STS, 18 de Noviembre de 1998

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso2723/1991
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE ARAGÓN, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 9 de febrero de 1991, sobre subvención para adquisición de viviendas de protección oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 1001/90, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con 9 de febrero de 1991, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Primero.- Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo nº 1001/90 deducido por D. Juan Ramón . Segundo.- Anulamos las resoluciones del Jefe Provincial de Huesca del ISVA y del Consejo de Ordenación Territorial,, Obras Públicas y Transportes de la D.G.A., especificados en el encabezamiento de esta Sentencia. Tercero.- Declaramos el derecho del actor a recibir, a cargo del referido Ente Autonómico, la subvención personal para adquisición de vivienda de protección oficial solicitada, en la cuantía que corresponda. Cuarto.- No hacemos especial imposición de las Costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación letrada de la COMUNIDAD DE ARAGÓN, quien, en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...admitiendo este escrito y sus copias, se sirva tener por evacuado en tiempo y forma el trámite de alegaciones, dictando en su día sentencia revocatoria de la que es objeto del presente recurso de apelación nº 2723/91, que deberá sustituirse por otra nueva que sea conforme con el suplico del escrito de contestación a la demanda formalizado en su momento por esta parte".

TERCERO

Mediante Providencia de 12 de marzo de 1998 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de noviembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Rotundamente han de rechazarse las dos alegaciones que la parte apelante esgrime para combatir la sentencia apelada. La primera, porque la Orden Ministerial de fecha 11 de octubre de 1988 fue precisamente la aplicada por la Administración en la resolución desestimatoria de la alzada que se impugna en el proceso. Y la segunda, porque la cifra o cantidad ahora cuestionada no fue puesta en entredicho en el escrito de contestación a la demanda. En realidad, a través de aquellas dos alegaciones se introducen ahora cuestiones que propiamente merecen el calificativo de nuevas, lo cual es razón bastante para su rechazo.SEGUNDO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción, no procede hacer una especial imposición de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Diputación General de Aragón contra la sentencia que con fecha 9 de febrero de 1991 dictó la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso número 1001 de 1990. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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