STS 1713/1999, 4 de Diciembre de 1999

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso761/1998
Número de Resolución1713/1999
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Gregorio , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por un delito continuado de apropiación indebida y falta intentada de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Aparicio Flores.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia instruyó sumario con el número 77/97-PA contra el procesado Gregorio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 23 de enero de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "El acusado, Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó para la Empresa DIRECCION000 ., realizando funciones de cobrador, al margen de otras labores administrativas, durante el periodo comprendido entre el 29 de junio de 192, hasta el día 21 de marzo de 197.

    A finales del año 1996, el acusado se apropió de un talonario de recibos de la mencionada empresa, con veinte talones recibo de cobro, de los cuales hizo uso en beneficio propio, al presentarse ante diferentes clientes reclamándoles el pago de deudas cuya gestión de cobro le había sido encomendada a su empresa, y tras conseguirlo contra la entrega de uno de esos recibos, se apoderó de la cantidad percibida por tal concepto.

    Apoderándose por este procedimiento de un total de 670.000 pesetas, perteneciente a los expedientes de las empresas de "ABAL Y CATALÁN, S.L." y "JOSÉ MIRAGALL", así como 70.000 pesetas del expediente nº NUM000 Y 225.000 pesetas del expediente Nº NUM001 . Igualmente y valiéndose del poder que tenía conferido al efecto, cobró el giro Nº NUM002 , por importe de 50.000 pesetas, remitido por Íñigo en pago de una deuda gestionada por su principal, que en vez de entregar a la empresa dispuso de ella en beneficio propio.

    Una vez cesado en su cargo, se dirigió a la empresa "ABAL Y CATALÁN, S.L." con objeto de cobrar una parte aun pendiente de la deuda que previamente había cobrado valiéndose de los recibos sustraídos, y que ascendería a una cantidad de alrededor de 25.000 pesetas. Lo cual no lo logró al ser detenido en ese momento".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del códigoPenal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:

PRIMERO

CONDENAR al acusado Gregorio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida y una falta intentada de estafa.

SEGUNDO

No apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO

Imponerle por tal motivo la pena de dos años y seis meses de prisión más la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y arresto de dos fines de semana por falta.

CUARTO

Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 1.015.000 pesetas a

DIRECCION000 .

QUINTO

Imponerle el pago de las costas procesales, incluyendo en ella las correspondientes a la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias".

  1. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por error de hecho en la apreciación de la prueba, al amparo del núm. 2 del art. 849 LECr.

SEGUNDO

Por infracción de Ley, al amparo del núm. 1 del art. 849 LECr., por inaplicación del art. 21 nºs 4 y 5 CP.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 23 de noviembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El primer motivo del recurso tiene su apoyo procesal en el art. 849.2º LECr. y se refiere a los documentos obrantes a los folios 8 y 9 de las diligencias previas, en los que el recurrente reconoce su conducta e informa de ello a sus superiores. De este comportamiento surge que se deberían haber estimado las circunstancias 4ª y 5ª del art. 21 CP, cuestión que es materia del segundo motivo y que se debe tratar conjuntamente con el primero.

El recurso debe ser desestimado.

En los folios 8 y 9 de las diligencias constan dos declaraciones suscritas por el acusado en las que reconoce haberse apropiado de 270.000 pts. en el expediente de Eloy (folio 8) y de un talonario de recibos del cual ha utilizado dos en su provecho, habiendo destruido la totalidad de los recibos restantes.

Estas confesiones extrajudiciales, según surge de la propia declaración del recurrente (folio 20), consideradas por esta Sala haciendo uso de las facultades que le acuerda el art. 899 LECr., han sido prestadas cuando el acusado ya había sido descubierto por los directivos de la empresa una vez que dejó de pertenecer a la misma (ver también folio 6). En consecuencia la confesión suscrita no puede ser tratada como una confesión en el sentido del art. 21, en relación al 21.4º, toda vez que no fue prestada ante laautoridad ni antes de ser descubierto. Asimismo se debe tener en cuenta que los documentos de los folios 8 y 9 no contienen más que una confesión parcial, pues sólo se refieren a fraudes cometidos en uno de los expedientes. En los hechos probados, por el contrario, se llegaron a comprobar maniobras similares en varios expedientes.

Por lo demás tampoco es aplicable la atenuante del art. 21.5º CP., dado que de los citados documentos no surge ninguna clase de reparación.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Gregorio contra sentencia dictada el día 23 de enero de 1998 por la Audiencia Provincial de Valencia, en causa seguida contra el mismo por un delito de apropiación indebida y una falta de estafa.

Condenamos al procesado recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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