STS, 19 de Abril de 1996

PonenteJOSE MARIA MORENILLA RODRIGUEZ
Número de Recurso4525/1993
Fecha de Resolución19 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En la pieza separada de incidente de impugnación de la tasación de costas efectuada en la ejecución de la sentencia de esta Sala de 12 de Abril de 1.995, que imponía las costas causadas en el recurso de casación nº 4.225/93 por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios cuyo pago no correspondía a la Administración del Estado condenada, habiendo sido parte actora el Abogado del Estado y demandado Don Luis Andrés , representado por el Procurador Don Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de la Administración del Estado ha presentado escrito de impugnación de la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria de esta Sala que incluía la partida de honorarios del letrado Don Miguel Colomi Canal por un importe de 454.500 pesetas según minuta presentada que detallaba los conceptos que incluía 50.000 pesetas por consultas y reuniones con el interesado; 25.000 pesetas por gestiones ante el Colegio de Abogados y al Tribunal, 50.000 pesetas por salidas fuera de la localidad donde se halla la sede del despacho profesional, 100.000 pesetas por el examen y estudio de los antecedentes del asunto y 225.000 pesetas por redacción del escrito de oposición al recurso; a cuya cuenta añadía el 16% de IVA por un importe de 72.000 pesetas. La citada parte reclamante alegaba que los tres primeros conceptos mencionados no debían ser incluidos por su carácter extraprocesal y que el concepto de examen y estudio de los antecedentes no constituía trámite procesal por lo que resultaba improcedente su minutación por separado de la partida correspondiente a la "redacción del escrito de oposición al recurso" único que debía ser comprendido, porque la cuantía de 225.000 pesetas debía ser estimada excesiva y no debía ser superior a 100.000 pesetas.

SEGUNDO

La representación procesal del condenado en las costas contestó a la demanda incidental invocando los arts. 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y estimaba que las únicas partidas que no podían incluirse son las que corresponden a cantidades no devengadas en el pleito y que las partidas minutadas lo han sido según un criterio de necesidad y se oponía a los motivos de la reclamación y a la importancia y número de horas que había necesitado.

TERCERO

Por providencia de 29 de Febrero de 11.996 se señaló el día 18 de Abril de 1.996 para deliberación y fallo, cumpliendo lo acordado en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en ejecución de la sentencia de esta Sala que condenaba a la Administración del Estado a las costas causadas en el recurso de casación por ella interpuesto fue impugnado por el Abogado del Estado en la partida relativa a la minuta del Abogado por estimar indebidos los honorarios que detalla y excesivo el único concepto que estimaba debido. El presente incidente se ha de limitar, sin embargo, a los honorarios a que se refiere el art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que esta sentencia examine las cuentas de si son o no excesivos los honorariosdebidos ya que para ello ha de seguirse el trámite del art. 427 de la misma Ley pasando los antecedentes al Colegio de Abogados.

SEGUNDO

La impugnación por indebidos los conceptos que se detallan en la minuta y se invoca el art. 424 de la citada Ley procesal Civil, de aplicación supletoria en el proceso administrativo conforme a la Disposición Adicional 6ª, de la Ley Jurisdiccional, que excluye que la tasación, respecto a los honorarios, los que no se haya devengado en el pleito. El control jurisdiccional de las correcciones de minutas impugnadas requiere, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 22 de Octubre de 1.990, 19 de Julio de 1.993 y 5 de Mayo de 1.992) que los conceptos de la minuta se expresen por separado para el examen de sus procedencia, aún dentro de un cierto grado de indeterminación que puede resolverse por referencia a los trámites en que ha intervenido, especialmente los de instrucción o preparación y vista.

En el presente recurso de casación, interpuesto por el Abogado del Estado, el letrado de la parte recurrida solo ha intervenido para preparar el escrito de personación y formulaR el escrito de oposición. En esta actuación no aparecen devengados los conceptos de "consulta y reuniones con el interesado", "gestiones ante el Colegio de Abogados y el Tribunal" y "salidas fuera de la localidad donde se halla el despacho profesional". Tampoco puede estimarse devengado el concepto de "examen y estudio de los antecedentes del asunto" como separado de la redacción del escrito De oposición al recurso pues aquel concepto ha de considerarse subsumido en este último.

TERCERO

No se aprecia temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas.

FALLAMOS

Que estimando la demanda incidental del Abogado del Estado de impugnación por indebidas de las partidas de honorarios del letrado Don Luis Andrés , en el recurso de casación nº 4.525/93 incluida en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria, debemos declarar y declaramos indebidos los conceptos incluidos de la misma, con excepción del relativo a la redacción del escrito de oposición al recurso. Sin imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leía y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don José María Morenilla Rodríguez, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que como Secretario certifico.

12 sentencias
  • SAP Madrid 474/2008, 21 de Octubre de 2008
    • España
    • 21 Octubre 2008
    ...de la misma (art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), de conformidad con las SSTS de 15 de julio de 2002, 16 de mayo de 2001 y 19 de abril de 1996 . CUARTO Tampoco puede tener favorable acogida el recurso por lo que se refiere a la imposición de costas de la primera instancia, al respo......
  • STSJ Galicia 2496/2008, 26 de Noviembre de 2008
    • España
    • 26 Noviembre 2008
    ...este, tener por parte a la Administración demandada." En la misma línea anteriormente apuntada se pronuncia nuestro Tribunal Supremo en sentencia dictada en fecha 19-4-1996. Recurso núm. 4525/1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente Sr. Don José María Morenilla......
  • SAP Ciudad Real 79/1998, 4 de Marzo de 1998
    • España
    • 4 Marzo 1998
    ...se fijan por un porcentaje sobre el total o el mismo se desprende de la remisión a una concreta norma colegial ( SSTS 8-11-88. 22-10-90 o 19-4-96 ). TERCERO La base esencial sobre la que se articula la solución al problema planteado esta referida, por un lado, a permitir el correcto control......
  • SAP Ciudad Real 112/1998, 23 de Marzo de 1998
    • España
    • 23 Marzo 1998
    ...se fijan por un porcentaje sobre el total o el mismo se desprende de la remisión a una concreta norma colegial ( SSTS 8-11-88, 22-10-90 o 19-4-96 ). TERCERO La base esencial sobre la que se articula la solución al problema planteado esta referida, por un lado, a permitir el correcto control......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR