STS, 1 de Julio de 1997

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso13141/1991
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Telde, la entidad mercantil "Promociones de Viviendas Canarias, S.L. (Provica)", y por D. Salvador , D. Roberto , Dª. Regina , D. Manuel , Dª. Emilia , D. Íñigo , D. Eugenio , Dª. María Antonieta , Dª. Frida , D. Diego , D. Augusto , Dª. Aurora , D. Armando , Dª. Remedios , D. Alberto , D. Julia , D. Arturo , D. Ángel Daniel , Dª. Carolina , D. Pedro Jesús , Dª. Marí Juana , D. Juan Francisco , D. Jesús Ángel , D. Luis Pedro , D. Luis Angel , D. Luis Andrés , D. Luis Antonio , D. Luis Francisco , D. Luis Enrique , D. Jesús Carlos , D. Juan Antonio , D. Juan Miguel y Dª. Araceli , representados respectivamente por los Procuradores D. Saturnino Estévez Rodríguez y por Dª. Matilde Marín Pérez, bajo la dirección de Letrado; y, siendo partes apeladas D. Cosme , D. Fernando , D. Iván y D. Mariano , todos representados por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 31 de julio de 1991, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en recurso sobre impugnación de licencia urbanística.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se ha seguido el recurso número 159/88, promovido por D. Cosme , D. Fernando , D. Iván y D. Mariano , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Telde, y como codemandados la entidad "Promociones Viviendas Canarias, S.L. (Provica)", así como codemandados D. Salvador , D. Roberto , Dª. Regina , D. Manuel , Dª. Emilia , D. Íñigo , D. Eugenio , Dª. María Antonieta , Dª. Frida , D. Diego , D. Augusto , Dª. Aurora , D. Armando , Dª. Remedios , D. Alberto , D. Julia , D. Arturo , D. Ángel Daniel , Dª. Carolina , D. Pedro Jesús y Dª. Marí Juana , sobre denegación presunta del recurso de reposición formulado con fecha 26 de enero de 1988 ante el Ayuntamiento de Telde, contra acto del mismo por el cual se concedió licencia para construir viviendas de protección oficial en La Garita, entre las CALLE000 y DIRECCION000 , URBANIZACIÓN000 , a favor del promotor Provinca, S.L.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido: 1º) Rechazar las causas de inadmisibilidad formuladas por las partes demandadas. 2º) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cosme , D. Fernando , D. Iván y D. Mariano , contra el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Telde de 20 de enero de 1987 mediante el cual se concedió a la entidad codemandada "Provica, S.L." licencia para la construcción de 45 viviendas en la URBANIZACIÓN000 de dicho término municipal; Decreto y Licencia que anulamos por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico. 3º) Ordenar la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada, procediendo al derribo de lo que resultare necesario para ello. 4º) No imponer las costas del recurso.".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Telde, la entidad mercantil "Promociones de Viviendas Canarias, S.L. (Provica)", y D. Salvador , D. Roberto , Dª. Regina , D. Manuel , Dª. Emilia , D. Íñigo , D. Eugenio , Dª. María Antonieta , Dª. Frida , D. Diego , D. Augusto , Dª. Aurora , D. Armando , Dª. Remedios , D. Alberto , D. Julia , D. Arturo , D. Ángel Daniel , Dª. Carolina , D. Pedro Jesús , Dª. Marí Juana

, D. Juan Francisco , D. Jesús Ángel , D. Luis Pedro , D. Luis Angel , D. Luis Andrés , D. Luis Antonio , D. Luis Francisco , D. Luis Enrique , D. Jesús Carlos , D. Juan Antonio , D. Juan Miguel y Dª. Araceli , interpusieron recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 19 de junio de 1997, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por los Procuradores D. Saturnino Estévez Rodríguez y por Dª. Matilde Marín Pérez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Telde, de la entidad mercantil "Promociones de Viviendas Canarias, S.L. (Provica)", y de

D. Salvador , D. Roberto , Dª. Regina , D. Manuel , Dª. Emilia , D. Íñigo , D. Eugenio , Dª. María Antonieta , Dª. Frida , D. Diego , D. Augusto , Dª. Aurora , D. Armando , Dª. Remedios , D. Alberto , D. Julia , D. Arturo ,

D. Ángel Daniel , Dª. Carolina , D. Pedro Jesús , Dª. Marí Juana , D. Juan Francisco , D. Jesús Ángel , D. Luis Pedro , D. Luis Angel , D. Luis Andrés , D. Luis Antonio , D. Luis Francisco , D. Luis Enrique , D. Jesús Carlos , D. Juan Antonio , D. Juan Miguel y Dª. Araceli , la sentencia de 31 de julio de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo número 159/88.

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado a instancia de D. Cosme , D. Fernando , D. Iván y D. Mariano contra el acuerdo del Ayuntamiento de Telde que otorgó licencia para construir viviendas de protección oficial en La Garita, entre las CALLE000 y DIRECCION000 a Provica, S.L. El fundamento de la impugnación radicaba en la infracción que, en opinión de los recurrentes, comportaba dicha licencia con respecto al Plan General de Ordenación Urbana Vigente en Telde. Esta fue la discusión esencial del pleito. Durante la tramitación del recurso se produjo el cambio de criterio jurisprudencial sobre la necesidad de publicación de los planes en virtud de lo establecido en el artículo 70.2 de la L.B.R.L. Por el citado cambio jurisprudencial la vigencia de los planes requería su íntegra publicación no siendo suficiente con la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, criterio que era el que, hasta entonces, venía sosteniendo la jurisprudencia como requisito para la vigencia de los planes.

En consecuencia, y al resultar acreditado que el Plan General de Ordenación de Telde, a cuyo amparo había sido otorgada la licencia, no había sido publicado, se procede a su anulación. Pese a este pronunciamiento, la sentencia de instancia analiza si se producen las infracciones denunciadas respecto al referido Plan General de Ordenación Urbana de Telde.

Ante la anulación de la licencia y la orden de demolición acordadas por la sentencia de instancia interponen recurso la Administración que otorgó la licencia, el titular de ésta y los perjudicados por su anulación. Insisten en la validez y suficiencia de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General, y en la inexistencia de las infracciones denunciadas.

SEGUNDO

Es evidente, en estas condiciones, que el pronunciamiento de la sentencia de instancia sobre la anulación de la licencia tiene que ser confirmado, pues la doctrina que en ella se mantiene ha sido ratificada por este Tribunal en las sentencias de 10 de abril y 12 de diciembre de 1990, 11 de julio de 1991, 7 de febrero de 1994 y 12 de junio de 1995 entre otras muchas. En dichas sentencias se sostiene, y con ello se responde a las alegaciones de los apelantes, en esta segunda instancia, que la obligación de la publicación íntegra de los Planes alcanza no sólo a los planes cuya aprobación corresponde a los municipios sino también a los planes urbanísticos aprobados definitivamente por las Comunidades Autónomas. Ello supone aplicar al ámbito urbanístico el principio legal y constitucional de publicidad de las normas (artículos 9.3 C.E., 2.1 del Código Civil y 132 de la L.P.A, hoy 52 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.), además de constituir una necesidad ineludible por razones de seguridad jurídica, al resultar notoria, las insuficiencias y contradicciones que resultan del sistema de publicidad de los planes regulado por la legislación urbanística.

TERCERO

En nuestra opinión, y como acertadamente comenzó afirmando la sentencia de instancia, ahí debió concluir la actuación jurisdiccional. Analizar las eventuales infracciones de la licenciaconcedida con respecto a un Plan General de Ordenación Urbana no vigente es innecesario y gratuito, pues no es función de los tribunales prevenir actuaciones futuras de los entes públicos. No compete a los órganos jurisdiccionales prevenir actuaciones futuras, desviadas, de la Administración, sino corregirlas. Las labores de prevención no nos están constitucionalmente atribuidas.

Consecuencia de lo anterior es que no se puede acordar la demolición de las obras amparadas en una licencia, que invoca un plan no vigente, por la elemental consideración de que en el litigio no existen datos que permitan pronunciarse sobre si tal licencia podrá ser otorgada con el planeamiento en vigor (de hecho, la sentencia de instancia afirma que ignora cual es la normativa en vigor). Pues bien, si esto es así, y nadie lo ha discutido, parece evidente que antes de ordenar la demolición habrá de comprobarse si la licencia concedida es ajustada a derecho con el planeamiento que estaba en vigor cuando la misma fue solicitada.

CUARTO

De todo lo razonado se deduce que es procedente mantener el pronunciamiento de la sentencia de instancia que anula la licencia. Sin embargo, habrá de ser revocado el pronunciamiento sobre la demolición que dicha sentencia sostiene. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores

D. Saturnino Estévez Rodríguez y por Dª. Matilde Marín Pérez, actuando respectivamente en nombre y representación del Ayuntamiento de Telde, de la entidad mercantil "Promociones de Viviendas Canarias, S.L. (Provica)", y de D. Salvador , D. Roberto , Dª. Regina , D. Manuel , Dª. Emilia , D. Íñigo , D. Eugenio , Dª. María Antonieta , Dª. Frida , D. Diego , D. Augusto , Dª. Aurora , D. Armando , Dª. Remedios , D. Alberto

, D. Julia , D. Arturo , D. Ángel Daniel , Dª. Carolina , D. Pedro Jesús , Dª. Marí Juana , D. Juan Francisco ,

D. Jesús Ángel , D. Luis Pedro , D. Luis Angel , D. Luis Andrés , D. Luis Antonio , D. Luis Francisco , D. Luis Enrique , D. Jesús Carlos , D. Juan Antonio , D. Juan Miguel y Dª. Araceli , contra la sentencia de 31 de julio de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 159/88, y en su lugar declaramos:

Que confirmamos el pronunciamiento segundo de la sentencia de instancia por el que se acuerda la anulación de la licencia combatida.

Que, en lo demás, y con referencia a la restauración del orden jurídico infringido y eventual demolición, habrá de estarse al planeamiento en vigor y aplicable en el momento de solicitud de la licencia.

No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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