STS 2285/2001, 29 de Noviembre de 2001

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso56/2001
Número de Resolución2285/2001
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizcaia, Sección Primera (rollo de Sala nº 268/97), que absolvió a Jose Ángel del Delito de Negativa a la prestación de Servicio Militar, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Andrés Martínez Arrieta, siendo parte recurrida dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Casino González.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, instruyó P.A. nº 218/96 contra Jose Ángel , por Delito de negativa a la prestación del servicio militar y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Bizcaia que, con fecha 17 de mayo de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "A través de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral han quedado acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

El acusado, Jose Ángel , nacido el 10 de marzo de 1977, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, que había sido citado para incorporarse al servicio militar el día 15 de mayo de 1996 en el Acuertelamiento de Agoncillo (La Rioja), no se presentó en el destino asignado en la fecha señalada ni en las ulteriores.

Con fecha 14 de mayo de 1996 el acusado remitió un escrito al Centro Provincial de Reclutamiento de Vizcaya en el que manifestaba expresamente su negativa a la prestación del servicio al que acompañaba la documentación que le había sido remitida.

El acusado no solicitó el reconocimiento de la condición de objetor de conciencia.

No consta que el acusado hubiera sido declarado útil para la prestación del servicio militar".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: "Que debemos absolver y absolvemos a Jose Ángel del delito de negativa al cumplimiento del servicio militar del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal , formalizó el recurso,alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

UNICO.- Al amparo del art. 849.1º de la LECr. se alega la inaplicación indebida del art. 604 del vigente Código Penal.

Quinto

Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, lo impugnó, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de Noviembre de dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Una nueva línea jurisprudencial que se apuntó ya en algunas resoluciones de esta Sala (como la de 11 de marzo de 1998), tras el Pleno no Jurisdiccional de 27 de febrero de 1998, en la cual se examinó el tratamiento penal que debía darse a la negativa a la prestación del servicio militar formulada en el momento de la presentación en el establecimiento militar donde había de prestarse el servicio, alegándose por el recluta objeción de conciencia, cristalizando en las Sentencias de esta Sala de 28 de enero y 6 de abril de 2000, cuyos criterios decisorios han sido definitivamente esclarecidos y ratificados en le reunión Plenaria de este Tribunal de 9 de febrero de 2.001.

La sentencia que se recurre por el Ministerio Fiscal, basa la absolución del acusado en que, en los antecedentes de la causa, no consta que fuera declarado útil para la realización del servicio militar. En consecuencia estima que, al no haberse debatido de forma contradictoria el expediente administrativo incoado, permanece intacta la presunción de inocencia.

No obstante y sin entrar en el análisis del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos administrativos establecidos para la declaración de utilidad para el servicio militar, lo cierto es que la sentencia recurrida recoge, en el relato fáctico, que el acusado manifestó de forma expresa su negativa a la prestación del servicio militar, negativa en la que se ratificó posteriormente, lo que supone que de alguna manera exteriorizó su objeción de conciencia que debió ser tramitada en forma.

El delito por el que venía siendo acusado Jose Ángel , absuelto en la instancia, es el que consiste en manifestar explícitamente, en el expediente incoado por la autoridad castrense, la negativa a cumplir el servicio militar "sin causa legal alguna" (art. 604 del C.P. 1995); sin embargo, en el caso enjuiciado no puede decirse que la negativa la hiciese "sin causa legal alguna" sino con una causa -la objeción de conciencia- que no solamente está reconocida en la ley, sino por el art. 30.3 de la Constitución española. No puede decirse que el acusado no presentó una solicitud (al menos, implícita) para ser declarado objetor de conciencia, pues ésta se admite hasta el momento mismo de su incorporación a filas, y hubiese sido razonable interpretar la manifestación de quien se negaba a realizar el servicio militar como una solicitud de que se le declarase objetor.

En todo caso, los delitos de negativa a prestar el servicio militar (art. 604) y el de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria (art. 527) son dos tipos penales distintos que requieren, para su integración, elementos también diversos. El primero se comete no presentándose a cumplir el servicio militar sin causa justificada o negándose explícitamente a cumplirlo sin causa legal alguna, siendo en esta segunda modalidad delictiva de la que se ha considerado inocente al recurrente en la Sentencia de instancia. El segundo, por su parte, se comete, a tenor de lo dispuesto en el art. 527 C.P. 1995, cuando el objetor de conciencia, sin justa causa, deja de incorporarse al servicio social sustitutorio a que es llamado, lo abandona, o se niega al cumplimiento de la prestación. Pero, como dice la Sentencia citada en último lugar, "por el mero hecho de que quien se define como objetor anuncie, al tiempo que rechaza el cumplimiento del servicio militar, que tampoco aceptará la prestación social sustitutoria, no queda integrado el delito previsto en el art. 604 CP". Por ello, según señala la Sentencia de 28 de febrero de 2000, no podemos ahora plantearnos la aplicación del art. 527 del Código penal, por ser un delito respecto del cual no se formuló acusación, sin perjuicio de que, incoado en su día el oportuno expediente de objeción de conciencia con asignación de destino, pueda integrarse dicho tipo penal si se dan los elementos normativos del mismo.

Por consiguiente, procede desestimar el Recurso, y confirmar la Sentencia absolutoria dictada en la instancia.

  1. FALLO QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por Infracción de Ley interpuesto por la representación del MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el día 17 de Mayo de dos mil, por la Audiencia Provincial de Bizcaia, Sección Primera (rollo de Sala nº 268/97) en la causa seguida contra Jose Ángel , por Delito de negativa al cumplimiento de la prestación del servicio militar. Declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta Enrique Abad Fernández

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

27 sentencias
  • SAP Barcelona 367/2005, 19 de Julio de 2005
    • España
    • 19 Julio 2005
    ...haya prestado explícitamente su consentimiento para la misma (entre otras, STS 5 de noviembre de 1956, 15 de marzo de 1996, 29 de noviembre de 2001 ). La RDGRN de 21 de mayo de 1993 explica que como la persona que tiene el doble cometido debe defender, a la vez, intereses contrapuestos, es ......
  • SAP Madrid 205/2018, 14 de Marzo de 2018
    • España
    • 14 Marzo 2018
    ...tanto por el Tribunal Supremo( SSTS 12 de diciembre de 1999, 21 de diciembre de 2000, 25 de enero de 2001, 25 de junio de 2001, 29 de noviembre de 2001, 21 de diciembre de 2001 y 872/02 ) como por el Tribunal Constitucional (198/98, 220/98 y 91/99) para desvirtuar la presunción de inocencia......
  • SAP Málaga 149/2013, 19 de Marzo de 2013
    • España
    • 19 Marzo 2013
    ...informática no se precia la concurrencia de engaño alguno que haya sido puesto en marcha por parte del estafador, dado - STS. de 29 de noviembre de 2001 - que en tales casos no resulta necesaria la existencia del engaño personal al actuar dicha manipulación de forma automática en perjuicio ......
  • SAP Salamanca 11/2017, 24 de Mayo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
    • 24 Mayo 2017
    ...la vida, y existiendo una inmediación temporal evidente, no faltando ninguna fase intermedia, a la que alude la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2001 . El resultado, la muerte, no llegó a producirse, pero no como consecuencia de la voluntad del autor del hecho, sino por ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Omisión del deber de socorro
    • España
    • Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1
    • 1 Enero 2005
    ...Art. 20.4 EJPMSS. HUERTA TOCILDO, Principales novedades de los delitos de omisión en el Código penal de 1995, 1997, p. 80. STS de 29 de noviembre de 2001.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR