STS 374/2003, 8 de Abril de 2003

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso915/1997
Número de Resolución374/2003
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil tres.

VISTOS por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado y Procurador por indebidos, que promovió la entidad Autotractor, S.A., representada por la Procuradora doña Pilar Crespo Núñez, siendo parte reclamante de las costas don Baltasar , don Pablo , don Carlos Miguel y don Alfonso , representados por el Procurador don Ismael .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala pronunció sentencia con fecha 30 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al recurso que fue formalizado por la mercantil AUTOTRACTOR, S.A. contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Lleida -Sección segunda-, en fecha catorce de febrero de 1997, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen a dicha recurrente las costas de casación y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Ismael , en nombre y representación de don Pablo , don Carlos Miguel y don Alfonso y don Baltasar , solicitó la práctica de tasación de costas, aportando minuta del Letrado don Marcos por importe de 22.159,94 euros.

TERCERO

El Secretario del Tribunal llevó a cabo la tasación interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial de Lérida/Lleida por Autotractor S.A. Letrado D./Dª. Marcos . Sus honorarios según minuta ........ 22.159,94 euros. Procurador D/Dª. Ismael . Sus derechos en el recurso Art. 1

y 72.....1.090,83 euros. I.V.A. 16%.......174,53 euros. Total........23.425,30 euros. Importa la presente

tasación de costas, veintitrés mil cuatrocientos veinticinco con treinta euros (s.e.u.o.). Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas, entidad mercantil Autotractor, S.A., a medio de la Procuradora doña Pilar Crespo Núñez, se opuso a la tasación de costas practicada, al impugnar por indebidos los honorarios del Letrado minutante y correlativamente los derechos del Procurador, por lo que suplicó: "Acuerde: 1º Tener por impugnada por excesiva la Minuta de Honorarios presentada por el Ilustre Letrado D. Marcos , dando a esta impugnación el trámite legal y reduciendo dicha Minuta, a la cuantía que la Sala estime prudente y que esta representación y defensa fija en la correspondiente a una base de cuantía de 3.000.000 ptas. ó 6.000.000 ptas. (por supuesto, su equivalente en euros), en los términos de laprecedente alegación II, Primera B), cuantía que ha de ser atemperada con las reducciones correspondientes al concepto del recurso y parte recurrida; fijando los derechos del Sr. Procurador D. Ismael , en la suma que correlativamente corresponda. 2º Tener por impugnadas por indebidas, en los términos que preceden, la misma Minuta de Honorarios del Ilustre Letrado y de los derechos del Sr. Procurador referidos; y, en su consecuencia, por impugnada la tasación de costas a que dicha minuta y fijación de derechos se contraen, dando a esta impugnación el trámite legal; con recibimiento a prueba, previo traslado de la impugnación y se resuelva declarando pertinente la reducción de dicha Minuta de Honorarios a la base del litigio que, en definitiva, la Sala estime procedente, con la correlativa adecuación a la misma de los derechos del Sr. Procurador. 3º Tramitar las precedentes impugnaciones por su trámite diferenciado y orden correspondiente".

QUINTO

La parte referida y reclamante de las costas se opuso a la impugnación formulada de adverso, viniendo a suplicar a la Sala: "Que en cumplimiento del Proveído de 14-01-2003, tenga por contestada la impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, y desestimar, en su momento, la impugnación formulada de contrario, imponiendo las costas del incidente a la parte impugnante".

SEXTO

Se señaló el día uno de abril de dos mil tres para la votación y fallo del incidente.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Respecto a la primera impugnación de no cumplir la minuta impugnada con las previsiones del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir que no se trata de minuta detallada, ha de aplicarse la reiterada doctrina de esta Sala que declara la procedencia de la minuta global, al haberse flexibilizado interpretación de dicho precepto, así como del 424, en el sentido de admitir aquellas minutas de honorarios profesionales en los que se fija una cantidad total por el importe de los diferentes conceptos o partidas correspondientes a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo, como aquí sucede y se cumplen las exigencias legales de detallarse los conceptos, aunque no sus importes, respecto a los cuales se permite la globalización (Sentencias de 16-5-2000; 7 y 20-3-1996; 27-4-2001 y 13-3-2001, entre otras).

Esta impugnación se rechaza.

SEGUNDO

A su vez se impugna la minuta del Letrado y por correlación los derechos del Procurador centrándolo en la cuantía del pleito, al sostener que se siguió por cuantía indeterminada y no por la tenida en cuenta para practicar la tasación (256.667,25 euros).

A este respecto hay que decir no es procedente en este incidente plantear cuestiones relativas a la cuantía litigiosa de la que tenga que partirse para calcular los honorarios (Sentencias de 23- 9-1997; 11-5-1999 y 23-6-2000), ya que corresponde al incidente de impugnación por excesivos (Sentencias de 6-4-2000 y 9-5-2000).

No debe dejarse de lado el hecho relevante de que si el pleito se hubiera seguido por cuantía indeterminada, al tratarse de sentencias conformes, hubiera entrado en aplicación el artículo 1687-1º-b) a efectos de no admitir a trámite el recurso de casación.

TERCERO

No se hace expresa declaración en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por la mercantil Autotractor, S.A. sobre honorarios indebidos del Letrado y Procurador de las partes recurridas, no habiendo lugar a anular la tasación practicada.

No se hace declaración expresa respecto a las costas del incidente, quedando pendiente de resolver la impugnación por honorarios excesivos, insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmado y rubricado.PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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