STS, 13 de Octubre de 1993

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso434/1992
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Carlos Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillen.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona, instruyó diligencias previas número 5.769/91, contra Carlos Antonio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que, con fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Primero.- Se declara probado que sobre las cinco horas del día 22 de Agosto de 1.990, el acusado, Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en el interior del vehículo de su propiedad, matrícula D-....-AW , estacionado en las confluencias de las calles Feliu y Codina de la localidad de Barcelona. Al ir a ser identificado el acusado por los miembros a la Policía Nacional con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 , trató de darse a la fuga, por lo que aquellos procedieron a su detención y posterior cacheo, tanto de él, como del vehículo, ocupándosele ocho papelinas de cocaína, y un trozo de haschis; así como un revólver de la marca Llama "Comanche II", que presentaba en la parte posterior de la culata, limado el número de serie. La mentada narma se hallaba en perfecto estado de funcionamiento, teniendo el tambor cargado con seis proyectiles, sin que Carlos Antonio , tuviera la documentación exigida para su posesión.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, precendentemente definido, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION MENOR, accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas procesales devengadas. Requiérase al Juzgado instructor para que a la mayor brevedad ultime, en legal forma y remita a esta Sala la pieza de responsabilidad civil de Carlos Antonio . Se decreta el comiso del arma intervenida, dándose a los mísmos el destino legal.

    Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubera sido computado en otra. Notifiquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco dias.3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado, Carlos Antonio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del número 1º del artículo 255 en relación con el 254 del Código Penal.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de vista, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el pasado día 6 de los corrientes. Compareciendo el Letrado de la parte recurrente Don José Luis Hierro Jiménez que mantuvo el recurso y el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso, se formaliza al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en él se denuncia infracción por aplicación indebida del número 1º del artículo 255 en relación con el 254 del Código Penal, ya que para la apreciación de la agravación que contempla el primero de los preceptos citados, se requiere que el sujeto activo tenga conocimiento de las alteraciones u omisiones de la numeración del arma, lo que no se desprende del relato fáctico, y por ello, no puede apreciarse en el recurrente "el dolo específico de ocultación que haga que su conducta se vea agravada".

En efecto, la argumentación del recurrente es totalmente correcta.

Ahora bien, para la estimación del motivo, sería preciso que el Tribunal de instancia hubiese aplicado el subtipo agravado del número 1º del artículo 255 del texto punitivo, lo que no ha efectuado. Si bien, en el fundamento de derecho 1º de la Sentencia, se expresa que "los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado y penado en los artículos 254 y 255.1º del Código Penal", posteriormente, ni en dicho fundamento, ni en los restantes, razona la incardinación de la conducta del acusado en el segundo de los preceptos mencionados, aunque erroneamente haga cita del mismo. Y a tal conclusión hay que llegar, no sólo por la falta de motivación de su aplicación, sino por lo que es más ostensible y su consecuencia inmediata: La pena impuesta. Si hubiese calificado la actuación de aquél como comprendida en el número 1º del artículo 255 del Código punitivo, la pena a imponer tendría que haber sido la de prisión mayor, de 6 años y 1 día a 12 años. Sin embargo, la pena con la que se le sanciona es la de prisión menor, y en su grado mínimo, dieciocho meses de tal pena, y por consiguiente, aun con cita incorrecta, ha calificado los hechos, a tenor del relato fáctico, como integrante de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 254, sin otra agravación, y lo pretendido por el recurrente, inaplicación del subtipo agravado es lo que resulta del fallo condenatorio.

SEGUNDO

El motivo, pues, ha de ser desestimado, y por tanto, el recurso en su integridad.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por la representación del acusado, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en causa seguida a Carlos Antonio , por delito de tenencia ilícita de armas.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segundadel Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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