STS 961/1997, 1 de Julio de 1997

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso2143/1996
Número de Resolución961/1997
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y violación de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Gaspar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procuradora Sra. Doña María del Carmen Olmos Gilsanz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 9 de 1.996, contra el mismo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz que, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: El 16 de agosto de 1.995 Gaspar , mayor de edad, se encontraba en la estación marítima de Ceuta para embarcar con destino a Algeciras, con su automóvil Volkswagen Golf matrícula RU-....-R . En el interior de éste, escondida en el salpicadero y el sistema de calefacción, Gaspar llevaba 11.375,6 gramos (en peso neto) de sustancia variedad de la cannabis sativa índica, con un índice de tetrahidrocannabinol del 3,90%, que traía desde Marruecos y destinaba a transmitir a otras personas, bien para el consumo de éstas, bien para que a su vez la proporcionasen a quienes la consumieran. Así las cosas, sobre las 15 horas del día dicho, al pasar la Guardía Civil en servicio de vigilancia fiscal con el perro de que se sirven para descubrir drogas junto al coche de Gaspar , como el perro señaló el coche, fue sometido a inspección y se descubrió la droga, quedando intervenida y detenido Gaspar . La droga está valorada en 2.616.388 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Gaspar como autor de un delito contra la salud pública en concurso ideal con un delito de contrabando, ambos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito contra la salud pública a CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 51.000.000 DE PESETAS, CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE TREINTA DIAS en caso de impago; por el delito de contrabando a TRES MESES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1.350.000 PESETAS CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE DIECISEIS DIAS en caso de impago; y asimismo le condenamos al pago de las costas. Dése el destino legal a la droga ocupada.- Abónese al condenado para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que haya sufrido privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.- Aprobamos por su fundamentos y con sus reservas la resolución declarando la insolvencia dictada en la instrucción.3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación del procesado Gaspar , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos: MOTIVO PRIMERO DE CASACION.- Por infracción de precepto constitucional al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber infringido la Sentencia el principio de presunción de inocencia, amparado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION.- Por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1982 de 13 de julio en materia de contrabando y artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, en relación con lo dispuesto en los artículos 51 y 522 del Código Penal en el que se establece la pena a imponer para los delitos en grado de frustración y de tentativa.

  3. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de todos los motivos del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de junio de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En cuanto al primero de los motivos del presente recurso, en el que al amparo del artículo 5-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial censura el acusado el fallo que impugna por entender que se ha quebrantado en él por los jueces de instancia el artículo 24-2 de la Constitución española que consagra el principio de presunción de inocencia, que tal principio no ha sido violentado en modo alguno en este caso como son sinrazon se predica, ya que, en las actuaciones practicadas en averiguación de la forma y circunstancias en que se gestaron los hechos justiciables atribuidos al encartado, constan, no solo el dato objetivo de la ocupación de la droga que llevaba escondida en su automóvil con propósito de trasladarla a la península, sino también las propias declaraciones sumariales del encausado que reconoció al principio que la transportaba por dinero, las manifestaciones de los guardias civiles que realizaron el servicio y la ocuparon, y los informes técnicos acreditativos de tratarse de hachis con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 3'90%, un valor en el mercado de más de dos millones y medio de pesetas y un peso próximo a los once kilos y medio, lo que basta y sobra como material probatorio de cargo que es, legalmente obtenido y obrante en las actuaciones, para concluir que, por existir, y ser de signo incriminatorio, enerva la eficacia del aludido principio constitucional que queda así inane y sin valor alguno, lo que obliga a desestimar este motivo que carece en absoluto de consistencia suasoria.

Segundo

Y respecto al segundo de los motivos de igual recurso, que debe correr la misma suerte desestimatoria que el anterior, pues si el recurrente traía desde Marruecos la droga que le fue intervenida y el lugar donde se le ocupó en su poder fue en la estación marítima de Ceuta, donde pensaba embarcar en rumbo a Algeciras, es notorio que introdujo en territorio español el hachís que le fue decomisado sin pasar por la correspondiente oficina de aduana, la cual burló, y, por lo tanto, que le estuvo bien aplicada la Ley Orgánica 7 /1982, de 13 de julio, de modificación de la legislación vigente en materia de contrabando en cuanto que los hechos ocurrieron en agosto de 1995, por lo que procede confirmar la resolución reclamada que se encuentra en un todo ajustada a la ley.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley y violación de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado Gaspar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, con fecha veinte de Mayo de mil novecientos noventa y seis, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo. Todo ello sin perjuicio de que la Audiencia Provincial pueda acomodar la presente resolución al nuevo Código Penal si así se le pidiese y fuera ello procedente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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