STS, 29 de Abril de 1997

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso1771/1989
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dela Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 1988, sobre demolición de las obras de construcción de una nave.

Se ha personado en este recurso, como parte apelada, D. Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr.Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 937/84, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fehca 25 de noviembre de 1988, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Francisco Jose Olivares Santiago, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , contra la resolución del Gobernador Civil de Madrid de fecha 13 de enero de 1983, por la que se acordaba la demolición de las obras de construcción de la nave sita en el punto kilométrico NUM000 de la carretera vecinal de San Lorenzo del Escorial a la estación de ferrocarril de Robledo de Chavela, confirmada en alzada por la resolución del Ministro de Obras públicas y Urbanismo de 3 de febrero de 1984, debemos anular y anulamos las resoluciones recurridas, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia ha interpuesto recurso de apelación LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, quien, en su escrito de alegaciones, suplica a la Sala que "... admita este escrito, tenga por formuladas alegaciones por esta parte y previos los oportunos trámites dicte sentencia por la que, estimando la apelación, revoque la apelada y declare ajustado a Derecho el acto recurrido".

TERCERO

La representación procesal de D. Pedro Miguel , como parte apelada en este recurso, en su escrito de alegaciones suplica a la Sala que "...teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener por hechas las alegaciones de esta parte apelada, y previos los demás trámites, se dicte sentencia por la que desestimando la apelación, se confirme la Sentencia apelada en todos sus extremos, por ser todo ello de justicia que pido".

CUARTO

Mediante Providencia de 27 de enero de 1997 se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 1997, en cuya fecha ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Administración General del Estado, apelante en esta instancia, se limita a combatir la valoración de la prueba hecha en la sentencia apelada sobre un extremo muy concreto: aquel en el que seafirma -párrafo último del cuarto de los fundamentos de derecho- "que la nave en cuestión se hallaba ya construida antes de la entrada en vigor de la Ley y Reglamento de Carreteras, e incluso cuando el recurrente adquirió la finca en el año 1966".

SEGUNDO

Sobre ese extremo, único que la parte apelante somete a la consideración de este Tribunal, debe alcanzarse la misma conclusión que obtuvo la sentencia apelada; y ello, por el carácter directo e inequívoco del medio probatorio en que se basa, constituido por un informe del Secretario del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, en cuyo término municipal radica la finca, y por el carácter meramente indiciario, de significado inseguro, de aquellos que la parte apelante invoca en favor de su tesis, constituidos por un acto anterior del recurrente, que bien pudo tener por causa obras de retejado y no de construcción de la nave, y por una manifestación que determinado informe atribuye al recurrente, en la que no se concreta la obra a la que se refiere.

TERCERO

Procede en consecuencia la desestimación del recurso de apelación; sin que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción, se aprecien motivos bastantes para una especial imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el presente recurso de apelación número 1771 de 1989, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 1988 por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso número 937 de 1984. Sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

2 sentencias
  • STS 574/2007, 30 de Mayo de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Mayo 2007
    ...existencia de "una jurisprudencia reiterada y constante de la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS de 3-3-73, 1-7-86, 31-3-87, 30-1-90 y 30-7-91, entre otras) según la cual cuando las entidades gestoras de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, bien sea el Instituto......
  • SAP Murcia 251/2019, 28 de Marzo de 2019
    • España
    • 28 Marzo 2019
    ...producida el 28 diciembre 2011, y por tanto con anterioridad a la presentación de la demanda. En tal sentido traemos a colación las STS de 29 abril 1997 y 14 noviembre 2008 Procede en consecuencia la desestimación de ambos motivos de apelación. CUARTO En idéntico sentido desestimatorio cabe......
1 artículos doctrinales
  • Régimen sancionador
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...y por una manifestación que determinado informe atribuye al recurrente, en la que no se concreta la obra a la que se refiere" (STS de 29 de abril de 1997, FJ 2°) 9. Procedimiento 9.1. Acceso a los documentos obrantes en el expediente Prueba fotográfica Rechazo de la alegación de indefensión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR