STS, 26 de Noviembre de 1996

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
Número de Recurso8952/1991
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Latex Compound Española S.A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 3ª), el 12 de junio de 1991, en el pleito núm. 491/89. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Sr. Ávila del Hierro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que desestimamos íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador d. José Castells Vall, en nombre y representación de "LATEX COMPOUND ESPAÑOLA S.A.", contra los acuerdo adoptados por el Regidor-Conseller del Distrito municipal de Sant Martí, en 10 de febrero de 1988, y por la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, en 2 de mayo de 1988, mediante el que se desestima el recurso de alzada deducido contra aquél, mediante el que se ordena la legalización de la actividad industrial que se desarrolla en la calle Recaredo, núms. 2 y 4 de esta ciudad, y el cese de la industria hasta que se obtenga la licencia, y declaramos ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación legal de la entidad "Latex Compound Española S.A.".

TERCERO

Desarrollada la apelación por el tramite de alegaciones escritas, lo evacuo el apelante, por escrito, en el que tras manifestar las que estimo pertinentes, terminó suplicando a la Sala "se digne dictar sentencia por la que revocando la apelada se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto contra actos del Ayuntamiento de Barcelona ordenando el cese de la actividad que desarrolla mi mandante en el local sito en los números 2 y 4 de la calle Recaredo de dicha ciudad".

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de Junio de 1991 que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Regidor-Conseller del Distrito Municipal de Sant Martí de 10 de Febrero de 1988, ratificado en alzada por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Barcelonael 2 de Mayo de 1989, que ordenaban la legalización de la actividad industrial realizada en el local de la c/ Recaredo números 2 y 4 de Barcelona y el cese de dicha actividad hasta la obtención de la meritada licencia.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia apelada que se reproducen a continuación:

"SEGUNDO.- Como antecedentes de las resoluciones municipales atacadas en este recurso jurisdiccional, conviene indicar que, según aparece de las actuaciones practicadas, la Sociedad mercantil recurrente, con fecha 7 de mayo de 1982, solicitó licencia para instalar una industria de fabricación de aprestos y suavizantes en los locales antes referidos, dotada de 26 electromotores y 28 máquinas, con un total de 102,47 C.V., petición denegada, en 30 de septiembre de 1983, por resolución del Teniente de Alcalde de Planificación y Ordenación de la Ciudad, en la que se ordenó el cese de la actividad. No obstante, la entidad mercantil actora continuó en el ejercicio de la actividad industrial, según aparece acreditado por el acta de fecha 2 de diciembre de 1987 formulada por el Servicio de Inspección Técnica del Ayuntamiento de Barcelona, que motiva las resoluciones impugnadas.

TERCERO

En el código de identificación de los planos del Plan General Metropolitano, definido en el art. 9º de las Normas Urbanísticas, la clave 17 está prevista para el concepto de renovación urbana, por la transformación del uso existente, que es, precisamente, la que corresponde a la calle Recaredo, núms. 2 y 4, en la que tiene lugar la actividad industrial de constante referencia, como aparece acreditado en autos. El régimen jurídico aplicable a la zona de renovación urbana en transformación de uso, que incluye los terrenos con edificaciones o usos inadecuados, pero aptos para absorber los déficits de viales, zonas verdes y equipamientos, está comprendido en los arts. 367 y 368, en relación con la Disposición Transitoria Novena de las citadas Normas Urbanísticas. Del conjunto de los preceptos referidos es evidente que la calificación urbanística de clave 17 permite mantener en servicio los usos existentes en el momento de entrada en vigor del Plan General Metropolitano (14 de julio de 1976), con la condición de estar ajustada a la legalidad las industrial instaladas, en tanto que las actividades industriales no legalizadas en la fecha antes indicada no pueden recibir la cobertura de la correspondiente licencia, y así, en efecto, ha acaecido en el supuesto enjuiciado, como ha quedado sentado con anterioridad, porque a la Sociedad recurrente le fue denegada la petición de licencia mediante resolución municipal de 30 de septiembre de 1983.

Los razonamientos precedentes coinciden con la motivación que fundamenta los acuerdos impugnados, así como con la tesis mantenida por la Corporación municipal demandada en su escrito de contestación al de demanda, y neutralizan los argumentos utilizados por la parte recurrente en la demanda, de aquí la desestimación del recurso contencioso administrativo deducido contra las resoluciones municipales, que merecen expresa confirmación".

TERCERO

El art. 367 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano de Barcelona, en relación con el suelo comprendido en zona de renovación urbana en transformación del uso, con edificaciones o usos inadecuados, pero aptas para absorber los déficits de viales, zonas verdes y equipamientos, permite mantener en servicio los usos existentes, mientras no se lleve a término la transformación prevista en el art. 171, es decir, hasta que no se programe la actuación o se proceda a su expropiación, precisando el art. 368 de esas Normas que mientras no se programe tal actuación destinada a la adquisición del terreno para destinarlo a espacios verdes o equipamientos, el propietario o titular que lo fuere en el momento de la aprobación definitiva del Plan General, podrá efectuar obras de consolidación, reparación, modernización o desarrollar la actividad propia de las instalaciones existentes, pero todo ello referido a las instalaciones e industrias existentes legalmente instaladas en tales terrenos calificados de zona de renovación urbana en transformación de uso al momento de entrada en vigor del Plan, tal como pone expresamente de relieve la disposición transitoria novena de dichas Normas Urbanísticas.

En el supuesto de autos, la industria de fabricación de aprestos y suavizantes no estaba legalmente instalada en el referido momento de entrada en vigor del Plan General Metropolitano de Barcelona, toda vez que la licencia solicitada en su día, le había sido denegada por resolución municipal de 30 de septiembre de 1983, constando en los archivos de la División de los Servicios Técnicos de dicho Municipio, el acuse de recibo de la notificación de esta resolución, tal como se hace constar en el informe presentado en el expediente por el Director de esos Servicios.

Mas e independientemente de la fehaciencia de dicha notificación, es llano que en todo caso, tal actividad no estaba legalizada por falta de licencia, en el momento antes indicado, razones que abonan la convicción de la Sala sobre la procedencia de desestimar el recurso de apelación formulado, con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.CUARTO.- No procede hacer expresa declaración sobre costas procesales a tenor de lo dispuesto en el art. 131 de nuestra Ley jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la entidad "Latex Compound Española S.A." contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de Junio de 1991, dictada en el recurso 491/1989, la cual confirmamos, sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón, en Audiencia Pública, .- De lo que certifico.

9 sentencias
  • SAP Valencia 341/2015, 14 de Octubre de 2015
    • España
    • 14 Octubre 2015
    ...la exclusión de la condición de consumidor. Por ejemplo: la contratación de hipotecas para la adquisición de locales de negocio ( STS 26 noviembre 1996, AAP Toledo 13 octubre 2000, SAP Albacete 24 noviembre 2000, SAP Ciudad Real 11 febrero 2004 ; STS, 28 de mayo de 2014 ( ROJ: STS 2820/2014......
  • SAP Asturias 143/2016, 21 de Abril de 2016
    • España
    • 21 Abril 2016
    ...al sujeto contratante de la condición de consumidor la contratación de servicios o productos para mejorar la actividad empresarial ( STS 26-11-96 y 6-2-2.003 ), los bienes o servicios incorporados al proceso productivo o de comercialización ( STS 12-12-91, 13-3-1.999, 16-10-2.000 o 15-12-2.......
  • SJMer nº 1, 23 de Enero de 2018, de Córdoba
    • España
    • 23 Enero 2018
    ...la contratación de hipotecas para garantizar préstamos para la construcción de viviendas o la adquisición de locales empresariales ( STS 26 noviembre 1996 , AAP Toledo 13 octubre 2000, SAP Albacete 24 noviembre 2000 , SAP Ciudad Real 11 febrero 2004 ), la contratación de servicios de preven......
  • SAP Asturias 306/2015, 26 de Octubre de 2015
    • España
    • 26 Octubre 2015
    ...al sujeto contratante de la condición de consumidor la contratación de servicios o productos para mejorar la actividad empresarial ( STS 26-11-96 y 6-2-2.003 ), los bienes o servicios incorporados al proceso productivo o de comercialización ( STS 12-12-91, 13-3-1.999, 16-10-2.000 o 15-12-2.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Protección de la legalidad urbanística: Problemas prácticos.
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 164, Septiembre 1998
    • 1 Octubre 1998
    ...ningún otro, ni siquiera el limítrofe ni aun bajo el pretexto de desarrollarse aquélla en la zona colindante con el suyo (STS de 26 de noviembre de 1996, Azdi. El Gobernador Civil (hoy Subdelegado del Gobierno), perdida la competencia en esta materia por el Estado, lógicamente no puede actu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR