cartuchos ya tiene potencialidad para su uso contundente. Y no cabe duda de su capacidad intimidatoria. Esta Sala se remite a su doctrina ya estable respecto a estas armas (S.S. de 24-7-81, 18-5 y 27-9-83, 15-1 y 14-10-85 y 27-10-86, entre otras).

Por consiguiente el fallo impugnado es ajustado a Derecho y el motivo pese a su correctapresentación y hábil desarrollo dialéctico, no puede prosperar.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la estimación del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por los procesados Rogelio Y Braulio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección XVI, de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa, en causa seguida a los mismos, por delito de robo en grado de tentativa. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Justo Carrero Ramos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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