STS, 13 de Octubre de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Fecha13 Octubre 1999
Recurso número2618/1992
Categoríaexpediente administrativo,órganos de la comunidad,recurso de apelación

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 2618 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra sentencia 24 de Enero de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre sanción por no tener autorización de apertura para explotación turística. Siendo parte apelada la empresa GLOBAL DEVELOPMENT TENERIFE S.A. representada por el Procurador el Sr. Gil Melendez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLO: Estimamos el recurso formulado y anulamos el acto recurrido por ser contrario a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta en el mismo a la entidad recurrente, sin costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte sentencia por la que estime el presente recurso revocando la sentencia nº 43/92 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal de la empresa Global Development Tenerife S.A., presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la referenciada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y se ratifique y confirme en todos sus extremos dicha Sentencia.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Art. 58.1 de la Ley 38/1.988 de 26 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que "no procederá el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los recursos que conozcan las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones de los órganos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los órganos de aquélla".En el presente recurso es patente que la cuestión litigiosa está reducida a determinar si el Tribunal a quo ha aplicado o dejado de aplicar, debida o indebidamente, determinadas disposiciones emanadas de órganos de la Comunidad Autónoma respectiva; y singularmente la orden de la Consejería de Turismo y Transportes de Canarias de 25 de agosto de 1.988 y el Decreto Territorial 149/1.986 de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos hoteleros.

Es visto, pues, que procede la desestimación por improcedente del presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el precepto antes citado; y sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen pronunciamiento especial sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife de 24 de enero de 1.992; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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