STS, 17 de Octubre de 1996

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso8884/1991
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación nº 8884/91, interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de D. Darío , contra la sentencia dictada en fecha 5 de Junio de 1991, y en su recurso nº 419/90, por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre cerramiento de terraza, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Sr. Ávila del Hierro. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 3ª) dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Darío se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 16 de Julio de 1991; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personó ante la Sala el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación del apelante, y también el Procurador Sr. Ávila del Hierro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, como apelado.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 19 de Mayo de 1992 se tuvo por personadas a las partes dichas, y se acordó sustanciar esta apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo efecto se concedió el plazo de veinte días a la parte apelante, (D. Darío ) dentro del cual las formuló exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos, y solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines a la parte apelada (Ayuntamiento de Barcelona) que formuló sus alegaciones exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, con la suplica final de desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 6 de Septiembre de 1996, en la que se señaló para tal acto el día 10 de Octubre de 1996, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó en fecha 5 de Junio de 1991, y en su recurso nº 419/90, por medio de la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Rodes Durall, en nombre y representación de D. Darío , contra la resolución de laRegidora Presidenta del Distrito de Las Cortes, de fecha 2 de Marzo de 1989 --confirmada presuntamente en alzada--, por la cual se concedió al actor un plazo de dos meses a fin de que procediera, si resultaba posible, y mediante la correspondiente licencia, a la legalización de las obras de cerramiento de terraza realizadas en su domicilio sito en el nº NUM000 de la DIRECCION000 , de Barcelona.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, con el argumento básico de que el cerramiento en cuestión está sujeto a licencia (al que añadía el de que el volumen edificado supera el establecido en el Plan Parcial correspondiente, circunstancia que imposibilita la ampliación realizada) desestimó el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Contra esa sentencia ha interpuesto recurso de apelación el actor Sr. Darío , en el que argumenta que la instalación no merece la consideración de obra sino de una mampara de cristal y P.V.C. o plástico, es decir de un elemento desmontable, que no está sujeto a licencia municipal.

CUARTO

Vamos a desestimar el presente recurso de apelación, ya que no es atendible el argumento que la parte recurrente esgrime. Las obras en cuestión consisten en un cerramiento de terraza que necesita la correspondiente licencia municipal, pues son una ampliación de la vivienda (artículo 11-1-e) de las Ordenanzas Municipales de Edificación), que requiere licencia. En el caso de que pudieran considerarse obras menores también la necesitarían, pues el cerramiento supone una modificación de elementos salientes que la requieren según el artículo 29-6-h) y k) de dichas Ordenanzas. Por lo demás, el artículo 3-d) de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Barcelona, que alega en su favor el demandante, no es aplicable al presente caso, ya que el cerramiento no es una obra interior, sino exterior.

QUINTO

No existen razones que aconsejen una condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación nº 8884/91, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia impugnada. Y sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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