STS, 30 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso5988/1999
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación 5.988 de 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por

D. Lázaro , Dña. María Cristina , D. Raúl , D. Jose Luis , Dña. Celestina , Dña. Rebeca D. Pedro Francisco , Dña. Rocío , D. Ildefonso , D. Miguel y D. Sergio representado por la Procuradora Dña. María Rodíguez Pujol contra sentencia de 1 de Abril de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Canarias, sobre demolición de construcciones ubicadas en zona de servidumbre de protección marítima. Siendo parte apelada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 1 de Abril de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLO: Desestimamos el recurso formulado por el recurrente D. Ildefonso por ser ajustado a derecho el acto impugnado por éste, y estimamos en parte los recursos interpuesto por los demás recurrentes, anulando parcialmente los actos recurridos en lo relativo la cuantía de la sanción impuesta en los mismos, por ser contraria a derecho, debiendo imponerse a dichos actores una sanción de CINCUENTA MIL (50.000) PESETAS de multa, desestimando en lo demás dichos recursos, sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de D. Lázaro y otros, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia estimando el recurso y se revoque la sentencia dicta en su día.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, quien presentó escrito de alegaciones en el que suplican a la Sala, se dicte sentencia confirmando íntegramente la apelada de contrario, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día

DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere el presente pleito a un expediente sancionador instruido y resuelto por el Servicio de Costas de Tenerife, relativo a construcciones ubicadas en zona de servidumbre de protección marítima. Es un hecho acreditado en autos que las construcciones se encuentran en la zona de servidumbre ante dicha y que fueron realizadas sin licencia previa alguna.

SEGUNDO

Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de julio de 1.991, fueron declaradosnulos, por inconstitucionales, determinados preceptos de la Ley de Costas 22/1.988, concretamente y por lo que interesa al enjuiciamiento del presente recurso, el art. 26.1 y la Disposición Transitoria cuarta, apartado 2,c). Afirma el Tribunal Constitucional con toda claridad, en la citada sentencia, que la competencia para regular y controlar estas superficies costeras como la de autos (de protección o de servidumbre), aledañas a la zona marítimo-terrestre de dominio público estatal pero exteriores al mismo, corresponde a las Comunidades Autónomas que tengan transferida dicha competencia, como ocurre en el caso que nos ocupa.

Derívase de ello que las resoluciones administrativas recurridas en instancia adolecen de un grave defecto de competencia, y que deben por tanto ser declaradas nulas, sin prejuzgar la legalidad de su contenido sustantivo.

TERCERO

Procede, en consecuencia, estimar parcialmente el presente recurso, con revocación de la sentencia y declaración de nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, por haber sido dictada por órgano incompetente. Todo ello sin prejuzgar si su contenido sustantivo (imposición de sanciones y orden de demolición) estuvo o no ajustado a derecho; sin hacer pronunciamiento especial sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Lázaro y otros, contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sta. Cruz de Tenerife) de uno de abril de 1.992; la cual revocamos y declaramos nulas las resoluciones del Servicio de Costas de Tenerife y de la Dirección General de Puertas y Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo impugnadas en instancia, por ser contrarias a derecho; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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