STS, 7 de Octubre de 1998

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso776/1993
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación nº 776/93, interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Gaspar , contra la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 1992, y en su recurso nº 401/89, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre denegación de solicitud de adopción de medidas de restauración del orden urbanístico, siendo parte apelada Dª Margarita , representada por el Procurador Sr. Sánchez Malingre. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia estimando en parte el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Gaspar se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 24 de Junio de 1992; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personó ante la Sala el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación del apelante, y también el Procurador Sr. Sánchez Malingre, en nombre y representación de Dª Margarita , como apelado.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 8 de Septiembre de 1993 se tuvo por personadas a las partes dichas, y se acordó sustanciar esta apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo efecto se concedió el plazo de veinte días a la parte apelante, (D. Gaspar ) dentro del cual las formuló exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos, y solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la estimación del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines a la parte apelada (Dª Margarita ) que formuló sus alegaciones exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, con la suplica final de desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 20 de Julio de 1998, en la que se señaló para tal acto el día 1 de Octubre de 1998, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en fecha 27 de Marzo de 1992, y en su recurso nº 401/89, por medio de la cual se estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Casal, en nombre y representación de Dª Margarita , contra ladesestimación presunta por el Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra) de la solicitud que la demandante le formuló en fecha 20 de Febrero de 1989 (y respecto de la que denunció la mora en fecha 15 de Junio de 1989), consistente en que se requiriera a D. Gaspar a fin de que adecuara la edificación que habría construido en el lugar de Donsión a la licencia que le había sido concedida para la construcción de un galpón o alpendre.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó en parte el recurso contencioso administrativo, pues, por un lado, declaró disconforme a Derecho el acto municipal presunto por haberse erigido la obra con caracteres de vivienda y no de galpón, y, por otro lado, rechazó la petición de demolición por haber de pronunciarse previamente el Ayuntamiento sobre la posibilidad o imposibilidad de legalización de tal construcción.

TERCERO

Este último extremo no puede ser revisado en apelación, al haberse conformado con él la parte demandante, que ha comparecido sólo como apelada. En consecuencia, sólo podemos examinar el pronunciamiento que estimó en parte el recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Desde luego, para confirmarlo, ya que no son atendibles los argumentos que el apelante esgrime en esta segunda instancia, y que son los siguientes:

  1. Que la sentencia es incongruente porque ha anulado los actos impugnados sin que la demandante lo hubiera pedido. Sin embargo, no hay tal incongruencia, ya que la demandante solicitó en el suplico de la demanda que se declarara "la ilegalidad de la obra (...) por tratarse de una edificación destinada a vivienda en lugar de galpón, procediendo, en consecuencia, la demolición de la misma", lo cual implícita, pero muy claramente, suponía la solicitud de anulación del acto presunto que se impugnaba.

  2. Que el recurso es inadmisible al no haberse denunciado la mora, por lo que el acto causó estado. Para rechazar este argumento bastará con consignar que la petición que dio origen a este pleito fue la de fecha 17 de Febrero de 1989, (y así se dijo en el escrito de interposición), y que respecto de esa petición se denunció la mora en fecha 15 de Junio de 1989.

  3. Que existe una licencia previa, de fecha 9 de Junio de 1986 y que por ello no puede ser estimado el recurso en la forma en que la sentencia lo ha hecho. Sin embargo, las cosas no son así. La sentencia reconoce la existencia de una licencia anterior, pero lo que dice es que la obra realmente ejecutada es distinta (vivienda) a la autorizada (galpón o alpendre), y que por ello no es conforme a Derecho que el Ayuntamiento incumpliera lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico para esos casos (artículo 184 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976).

QUINTO

No existen razones que aconsejen una condena en las costas de esta apelación.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación nº 776/93, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en fecha 27 de Marzo de 1992 y en su recurso contencioso administrativo nº 401/89. Y sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

6 sentencias
  • SAP Madrid 66/2022, 14 de Febrero de 2022
    • España
    • 14 Febrero 2022
    ...en el ámbito de lo sexual, y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo y 7 de octubre de 1998, 24 de septiembre de 2003, 18 y 22 de octubre y 1 de diciembre de 2004, 29 de enero, 21 de abril, 20 de mayo, 2, 7 y 9 de junio y 13 de ......
  • SAP Guadalajara 152/2009, 8 de Julio de 2009
    • España
    • 8 Julio 2009
    ...para justificar dicha omisión (estaba nerviosa y la presencia de su tío la avergonzaba); debiendo tenerse en cuenta, como apuntó la STS 7-10-1998 , que la declaración de la persona ofendida debe desarrollarse sin contradicciones internas, con secuencias lógicas entre sí, de manera persisten......
  • SAN, 21 de Enero de 2000
    • España
    • 21 Enero 2000
    ...de impugnación y, por tanto el control jurisdiccinal y revisorio que compete a esta Sala (STS 17 y 28-II y 21-IX-90, de la SAN 8-VI-92 y STS de 7-X-98). Es por todo ello y por cuanto se ha de considerar inserta en lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 30/92, al haber dado lugar a una s......
  • SAP Baleares 30/2005, 27 de Enero de 2005
    • España
    • 27 Enero 2005
    ...ejercite una acción contradictoria del dominio inscrito ( sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1989, 18 de marzo de 1997, 7 de octubre de 1998, 20 de septiembre de 1999 y 4 de marzo de 2000, entre otras muchas En consecuencia, no puede tacharse de incongruente la sentencia de pr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR