STS, 24 de Marzo de 1992

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
Número de Recurso734/1990
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el número 734/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Scasso Veganzones en nombre y representación de D. Alonso contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Castilla la Mancha 18 de Dieciembre de 1989 en su pleito 985/88 sobre expropiación forzosa, siendo parte apelada el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que rechazando causa de inadmisibilidad alegada y estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Alonso , contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de de Junio de 1988, debemos declarar y declaramos nulo por contrario a Derecho tal acto administrativo y, en consecuencia, fijamos como justiprecio de la parcela expropiada la cantidad de CINCO MILLONES DOCE CUATROCIENTAS Y OCHO PESETAS (5.012.448 Pts.), que devengará los intereses legales que correspondan, absolviendo a la Administración de las resptantes pretensiones sin costas.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Scasso Veganzones en nombre y representación de D. Alonso , siendo admitida la apelación ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador Sr. Scasso Veganzones en la representación recientemente citada y como parte apelada el Sr. Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta.

TERCERO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador Sr. Scasso Veganzones en representación del Sr. Alonso por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala, dictar sentencia en que, estimando la presente apelación revoque la sentencia apelada en cuanto al señalamiento que efectua tanto de la naturaleza urbana como del valor asignado a los mismos y estimar el derecho indeminizatorio que corresponde por merma patrimonial que sufre mi representación por la expropiación de que ha sido objeto a consecuencia de la implantación de obra pública, cmo en su ingreso se solicitaba fijar el valor de lo justipreciado en la cantidad de 42.137.990 pts., cantidad a la que habrá que sumar la parte correspondiente a intereses calculando sobre la misma desde la fecha que legalmente corresponde.

CUARTO

Continuado el trámite por el Sr. Abogado del Estado en

representación que le deviene por Ministerio de la Ley lo hizo por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes terminó suplicando a Sala dicte sentencia confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo, el día DIECISIETE DE MARZO DE 1992, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se trata del Justiprecio de unos terrenos expropiados obras para la variante de la Autovía en la Roda-Albacete de Madrid-Cartajena, parcela sita al nº NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro, que es descrita en el Acta Previa Ocupación como cereal secano de 1ª, expropiándose en cuantía de 7.459 m2 de una extensión original de 14.440 m2.

SEGUNDA

La Sentencia apelada, tras acordar la Sala ,con acierto, recabar datos más concretos que los suministrados en el recurso, en particular, los relativos a la calificación urbanística de la parcela, valor asignado en los Indices de Plus-Valía y la posible merma en el derecho a edificar de que pudiera vese afectado un resto de finca no

expropiado en extensión de 6.681 m2, decide el caso aplicando el art. 43 la Ley de Expropiación Forzosa y estima aplicable el valor asignado en

Indices de Plus-Valía a terrenos que son calificados de urbanizables programado industrial que son 640 pts., m2, rectificando así la valoración del Jurado en cuanto a la tasación del Suelo, sin que en esta apelación haya logrado desvirtuar esta conclusión mediante una prueba pericial que determina el valor del suelo, no con datos propios segun las circunstancias del terreno perfectamente acreditadas, sino tomando una valoración efectuada por Agente de la Propiedad Inmobiliaria de lo que el propietario se sirvió sólo en vía administrativa; al fijar el Perito la edificabilidad que pudiera corresponder a naves industriales y la consiguiente reducción de esta edificabilidad en el terreno no expropiado a los efectos de determinar la posible indemnización que pudiera corresponder por limitaciones de ius edificandi, tampoco apoya su aseveración en datos contrastados y certificados por la Administración municipal, por lo que este particular indemnizatorio, así como en el relativo a la valoración suelo, ha de concluirse, como concluye la Sentencia apelada que no se ha justificado que se haya producido una merma real del citado derecho que susceptible de indemnización para la parcela en cuestión y en este caso concreto en el que no se ha traido constancia de una posible autorización de edificar ni en que medida, por lo que se impone la desestimación del recurso de apelación, con obligada confirmación de la Sentencia recurrida, sin que sean de apreciar motivos de los que dan lugar a una condena en costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Alonso contra Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 18 de Diciembre de 1989, confirmamos en su integridad, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Diego Rosas Hidalgo, estando celebrando audiencia Pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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