STS, 26 de Febrero de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso1409/1992
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Letrado de su Gabinete Jurídico, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 2 de diciembre de 1991, sobre denegación de la aprobación definitiva de Plan Parcial de Ordenación, habiendo comparecido como parte recurrida Dª Rosa , representada por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 3 de diciembre de 1986 la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga denegó la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación "Playa del Negro", sito en el término municipal de Manilva, promovido por Dª Rosa , e interpuesto por esta última recurso de alzada contra él fue desestimado por acuerdo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 20 de agosto de 1987.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Doña Rosa , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, con el nº 546/1989, en el que recayó sentencia de fecha 2 de diciembre de 1991, por la que se estimaba el recurso interpuesto y se declaraba la procedencia de la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación promovido por la recurrente.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 19 de febrero de 1988, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Junta de Andalucía se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 2 de diciembre de 1991, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Rosa , contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, de 3 de diciembre de 1986, denegatorio de la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación "Playa del Negro", que había sido aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento de Manilva, y declaró el derecho de la recurrente en la instancia, promotora del indicado plan, a su aprobación definitiva.

SEGUNDO

Tratándose de la aprobación definitiva de planes de urbanismo, existe una reiterada jurisprudencia de esta Sala que, aun reconociendo que la formación de los planes municipales constituyeuna competencia compartida entre los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas, toda vez que en el ordenación de un municipio se encuentran implicados no sólo intereses municipales sino otros de carácter supramunicipal, ha modulado el control que las Comunidades Autónomas pueden ejercer en el momento de la aprobación definitiva de los planes aprobados provisionalmente por las Corporaciones locales, en función de los intereses en presencia, reconociendo a aquellas unas plenas potestades de control de los elementos reglados del plan, si bien admitiendo un mayor o menor margen de apreciación en favor de los Ayuntamiento en el caso que aquellos incluyeran la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, según se tratase de determinaciones en que predominasen los intereses municipales sobre los supramunicipales, pero limitando el control de oportunidad sobre las decisiones municipales de naturaleza discrecional a aquellos supuestos en que en la relación entre el interés local y el supralocal se considere que este último era predominante (Sentencia de 25 de junio de 1997, y las que en ella se citan), y esta es la perspectiva que conviene tener presente a la hora de examinar el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, anulado por el Tribunal de instancia.

TERCERO

La sentencia apelada estima el recurso interpuesto por Dª Rosa , tras constatar que el Plan Parcial "Playa del Negro", se ajusta a las prescripciones contenidas en las normas 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4. del Plan General de Ordenación Urbana de Manilva que se refiere a los tipos de construcciones admitidos en la franja costera, pero no se enfrenta con el único motivo por el que la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga había denegado su aprobación definitiva, a saber, que el Plan nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana "establece la organización del sector costero delimitando sectores de planeamiento que el Plan Parcial de Ordenación que se tramita no cumple". Unicamente alude a dicho plano para reconocer que el Plan Parcial no se contradice con él en cuanto también califica la zona como residencial turística, que es algo que no se ha objetado por la Administración autonómica. Sin embargo queda en pie la cuestión de si el plan parcial promovido por la recurrente en la instancia se ajusta a los sectores de planeamiento previstos en el Plan General de Ordenación de Manilva, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 32 del Reglamento de Planeamiento, cada sector habrá de ser objeto de un Plan Parcial. Pues bien, basta la confrontación de los planos que acompañan al plan parcial indicado con el plano 8 del Plan General de Ordenación de Manilva para comprobar que este último contiene una división de sectores de planeamiento que no se corresponden con el plan parcial presentado, que no coincide con ninguno de aquellos sectores sino que afecta parcialmente a dos, uno situado al sur de la carretera CN 340 y otro al norte. Inadecuados o no al estado de desarrollo urbanístico de la costa, en tanto no se reformen estos sectores son los que determinan el ámbito territorial de los planes parciales que los desarrollen, forman parte del Plan General de Ordenación, y su observancia es materia reglada perfectamente verificable por la Comisión Provincial de Urbanismo. Por ello no existe contradicción alguna en los términos del acuerdo impugnado que, tras denegar la aprobación definitiva del Plan Parcial "Playa del Negro", instó al Ayuntamiento de Manilva a la reforma de los elementos del Plan General de Ordenación que considerase inadecuados a las nuevas necesidades del desarrollo de la zona.

CUARTO

Por lo expuesto procede estimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

  1. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 2 de diciembre de 1991.

  2. Revocamos dicha resolución.

  3. Confirmamos el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga de 3 de diciembre de 1986, que denegó la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación "Playa del Negro".

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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