STS, 6 de Julio de 1995
Ponente | PEDRO JOSE YAGÜE GIL |
Número de Recurso | 31/1990 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Julio de mil novecientos noventa y cinco.
En el recurso de apelación nº 31/90, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 4 de Diciembre de 1989, y en su recurso nº 1077/87, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre pago de cuotas atrasadas a la Comunidad de Regantes, siendo parte apelada D. Salvador , representado por la Procuradora Sra. Cano Lantero.
En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección 1ª) dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Administración del Estado se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 15 de Diciembre de 1989; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, por providencia de fecha 7 de Marzo de 1990 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado a fin de que formulara sus alegaciones, lo que hizo en escrito presentado en fecha 10 de Abril de 1990, en las cuales solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la confirmación de los actos administrativos impugnados.
Seguidamente se confirió traslado para iguales fines a la parte apelada (D. Salvador , representado por la Procuradora Sra. Cano Lantero), que formuló sus alegaciones exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, con la súplica final de desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia impugnada.
Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 6 de Abril de 1995, en la que se señaló para tal acto el día 29 de Junio de 1995, en que tuvo lugar.
En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.
En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección 1ª) dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Administración del Estado se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 15 de Diciembre de 1989; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, por providencia de fecha 7 de Marzo de 1990 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado a fin de que formulara sus alegaciones, lo que hizo en escrito presentado en fecha 10 de Abril de 1990, en las cuales solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la confirmación de los actos administrativosimpugnados.
Seguidamente se confirió traslado para iguales fines a la parte apelada (D. Salvador , representado por la Procuradora Sra. Cano Lantero), que formuló sus alegaciones exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, con la súplica final de desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia impugnada.
Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 6 de Abril de 1995, en la que se señaló para tal acto el día 29 de Junio de 1995, en que tuvo lugar.
En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.
Que estimamos el presente recurso de apelación nº 31/90, y en consecuencia:
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) Revocamos la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó en fecha 4 de Diciembre de 1989, en su recurso nº 1077/87, por la cual se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Salvador contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar descrita en el primer fundamento de Derecho de esta sentencia.
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) Desestimamos el citado recurso contencioso administrativo.
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) No hacemos condena en las costas de ninguna de las dos instancias.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.
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