STS, 20 de Junio de 1995

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso9769/1992
Fecha de Resolución20 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados el recurso de apelación que con el número 9769 de 1992 ante la misma pende de resolución y tramitada conforme a la Ley 62/78; interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la sentencia de 16 de noviembre de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 279/89, sobre denegación de colegiación. Habiendo sido parte apelada la representación procesal de Dº Donato y oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:"FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso administrativo de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona deducido por D. Donato , contra Silencio Administrativo por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales a recurso de alzada contra Acuerdo del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, sobre denegación de colegiación. En virtud de ello, declaramos que dicha denegación infringe el principio constitucional de igualdad, decretando la nulidad del Acuerdo recurrido y declarando, asimismo, el derecho del recurrente a obtener la colegiación solicitada. Con imposición de las costas procesales a la Administración demandada".

SEGUNDO

EL Abogado D. Carlos Martínez González actuando en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales en escrito de 7 de enero de 1992 interpuso recurso de apelación una vez que había solicitado que se le notificara la expresada sentencia. En el escrito de apelación acusó nulidad de Actuaciones por no habérsele hecho el emplazamiento legal al verdadero destinatario del recurso. Solicitó en el suplico que tras los trámites de rigor se elevara a este Tribunal y se revocara la sentencia en cuestión. Por providencia de 21 de junio de 1992 dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se admitió la apelación, enviándose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Han comparecido en esta instancia: A/ El Ministerio Fiscal que en primer lugar acusó el retraso en que se había incurrido el tramitar la primera instancia y el preparar la apelación. En cuanto al fondo reproduce la posición del Ministerio Fiscal en la primera instancia. B/ Se personó también la parte apelante para sostener la apelación y los pedimentos de la misma. C/ El procurador D. Manuel Infante Sánchez sosteniendo en favor de su representado Sr. Donato la posición de apelado.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de la 1ª instancia se ha conformado con el texto del un telegrama que requería al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales a remitir el expediente en el plazo de cinco días, sin que conste la llegada con certeza, pues ciertamente hay estampado un sello de la Coruña pero no hay en cambio una mención efectiva de la llegada al demandado.

SEGUNDO

Con esos antecedentes que hemos reseñados queda mas que una duda razonable de que el Colegio demandado hubiera tenido noticia de la iniciación del recurso dirigido contra él pues el acto inicial fue dirigido a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia, mientras que el Consejo General era el, o, al menos fue este el que se dirigió demandándolo la comunicación de 5 de junio de 1989. Es mas la misma providencia de 30 de septiembre de 1989 (folio 19) dice textualmente "requierase por vía telegráfica ..... para que en el plazo de cinco días a contar de la recepción ...", lo que

imponía sin duda que se hiciera constar la recepción para que la diligencia tuviera efectividad.

TERCERO

Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto que la ausencia en el litigio del Consejo General antes citado queda sin justificación en cuanto a la llegada de la convocatoria o emplazamiento eficaz y por tanto esta situación produce indefensión y por ende nulidad conforme al art. 24.1 de C.E. y el art. 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CUARTO

A la vista de la obligada declaración de nulidad no procede hacer imposición de las costas puesto que no hay pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la nulidad de actuaciones desde el momento del emplazamiento intentado por Telegrama obrante al folio 20 de los autos de la 1ª instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D.LUIS ANTONIO BURON BARBA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

5 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 393/2008, 3 de Marzo de 2008
    • España
    • 3 Marzo 2008
    ...tipo de reclamación, la existencia de la afectación masiva a que se refiere el artículo 189,1,b) de la Ley de Procedimiento Laboral (STS de 20-6-95 , por todas). Por lo que procede, tanto como consecuencia del control de oficio que obliga a todos los órganos judiciales, como además, dando c......
  • STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002
    • España
    • 13 Diciembre 2002
    ...invocarse supuestos que, por su obviedad, no figuran en la enumeración del art.99 del R.G.R. pues, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1995, no puede mantenerse un criterio equivocadamente restrictivo en la interpretación del art. 137 de la L.G.T y 95.4 del R.G. de......
  • STSJ Andalucía 2143/2009, 2 de Junio de 2009
    • España
    • 2 Junio 2009
    ...tipo de reclamación, la existencia de la afectación masiva a que se refiere el artículo 189.1,b) de la Ley de Procedimiento Laboral (STS de 20-6-95 , por Por lo que procede declarar la irrecurribilidad de la sentencia de procedencia, contra la que no cabía interponer recurso ordinario de cl......
  • STSJ País Vasco , 22 de Octubre de 2004
    • España
    • 22 Octubre 2004
    ...a las cuestiones relativas a la procedencia del mismo procedimiento y a la congruencia de los actos dictados en su desarrollo".- STS. de 20 de Junio de 1.995 . (AR. En el presente caso, al margen de lo que se refiere a la previa notificación de la denuncia, todo lo que consta es el document......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR