STS 1475/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteJOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso1379/1998
Número de Resolución1475/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Jose Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 6ª) que le condenaba por un delito de robo con violencia e intimidación, en grado de tentativa, y a una falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y estando representado el recurrente por la Procuradora Dª Elisa María BUSTAMANTE GARCIA.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 14 de los de Madrid, instruyó Diligencias Previas número 5745/96 contra Jose Antonio y, una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad (Sección 6ª, rollo 249/96) que, con fecha once de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Se declara probado que sobre las 22'00 horas del día 22 de Octubre de 1.996, el acusado Jose Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales que pueden ser cancelados, penetró en el establecimiento abierto al público DIRECCION000 (sic), sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de esta capital y sin mediar palabra intentó golpear con una piedra que llevaba en la mano en la cara de Luis Angel , quien resultó sin lesiones al esquivar el golpe y, seguidamente se dirigió a la empleada Inés a la que agarró de los pelos arrastrándola hasta la caja al tiempo que exhibía una jeringuilla, sin que conste que tenía aguja, con la que amenazó a todos los presentes diciendo que tenía el SIDA, logrando apoderarse de 60.070 ptas. que había en un cajón, dándose a la fuga lo que no consiguió al ser alcanzado por un cliente y el propio Luis Angel .

    Inés resultó con lesiones que tardaron en curar dos días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas y con daños el local por un valor total de 3.000 pts. según informe del perito tasador.

    El acusado al tiempo de cometer estos hechos se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas levemente mermadas a consecuencia de su adicción a las drogas".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S :

    1. Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Antonio , como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, y de una FALTA DE LESIONES a las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y TRES FINES DESEMANA DE ARRESTO, respectivamente, pago de la mitad de las costas, así como que indemnice a Inés en la cantidad de 30.000 ptas. en concepto de responsabilidad civil.

    2. Y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Jose Antonio del delito de allanamiento de establecimiento público del que era acusado por el MINISTERIO FISCAL.

    Conclúyase y reclámese conforme a Derecho la pieza de responsabilidad civil.

    Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Se acuerda la libertad del acusado dado la pena impuesta y el tiempo que lleva privado provisionalmente de la misma".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por INFRACCION DE LEY, por Jose Antonio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de Jose Antonio , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- Infracción de Ley por el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e Infracción de del artículo 21.1 del Código Penal.

  5. - Instruído el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevenida 11 de Octubre de 1.999, dictándose más tarde auto por el que se prorrogaba el término ordinario para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Tan solo un motivo se utiliza en el recurso, encaminado a denunciar infracción de Ley consistente en indebida aplicación al caso del número 2º del artículo 21 del Código Penal y correlativa inaplicación, también indebida, del número 1º del mismo artículo referida a los números 1º y 2º del precedente, infracción que se alega al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se cita en el motivo, designando como acreditativos del error del juzgador los informes obrantes en autos sobre la adicción al consumo de drogas del recurrente.

La sentencia de instancia hace referencia expresa a los informes médicos sobre las anomalías físicas y psíquicas del recurrente, desde el que se expidió en un primer exámen médico realizado cuarenta horas después de la realización de los hechos por los que ha sido condenado, pasando por el que contiene el resultado del análisis efectuado sobre la muestra de orina que en dicho primer exámen se obtuvo e incluyendo los informes, obrantes en el rollo de Sala, referentes a estudios realizados en el centro penitenciario donde el acusado estaba recluído, alrededor de cuatro o cinco meses más tarde de la ocurrencia del hecho. A ellos se añade el informe del centro de rehabilitación donde había seguido un tratamiento para liberarse de su adicción y que había abandonado dos semanas ante de la comisión de los hechos de autos.

A la vista de tales informes se observa que efectivamente el recurrente es un adicto a varias drogas desde fecha anterior, en al menos quince años, a la primera observación médica que en esta causa se le practicó. En uno de esos informes se señala su gran deterioro físico, aunque no psíquico, determinado, además de por el prolongado consumo de heroína, por padecer el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis bacilífera y pneumocistitis, siendo tratado en su internamiento de las dos últimas citadas afecciones. Hay constancia en el primer informe de que se ha hecho mención de que, cuarenta horas más tarde de realizar los hechos, presentaba signos clínicos de un leve síndrome de abstinencia. No puede aseverarse que obrara bajo influencia de tal síndrome puesto que el mismo, más que disminuir, habría aumentado de intensidad durante el tiempo transcurrido desde los hechos, sin consumir droga en su detención, hasta la primera observación médica con lo que no hay base para afirmar que el recurrente sufría en el momento de la ejecución del delito de una causa que le impidiera obrar de acuerdo a la comprensión de ser ilícita su conducta. Adecuadamente, pues, se incluyó su situación, determinada por su adicción alconsumo de drogas, en la atenuante del número segundo del artículo 21 del Código Penal, sin que merezca la misma ser estimada como muy cualificada, ya que el texto legal exige que se trate de una adicción grave, debiendo reservarse a los casos de drogadicción superior y de excepcional relevancia la condición de muy cualificada (sentencias de 27 de Febrero, 21 de Abril, 22 de Mayo, 22 de Septiembre y 2 de Noviembre de

1.998).

El motivo ha de ser desestimado.

III.

FALLO

F A L L A M O S

Que debemos DECLARAR Y DECLARARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por Jose Antonio contra sentencia dictada en 11 de Febrero de

1.998 por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª, en causa contra el mismo seguida por delito de robo con expresa condena al recurrente en las costas ocasionadas por su recurso .

Comuníquese esta resolución a la Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos y con devolución a la misma de la causa que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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