STS, 17 de Abril de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 1998
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por la Procuradora de los Tribunales Doña María Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de Don Jose Ramón , bajo la dirección de Letrado, promovido contra la sentencia dictada el 21 de Febrero de 1992 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso sobre denegación de licencia de obras. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha seguido el recurso número 1.179/91, promovido por la representación de Don Jose Ramón ,

D. Lorenzo y Doña Carina , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Torrelavega.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 21 de Febrero de 1992, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Jose Ramón , DON Lorenzo y DOÑA Carina contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrelavega de 11 de marzo de 1.986, confirmada por la de 29 de abril de 1.986, y en virtud de la cual fue denegada a los demandantes licencia para construir 16 viviendas y locales comerciales en la calle DIRECCION000 ,número NUM000 , de Torrelavega. Sin costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término, no habiéndose personado en esta instancia el apelado Ayuntamiento de Torrelavega. Por Auto de 15 de Abril de 1993 se declaró desierto, de oficio, el recurso de apelación para Don Lorenzo y Doña Carina , continuando la tramitación del recurso para Don Jose Ramón , a quien se dio traslado para alegaciones. Formuladas que fueron éstas se declaro concluso el recurso y se acordó señalar para la votación y fallo del mismo el día 15 de Abril de 1998, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se plantea en el rollo cuándo entra en vigor la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega de 1986. Sus ordenanzas y normas urbanísticas no habían sido publicadas aún en el Boletín Oficial de Cantabria, en el momento en que, conforme al mismo, se denegó la licencia en litigio.Esta Sala va a revocar la sentencia apelada, que ha entendido que la revisión del PGOU estaba en vigor desde la inserción en el Boletín Oficial del acuerdo de aprobación definitiva, y desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Ayuntamiento de Torrelavega que deniegan licencia para la construcción de 16 viviendas y locales comerciales en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , de Torrelavega.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho con relieve para la resolución del recurso, según el expediente y de las actuaciones de primera instancia, son los siguientes: a) Por escrito registrado el 14 de febrero de 1986, los hermanos Lorenzo Carina (representados por Don Jose Ramón ) solicitan del Ayuntamiento licencia para la construcción de un edificio para 16 viviendas y locales comerciales en la calle del DIRECCION000 nº NUM000 , con vista a la calle DIRECCION001 , de la localidad de Torrelavega. El proyecto técnico hace constar que se acomoda al PGOU de 8 de febrero de 1964, que considera en vigor, según información urbanística, proporcionada por el Ayuntamiento el 11 de diciembre de 1985; b) El Boletín Oficial de Cantabria publica el 27 de noviembre de 1985 acuerdo íntegro del Consejero de Obras Públicas de aquella Comunidad Autónoma, de 12 de noviembre anterior, por el que se aprueba en forma definitiva la revisión adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, aunque con suspensión de ejecutoriedad para subsanación de deficiencias en sectores o áreas distintos a la zona para la que se había pedido licencia; c) La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento acuerda, el 11 de marzo de 1986 - en el primero de los actos impugnados en este pleito - denegar la licencia solicitada, por incumplir las determinaciones de la citada revisión adaptación del Plan General de 1985, que considera en vigor; d) Recurrido dicho acto en reposición, la Comisión de Gobierno lo confirma el 24 de abril de 1986 - en la segunda resolución impugnada - argumentando que el acuerdo de aprobación definitiva del PGOU fue adoptado por el Consejero de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma, por lo que no es de aplicación el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, y que la revisión del Plan es inmediatamente ejecutiva desde su aprobación definitiva, dado lo establecido en el artículo 56 del TRLS de 1976; e) Las ordenanzas y normativa urbanística del PGOU de Torrelavega aparecen publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de 19 de agosto de 1986; f) En prueba pericial practicada por el Arquitecto Superior Sr. Jose Pedro , designado por insaculación, se concluye que el proyecto cumple el PGOU de 1964, excepto en los extremos de detalle que indica, de retranqueo interior del patio de manzana y definición más clara de entreplanta, precisando que la subsanación de las deficiencias es viable y de muy pequeña importancia.

TERCERO

Tiene afirmado esta Sala (sentencias de 12 de noviembre y de 1 de julio de 1997; de 10 de abril de 1996; de 7 de marzo de 1994; de 22 de septiembre de 1992; de 11 de julio de 1991 y de 10 de abril de 1990) que, con posterioridad a la Ley 7/1985, de 2 de abril, la entrada en vigor de los Planes requiere la íntegra publicación de sus Ordenanzas y normas urbanísticas, no siendo suficiente la publicación del acuerdo de aprobación definitiva. Todo ello por exigencia de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), que se conectan al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, con independencia de que el acuerdo de aprobación provenga o no de un órgano autonómico.

CUARTO

Aplicando tal doctrina a los hechos que se acaban de fijar, resulta claro que el PGOU de Torrelavega no entró en vigor hasta el 6 de septiembre de 1986, transcurrido el plazo de 15 días del artículo

65.2 de la Ley 7/1985. Era aplicable, en consecuencia, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de resolver, el PGOU de 1964, conforme al que el Ayuntamiento debió tramitar y conceder la licencia solicitada, de otorgamiento reglado, aunque una vez subsanadas las deficiencias advertidas en el proyecto.

No lo entiende así la sentencia impugnada, que por ser de fecha cercana al momento en que se afirmó la nueva jurisprudencia que acabamos de expresar, se inspira en una línea jurisprudencial anterior, por lo que es procedente revocarla.

En su lugar, procede anular por contrarios a Derecho los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrelavega de 11 de marzo y 24 de abril de 1986, declarando la procedencia de que la solicitud de licencia en litigio sea resuelta, con arreglo a las normas del PGOU de 1964. Conforme a las pruebas que se han practicado en el proceso dicha licencia debe ser concedida, siempre con sujeción al PGOU de 1964 que se acaba de indicar, aunque una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias del proyecto, que la parte actora no niega.

QUINTO

No se aprecian circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtudFALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Lydia Leiva Cavero, en representación de Don Jose Ramón , debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, y en su lugar, con estimación del recurso, anulamos los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrelavega de 11 de marzo y 29 de abril de 1986, que denegaron la licencia de obras a que se contrae la presente litis. Declaramos el derecho del apelante a que por el Ayuntamiento de Torrelavega se le conceda la licencia solicitada con arreglo a las normas del PGOU de 1964, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias del proyecto.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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