STS 826/1999, 26 de Mayo de 1999

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso246/1998
Número de Resolución826/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por los procesados Rodrigo y Inocencio contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que les condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos procesados, como parte recurrente, representados por la Procuradora Sra. Campos Montellano.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia instruyó sumario con el número 131/97-PA contra los procesados Rodrigo y Inocencio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 26 de Diciembre de 1997 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Los acusados Rodrigo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 1 de Febrero de 1996 y 4 de Octubre de 1996 por delitos de robo, concedida en ambos casos la condena condicional por dos años en fechas respectivas de 3 de Mayo de 1996 y 4 de Octubre de 1996, entre otras, y Inocencio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias de fecha 19 de Enero de 1995 por delito de robo y concedida la condena condicional por 3 años en fecha 24 de Mayo de 1995, en sentencia de fecha 22 de Febrero de 1995 por delito de robo y concedida la condena condicional por 4 años en fecha 22 de Febrero de 1995 y en sentencia de fecha 24 de Julio de 1995 por delito de hurto y concedida la condena condicional por 2 años en fecha 15 de Noviembre de 1995, puestos de acuerdo en acción conjunta y con ilícito propósito de aprovechamiento de lo ajeno el día 12 de Agosto de 1997, sobre las 7'30 horas, se dirigieron a Victoria , que se encontraba en el parque situado entre las calles General Avilés y Miguel Servet de Valencia y mientras el segundo vigilaba la zona para asegurar la actuación del primero, éste, esgrimiendo una navaja exigió a Victoria la entrega de lo que de valor tuviera, apoderándose por este procedimiento de una mochila que contenía una cartera, documentación y 1.000 pesetas, tres anillos y una pulsera de oro, huyendo a continuación ambos acusados con los efectos sustraídos.

    El valor de los mismos asciendo a la cantidad de 19.000 pesetas".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "CONDENAMOS a los acusados Rodrigo , y Inocencio , como criminalmente responsables en concepto de autores, de un delito de robo con intimidación, con la concurrencia, en ambos, de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante por analogía de drogadicción, a la pena, a cada uno, de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas del proceso, y a que en concepto de responsabilidad civil abonen conjunta ysolidariamente a Victoria la cantidad de 20.000 pesetas más intereses legales.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido abonado en otra.

    Declaramos la insolvencia de los acusados aprobando el auto que a tal fin dictó el instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por los procesados, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de los procesados basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Por infracción de preceptos constitucionales al amparo del art. 5, LOPJ, por vulneración del principio de presunción de inocencia y de las garantías procesales recogidos en el art. 24, de la Constitución, así como del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, y el principio de seguridad jurídica del art. 9-2º del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Al amparo del art. 849-1º LECr. al vulnerar la sentencia recurrida los arts. 237 y 242-1º y CP.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 14 de Mayo de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Alega en primer término la Defensa que "la única prueba de cargo existente (...) es la identificación de los acusados por parte de la denunciante ante miembros del cuerpo de seguridad del Estado". Sostiene asimismo que, en realidad, la testigo identificó "a los primeros jóvenes de raza gitana que vio salir de una chabola". El segundo motivo deduce del primero las consecuencias de derecho penal material con idénticos argumentos.

El recurso debe ser desestimado.

La Audiencia ha considerado expresamente, en el Fundamento Jurídico segundo de la sentencia recurrida, las circunstancias del reconocimiento. En tal sentido ha expuesto las razones que le permiten dar validez a la identificación realizada por la testigo momentos después de la comisión del hecho, explicando que, si bien en un reconocimiento posterior no pudo reconocerlos -por el tiempo transcurrido- reiteró que las personas entonces detenidas eran quienes habían cometido el delito.

Se trata, por lo tanto, de un motivo en el que la Defensa cuestiona la convicción del Tribunal a quo basada en su percepción directa de la prueba producida en el juicio oral. Tales cuestiones, como es sabido, están excluidas del objeto del recurso de casación, dado que un juicio sobre la credibilidad de un testigo sólo podría ser legitimado por la repetición de la prueba ante el Tribunal del recurso. Esta posibilidad no se da en el recurso de casación, donde el Tribunal Supremo carece totalmente de la inmediación que podría permitirle comprobar la corrección de la ponderación realizada por el Tribunal a quo.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por los procesados Rodrigo y Inocencio contra sentencia dictada el día 26 de Diciembre de 1997 por la Audiencia Provincial de Valencia, en causa seguida contra los mismos por un delito de robo con intimidación.

Condenamos a los procesados recurrentes al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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