STS, 8 de Junio de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 1998
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los recursos de apelación interpuestos ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Junta de Compensación Ampliación Casa de Campo, Sector I, Polígonos 1 y 2, bajo la dirección de Letrado, y por el Procurador Don José Carbajo Membibre, en representación de Don Alonso y otros; promovidos contra la sentencia dictada el 28 de Enero de 1992 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en recurso sobre cesión gratuita al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón del 10% del aprovechamiento medio del Plan Parcial en vigor, y de cesión del 5% de la superficie de terrenos edificables del Plan Parcial, en la forma y con el destino a que se refiere la norma urbanística 2.1.3 del PGOU de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso número 263/1.989 promovido por la representación de Don Alonso , Don Vicente , Doña María Angeles , Doña Esperanza , Don Victor Manuel , Doña Valentina , Doña Diana , Don Gregorio , Don Raúl , Don Luis Carlos , Don Andrés , Doña Sofía , Don Germán , Doña Daniela

, Doña Olga , Doña Ariadna , Don Serafin , Doña Magdalena , Don Juan Alberto , Don Constantino , Don Jesús , Doña Aurora , Don Jose Ramón , Doña Marisol , Don Ángel Jesús , Doña Asunción , Doña Rosa y Celestina , Don Juan , Don Jose Enrique , Don Antonio , Don Gonzalo , Don Rosendo , Doña María Purificación , Don Juan Ramón , Doña Leonor , Doña María Inmaculada , Doña Lidia , Don Felix , Doña Amelia y Doña Marina , y en el que ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid y codemandadas La Junta de Compensación Ampliación Casa de Campo y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, habiendo comparecido también el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 1992, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador D. José Carbajo Membibre, en nombre y representación de Don Alonso , Don Vicente , Doña María Angeles , Doña Esperanza , Don Victor Manuel , Doña Valentina , Doña Diana , Don Gregorio , Don Raúl , Don Luis Carlos , Don Andrés , Doña Sofía , Don Germán , Doña Daniela , Doña Olga , Doña Ariadna

, Don Serafin , Doña Magdalena , Don Juan Alberto , Don Constantino , Don Jesús , Doña Aurora , Don Jose Ramón , Doña Marisol , Don Ángel Jesús , Doña Asunción , Doña Rosa y Celestina , Don Juan , Don Jose Enrique , Don Antonio , Don Gonzalo , Don Rosendo , Doña María Purificación , Don Juan Ramón , Doña Leonor , Doña María Inmaculada , Doña Lidia , Don Felix , Doña Amelia y Doña Marina , contra la resolución de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 1.988, por la que se confirmaron en apelación los acuerdos de la Asamblea General, de fecha 19 de febrero de

1.980, de la Junta de Compensación "Ampliación Casa de Campo, Sector 1, Polígonos 1 y 2" de Pozuelo deAlarcón, por los que se convino ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el diez por ciento del aprovechamiento medio del Plan Parcial en vigor y la cesión gratuita también del cinco por ciento de la superficie de terrenos edificables del Plan Parcial en la forma y con el destino a que se refiere la norma urbanística 2.1.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, debemos declarar y declaramos que aquella resolución es ajustada a Derecho en cuanto confirma en alzada el acuerdo referido acerca de la cesión gratuita al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón del diez por ciento del aprovechamiento medio del Plan Parcial, por ser dicho acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación indicada conforme a Derecho y vinculante para todos y cada uno de los miembros de la citada Junta de Compensación, y, en consecuencia, confirmamos este acuerdo y la resolución impugnada en cuanto desestima el recurso de alzada formulado contra el mismo, mientras que debemos declarar y declaramos que la mentada resolución de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 1.988, es contraria a Derecho, en cuanto confirma el previo acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación, Sector I, Polígono 1 y 2", adoptado en cesión gratuita al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón del cinco por ciento de la superficie de terrenos edificables del Plan Parcial en la forma y con el destino a que se refiere la norma urbanística 2.1.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón y, en consecuencia, la anulamos y dejamos sin efecto respecto de los miembros de la Junta de Compensación referida que no aceptaron dicho acuerdo, al tiempo que debemos declarar y declaramos que este acuerdo impugnado sólo vincula y tiene fuerza de obligar a los miembros de la citada Junta de Compensación que expresamente lo aceptaron en la mencionada Asamblea General y no es obligatorio ni exigible para quienes discreparon del mismo, emitiendo su voto en contra, y debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones deducidas en la súplica del escrito de demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio."

TERCERO

Contra la referida sentencia interpusieron recurso de apelación la representación de Don Alonso y otros; la Junta de Compensación Ampliación Casa de Campo, Sector I, Polígonos 1 y 2, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siendo admitidos en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término, habiendo desistido en esta instancia la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y el Ayuntamiento de Madrid, los cuales fueron tenidos por apartados y desistidos de sus respectivos recursos por Autos de 30 de septiembre, 12 de noviembre de 1993 y 8 de febrero de 1994; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones.

Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 28 de Mayo de 1998, en cuya fecha, y siguientes, ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha impugnado en las presentes actuaciones el acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación «Ampliación Casa de Campo, Sector I, Polígonos 1 y 2» que, en sesión de 19 de febrero de 1980, aprobó la cesión gratuita al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón del 10 por 100 del aprovechamiento medio del Plan Parcial «Ampliación Casa de Campo»; así como la del 5 por 100 de la superficie de terrenos edificables de dicho Plan Parcial, en la forma y con el destino a que se refiere la norma urbanística 2.1.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.

Dicho Acuerdo fue confirmado en la alzada administrativa por resolución de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de 20 de diciembre de 1988, en ejecución de la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid de 5 de febrero de 1984 , confirmada en apelación por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1987 .

SEGUNDO

La sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de enero de 1992 ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Don Alonso y otros, y declara que las resoluciones administrativas impugnadas son ajustadas a Derecho en el extremo referido a la cesión del diez por ciento del aprovechamiento medio del Plan Parcial, pero anula y deja sin efecto la cesión gratuita del cinco por ciento de la superficie de terrenos edificables del Plan Parcial, respecto de los miembros de la Junta de Compensación que no aceptaron dicho acuerdo, al tiempo que declara que el mencionado acuerdo sólo vincula y tiene fuerza de obligar a los miembros de la Junta de Compensación que expresamente lo aceptaron en la Asamblea General, y que no es obligatorio ni exigible para quienes discreparon del mismo, emitiendo su voto en contra.

Frente a dicha sentencia se mantienen ante la Sala en este momento procesal el recurso de apelación de Don Alonso y otros, y el de la Junta de Compensación «Ampliación Casa de Campo, Sector I,Polígonos 1 y 2».

TERCERO

El recurso de apelación encabezado por la representación de Don Alonso debe ser desestimado.

Se insiste en él, en lo esencial, en que la cesión gratuita del diez por ciento del aprovechamiento medio se efectuó, en el Acuerdo de la Junta de Compensación impugnado, como resultado de una mera transacción civil, y que no resulta exigible conforme a la Ley para el Plan Parcial de Ordenación «Ampliación Casa de Campo, Sector I, Polígonos 1 y 2», que se aprobó inicialmente el 29 de octubre de 1975 y definitivamente el 14 de julio de 1976. Esta Sala debe confirmar plenamente la extensa y bien razonada interpretación que ha dado la Sala «a quo» a la Disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , acorde con la jurisprudencia de este Tribunal en la aplicación de la referida Disposición transitoria en casos como el que se examina (sentencias de 5 de mayo de 1993, 7 de febrero de 1987, 26 de febrero de 1985 y 24 de febrero de 1982). Dicha Disposición, que ha sido reproducida íntegramente en la Disposición transitoria Segunda , 2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril , es aplicable al Plan Parcial en cuestión. Conforme a la misma, todos los propietarios que forman la Junta de Compensación «Ampliación Casa de Campo, Sector I, Polígono 1 y 2, están obligados a ceder al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el diez por cuento del aprovechamiento del Plan Parcial «Ampliación Casa de Campo», aunque éste no haya incluido tal obligación entre sus determinaciones, por lo que el fallo de la sentencia apelada debe ser confirmado en este extremo.

CUARTO

Tampoco puede acogerse la pretensión del recurso de apelación que se viene examinando en cuanto defiende que esta Sala declare la ilegalidad de todas las cesiones gratuitas de terrenos que sean superiores al diez por ciento de aprovechamiento medio indicado.

Se entra así en el examen de la segunda cuestión planteada en este proceso - cesión del 5% de los terrenos edificables del Plan Parcial - en la que esta Sala va a proceder a estimar el recurso de apelación de la Junta de Compensación Ampliación Casa de Campo, y a declarar conforme a Derecho la cesión obligatoria y gratuita del referido cinco por ciento de terrenos acordada en el presente caso concreto.

QUINTO

Nuestra razón de decidir no se fundamenta en los razonamientos de la Junta de Compensación apelante, que tratan de defender la obligatoriedad de la cesión del referido cinco por ciento, por aplicación de la norma 2.1.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por COPLACO el 30 de octubre de 1974 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 27 de enero de 1975. Es cierto que dicha Norma - al igual que hacía el artículo 67 de la denominada Ley especial de Madrid, de 1963 - prevé una cesión obligatoria y gratuita del 5 por 100 de la superficie edificable del Plan Parcial, con destino a zonas escolares, dependencias municipales y servicios públicos y de interés social municipales. Sin embargo, como razona correctamente la sentencia apelada, dicha obligación carece de toda virtualidad en la medida en que adolezca de la necesaria cobertura legal, por lo que dichas cesiones gratuitas carecen, por sí mismas, de fuerza de obligar en cuanto cuantificadas en un cinco por ciento.

SEXTO

Lo anteriormente expresado no permite confirmar, sin embargo, en el caso concreto, el pronunciamiento de la sentencia apelada, en lo que se refiere a la cuestión que ahora se examina. El Plan Parcial en litigio, aprobado inicialmente después de la entrada en vigor de la Ley 10/1975, de 2 de mayo , debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 del TRLS de 1976 (Disposición transitoria Segunda, 2 , ya citada) y al régimen urbanístico del suelo urbanizable programado previsto en el actual artículo 84 del referido TRLS. Dicho precepto establece, en su apartado 3, además de la cesión obligatoria y gratuita del diez por ciento del aprovechamiento medio (artículo 84.3 b)), sobre la que ya nos hemos pronunciado, la cesión, también obligatoria y gratuita, de los terrenos que se destinen con carácter permanente a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión, centros culturales y docentes y demás servicios públicos necesarios (artículo 84.3 a).

Como bien razona la sentencia de instancia, el acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación es conforme a la Ley, y en consecuencia - y sin duda alguna - vinculante para todos los propietarios, en la medida en que se limite a ceder gratuitamente los terrenos destinados a los fines dotacionales que se acaban de relacionar.

Ahora bien, asiste la razón a la Junta de Compensación Ampliación Casa de Campo cuando, en su recurso de apelación, nos pone de manifiesto que la única razón por la que la Sala de primera instancia ha declarado en este caso concreto no ajustada a Derecho la decisión de la propia Junta de Compensación de ceder en forma gratuita y obligatoria terrenos edificables del Plan Parcial para destinarlos a zonas escolares,dependencias municipales y servicios públicos y de interés social radica en haberse cuantificado dicha cesión en un cinco por ciento, cuando - prosigue - pudo ser un ocho por ciento, un diecisiete por ciento o un dos por ciento. Resulta, incluso, que el recurso de apelación encabezado por la representación de Don Alonso llega a afirmar que «de hecho, la cesión gratuita de tales superficies asciende al 7 por ciento» (sic). Es claro que no se ha demostrado en forma alguna en este proceso que las cesiones del cinco por ciento de la superficie de terrenos edificables del Plan Parcial, acordadas en las resoluciones administrativas que se impugnan, hayan superado o superen las obligatorias en virtud del referido artículo 84.3 a) del TRLS . No se practicó, en efecto, prueba en primera instancia y no se ha solicitado siquiera el recibimiento a prueba en esta apelación, en aplicación del artículo 100.1 de la LJCA , en la redacción anterior a la Ley 10/1992 . En tales circunstancias, resulta obligado apartarse del criterio de la sentencia apelada, para concluir que, por la propia presunción de validez de acuerdos sometidos a Derecho administrativo - y los aquí impugnados lo son sin duda, como declaró la sentencia de la antigua Sala Cuarta de este Tribunal de 20 de mayo de 1987 - la falta de prueba de que el repetido cinco por ciento de terrenos cedidos exceda de lo que exige el artículo 84.3 a) del TRLS , obliga, en el caso que se enjuicia, a declarar conformes a Derecho las resoluciones impugnadas en el extremo en que acuerdan tal cesión, dando lugar así al recurso de apelación de la Junta de Compensación «Ampliación de Casa de Campo».

SÉPTIMO

No se aprecian circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA .

En su virtud

FALLAMOS

  1. ).- Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Carbajo Membibre en representación de Don Alonso , Don Vicente , Doña María Angeles , Doña Esperanza , Don Victor Manuel , Doña Valentina , Doña Diana , Don Gregorio , Don Raúl , Don Luis Carlos , Don Andrés , Doña Sofía , Don Germán , Doña Daniela , Doña Olga , Doña Ariadna , Don Serafin , Doña Magdalena , Don Juan Alberto , Don Constantino , Don Jesús , Doña Aurora , Don Jose Ramón , Doña Marisol , Don Ángel Jesús , Doña Asunción , Doña Rosa y Celestina , Don Juan , Don Jose Enrique , Don Antonio , Don Gonzalo , Don Rosendo , Doña María Purificación , Don Juan Ramón , Doña Leonor , Doña María Inmaculada , Doña Lidia , Don Felix , Doña Amelia y Doña Marina .

  2. ).- Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García, en representación de la Junta de Compensación Ampliación Casa de Campo Sector I, Polígonos 1 y 2. En su virtud, revocando el pronunciamiento estimatorio de la sentencia apelada, debemos declarar y declaramos ajustados a Derecho la resolución de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid de 20 de Diciembre de 1988 y el Acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación Ampliación Casa de Campo, Sector I, Polígonos 1 y 2, de 19 de febrero de 1980, que confirmó en alzada, en los dos extremos impugnados, siendo obligatoria para todos los propietarios la cesión gratuita al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón del diez por ciento del aprovechamiento medio del sector, así como también la cesión gratuita a favor del mismo Ayuntamiento del cinco por ciento de la superficie de terreno edificable.

  3. ).- No se hace expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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