STS, 17 de Febrero de 1997

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
Número de Recurso9919/1991
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price, estando promovido contra la sentencia dictada el 4 de Abril de 1.991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 123/90 sobre Liquidación de los Derechos de Multa por Infracciones Urbanísticas. Siendo parte apelada D. Jesús representado por el Letrado D. Juan Antonio Gozalo de Apellaniz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó Sentencia a con fecha 4 de Abril de 1991, en el que aprece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Que, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Abogado D. Juan antonio Gozalo de Apellaniz, en nombre y representación de D. Jesús , contra el Decreto, de fecha 28 de abril de 1.987, del Concejal Delegado de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid, dictada en nombre del Alcalde de dicho Ayuntamiento, por el que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio, de fecha 18 de noviembre de 1.986, del Recaudador Municipal, en que se requería a D. Jesús para que, en el plazo de tres días, hiciese efectiva la cantidad de dos millones trescientas cuarenta mil seiscientas cincuentra y cinco pesetas de principal, apremio y costas calculadas, por las multas que le fueron impuestas a consecuencia de sendas infracciones urbanísticas por las que fué sancionado, mediante Acuerdo del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 30 de mayo de 1.984, debemos declarar y declaramos nulos dichos actos recurridos del Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid de fecha 30 de mayo de 1.984, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso el Procurador D. Eduardo Morales Price en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y, en virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por su trámite legal. Solicitando la parte apelante que dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque la Sentencia nº 215, de fecha 4 de abril de 1.991, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, y personada la parte apelada D. Jesús representado por el Letrado D. Juan Antonio Gonzalo de Apellaniz, quien presentó escrito de alegaciones en el que suplicaron a la Sala dicte sentencia por la que confirmando la apelada en todas sus partes se declare expresamente la temeridad del apelante al haberse pronunciado este Alto Tribunal por los mismos hechos, en el sentido de la Sentencia recurrida, imponiéndole las costas de esta alzada.

CUARTO

Acordando señalar día y hora la deliberación y fallo de la presente apelada, cuando por turno corresponda, fue fijado a tal fin el día DOCE DE FEBRERO DE 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actos administrativos impugnados por D. Jesús fueron un decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 30 de mayo de 1.984, en virtud del cual se imponían a dicho recurrente dos multas de 250.000 pesetas y 1.700.000 pesetas como autor de infracción de los artículos 53 y 54 del Reglamento de Disciplina Urbanística en relación con el artículo 80 y 62 del mismo texto legal, así como otra resolución de 5 de marzo de 1.987 por la que se desestimaba el recurso de reposición entablado en 7 de julio de 1.984.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha estimado el recurso entablado por el Sr. Jesús con base en que una sentencia de este Tribunal Supremo, de fecha 16 de julio de 1.990, había anulado el decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 30 de mayo de 1.984 con base argumental dimanante de sentencias de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 6 de abril y 3 de julio de 1.990, consistente en que cuando hay previsión expresa de plazo de prescripción en la Ley Administrativa, no resulta de aplicación el artículo 113 del Código Penal; y esa previsión expresa en el ámbito urbanístico existe en el artículo 230.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 9 del Real Decreto-Ley de 16 de octubre de 1.981.

TERCERO

Contra dicha sentencia ha entablado recurso de apelación el Ayuntamiento de Madrid cuya discrepancia respecto de la misma se extiende en repetir "ad pedem literae" los fundamentos de derecho esgrimidos en su contestación a la demanda en la primera instancia. Tal actuación procesal no supone crítica alguna de la sentencia; con lo que se desconoce, u olvida, la doctrina jurisprudencial establecida al respecto -sentencias de 15 de julio de 1.996, 22 de mayo de 1.996, 24 de octubre de 1.995 etc etc- sobre la naturaleza jurídica del recurso de apelación; actuación que comporta la desestimación del recurso.

CUARTO

No se aprecian circunstancias suficientes de las contempladas en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, a efectos de una particular condena en las costas.

FALLAMOS

QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION ENTABLADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN FECHA 4 DE ABRIL DE 1991 EN EL RECURSO 123/90; SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaría.

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