STS 57/1999, 26 de Enero de 1999

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso717/1998
Número de Resolución57/1999
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Valentín , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, por delito de ROBO, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador Sr.Hurtado Cejas.

ANTECEDENTES

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 236/97 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada, que con fecha 11 de marzo de 1998, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

En la madrugada del día 14 de octubre de 1997, sobre las 5 horas, Valentín , mayor de edad penal y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 27 de julio de 1993 a la pena de dos años, cuatro meses y un día, abordó al ciudadano francés Domingo cuando transitaba por la C/Pedro Antonio de Alarcón de esta ciudad, y despúes de exhibirle una navaja le obligó a que le entregara el dinero que llevaba consigo, obteniendo un botín de 14.000 pts. El acusado fue detenido en los Jardines del Triunfo recuperándose el dinero que se entregó a su dueño. El acusado al ejecutar los hechos era consumidor de drogas a las que tenía adicción desde hacía tiempo.

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al acusado Valentín como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma peligrosa, ya definido, apreciando la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción a la pena de tres años y siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de dicha pena le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

  2. -Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que se tuvo por anunciado, remitiéndose las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación de Valentín , basó su recurso de Casación en un UNICO MOTIVO:

    Por infracción de ley, al amparo de lo establecido en el número 1 del artículo 849 de la L.E.Criminal en relación con los artículos 22 número 8 del Código Penal de 1995 y el artículo 118 número 3 del CódigoPenal de 1973.

  4. - El Ministerio Fiscal queda instruido del recurso de casación interpuesto apoyando el motivo formulado.

  5. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 14 de enero de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso interpuesto, al amparo del nº 1º del art. 849 de la

L.E.Criminal, denuncia la supuesta vulneración del art. 22.8º del Código Penal de 1995 por indebida aplicación, en relación con el art. 118.3º del Código Penal 1973.

Estima el recurrente que no debió apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia ya que el antecedente penal del acusado debía estar cancelado por aplicación de los plazos prevenidos en el anterior Código Penal.

El motivo, apoyado por el Ministerio Fiscal, debe ser estimado. En efecto el art. 136 del Nuevo Código Penal es aplicable, a efectos de cancelación de antecedentes, a los delitos cometidos despúes de su entrada en vigor, a no ser que resulte más favorable para el reo. En el caso actual procede aplicar la norma vigente cuando se cometió el delito cuyos antecedentes penales interesa cancelar, viniendo determinado en el art. 118.3º que el plazo para la pena de prisión, como la impuesta, es de tres años, por lo que habiéndose producido el licenciamiento definitivo el 22 de Julio de 1994, un cálculo elemental determina que cuando se cometió el delito objeto de enjuiciamiento (14 de Octubre de 1997) dicho plazo ya había transcurrido y los antecedentes debían estar cancelados, no procediendo la aplicación de la agravante de reincidencia.

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de Casación interpuesto por INFRACCION DE LEY por Valentín , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, que le condenaba por delito de robo, CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicha Sentencia y declarando de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte al recurrente, Ministerio Fiscal y Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, instruyó Procedimiento Abreviado 236/97, contra Valentín nacido el 2 de Abril de 1973, de estado casado, natural y vecino de Iznalloz C/ DIRECCION000 NUM000 , hijo de Carlos y de Antonieta , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional desde el 14 de octubre de 1997, se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Granada que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo la Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón.

ANTECEDENTES

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia excepto en lo que se refiere a la agravante de reincidencia.SEGUNDO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional no concurre la circunstancia agravante de reincidencia, al deber estar cancelados los antecedentes penales del acusado. Habiendo hecho uso el acusado de una navaja para cometer el robo la pena viene determinada por lo dispuesto en el art. 242.2º (mitad superior de la pena de prisión de dos a cinco años, es decir de un mínimo de tres años y seis meses a un máximo de cinco años), procediendo imponer el mínimo del mínimo, dentro de dicho marco punitivo, por la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción.

III.

FALLO

Debemos condenar y condenamos al acusado Valentín , como autor de un delito de robo con intimidación haciendo uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, abonándole para el cumplimiento de dicha condena, todo el tiempo del que haya estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

89 sentencias
  • SAP Málaga 333/2007, 28 de Mayo de 2007
    • España
    • 28 Mayo 2007
    ...una grave adicción a sustancias estupefaciente, se hace preciso recordar que sobre la drogadicción la Jurisprudencia tiene establecido (STS. de 26-1-1999 por todas) que no basta la condición de toxicómano para que se entienda disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto......
  • SAP Madrid 551/2008, 13 de Noviembre de 2008
    • España
    • 13 Noviembre 2008
    ...septiembre de 2007 para recibir tratamiento por sus problemas de adicción. Sobre la drogadicción la Jurisprudencia tiene establecido (S.T.S. de 26-1-1999 por todas) que "no basta la condición de toxicómano para que se entienda disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujet......
  • SAP Guipúzcoa 85/2018, 26 de Marzo de 2018
    • España
    • 26 Marzo 2018
    ...con quiebra de la propia seguridad jurídica, si cualquier conflicto de intereses abocara a la comisión del delito - Sentencia del Tribunal Supremo de 26 enero 1999 . Se dispone en el art. 20.5º del Código Penal que está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para......
  • SAP Madrid 219/2003, 30 de Abril de 2003
    • España
    • 30 Abril 2003
    ...plena por consumo de drogas y alcohol, se hace preciso recordar que sobre la drogadicción la Jurisprudencia tiene establecido (STS. de 26-1-1999 por todas) que no basta la condición de toxicómano para que se entienda disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto, puesto ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR