STS, 18 de Noviembre de 1998

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso9759/1990
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Tercera Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y DEL TURISMO, S.A., representada por el Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de junio de 1990, sobre determinación de descubierto de Agencia de Viajes y realización con cargo a su fianza.

Se ha personado en este recurso como parte apelada, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo número 128/89 la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 13 de junio de 1990, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS Que desestimando el recurso interpuesto por el procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COCHES-CAMAS Y DEL TURISMO, S.A., contra la resolución de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 7 de enero de 1988, confirmada en alzada por resolución de fecha 17 de mayo de 1988 de la Consejería de Economía de la citada Comunidad Autónoma, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, confirmándolas en consecuencia. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y DEL TURISMO, S.A., quien, en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...se sirva tener por formuladas las alegaciones en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a que se hace mención en el encabezamiento, y en mérito de lo expuesto dicte sentencia revocando aquélla y declarando sin efecto la resolución de la Consejería de Madrid que condena a mi representada, por no ajustarse a derecho".

TERCERO

La representación Letrada de la Comunidad de Madrid en su escrito de alegaciones suplica a esta Sala que "...se sirva admitir el presente escrito de alegaciones con sus copias correspondientes y, previos los trámites preceptivos, dicte sentencia por la que se DESESTIME el recurso de apelación interpuesto por la representación de la "COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y DEL TURISMO, S.A.", confirmando en todos sus términos la sentencia nº 417 de 13 de Junio de 1.990, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se desestimaba el recurso deducido contra Resolución de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid de 7 de Enero de 1.988, confirmada por Resolución de 17 de Mayo de

1.988 de la Consejería de Economía, debiendo ser condenada la parte apelante al abono de las costasprocesales".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 1 de octubre de 1997 se señaló para deliberación y fallo el día 11 de junio de 1.998, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales, dictándose Providencia de 1 de septiembre de 1998 del siguiente tenor literal:

"Habiendo fallecido el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Claudio Movilla Alvarez, se designa para la redacción de la sentencia acordada por la Sala al EXCMO. SR. D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ, a quien se pasarán las actuaciones a tal efecto".

QUINTO

En la tramitación de este recurso de apelación se han observado las prescripciones legales, con excepción de la relativa al plazo para dictar sentencia, no cumplido por razón de la excesiva carga de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Agencia de Viajes actora, hoy parte apelante, se limita a argumentar en el escrito de alegaciones que ha presentado ante esta Sala que el acto administrativo impugnado en el proceso -constituido por la resolución del Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de mayo de 1988, que confirma en alzada la de la Dirección General de Turismo de 7 de enero del mismo año por la que se acuerda proceder en ejecución sobre la fianza reglamentaria de aquélla para atender determinado descubierto- ha hecho aplicación de un precepto -el artículo 83.1.a) de la Orden de 9 de agosto de 1974 por la que se aprueba el Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes y de sus actividades, conforme al cual es función específica de la Comisión Mixta de Vigilancia "determinar, a los efectos de realización con cargo a su fianza, los descubiertos en que se encuentren las Agencias o las Delegaciones extranjeras en España como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas a que se refiere el presente Reglamento"- que devino inconstitucional por contradecir la potestad exclusiva que el artículo 117.3 de la Constitución atribuye a los Juzgados y Tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

SEGUNDO

No es esa, desde luego, la conclusión que obtiene este Tribunal, pues la facultad de determinación del descubierto y de su realización con cargo a la fianza se mueve meramente en el plano del ejercicio de una potestad administrativa conferida para la preservación o tutela de un interés público; es decir, en el de la llamada autotutela administrativa, sin afectar o inmiscuirse por tanto en la órbita misma de la potestad jurisdiccional. El ejercicio de aquella facultad no queda exento de sujeción al control del orden jurisdiccional competente para ello, de lo cual es buena prueba la existencia misma de este proceso, ni impide o limita el enjuiciamiento por los Juzgados y Tribunales del orden civil de la existencia, contenido y efectos de las relaciones jurídico-privadas en cuyo desenvolvimiento supuestamente se produjo el descubierto administrativamente apreciado. En consecuencia, al haberlo entendido también así la sentencia apelada, procede la desestimación de este recurso de apelación.

TERCERO

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción, no procede hacer una especial imposición de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y DEL TURISMO, S.A." contra la sentencia que con fecha 13 de junio de 1990 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 128 de 1989. Sin hacer especial imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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