STS, 1 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
Número de Recurso10065/1997
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por Don Jose Pablo , contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación núm. 10.065 de 1997, interpuesto por D. Jose Pablo , recayó auto de fecha 21 de septiembre de 1998, por el que se acordó inadmitir el expresado recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Con fecha 21 de abril de 1998, se practica la tasación de costas en este recurso cuyo importe total es la suma de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTAS NOVENTA (160.790) PESETAS, dándose vista a las partes por término de tres días a cada una, comenzando por la condenada al pago, D. Jose Pablo , evacuando el traslado conferido mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones terminó suplicando a la Sala tenga por impugnada la tasación de costas, al tachar de indebidos o, subsidiriamente, excesivos los honorarios del Abogado Sr. Guillermo , acordando se de a este incidente el trámite que corresponda.

TERCERO

Igualmente se dió vista por tres días a la representación procesal de D. Alfonso , parte recurrida, para que manifestase lo que a su derecho conviniera sobre la tasación de costas practicada, evacuando el traslado conferido mediante escrito en el que después de efectuar las alegaciones que consideró de aplicación, terminó suplicando a la Sala desestime la pretensión formulada de contrario, por temeridad y mala fe, con imposición de costas en el supuesto de seguir adelante con el incidente planteado.

CUARTO

Para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas se señala el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente incidente, tiene por objeto la impugnación de la tasación de costas practicada en estas actuaciones por considerar, la parte recurrente, D. Jose Pablo , a quien le ha sido inadmitido por esta Sala su recurso de casación, que son indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, Sr. Guillermo , referidos al escrito de personación.

SEGUNDO

La única actuación procesal que se ha realizado por el Letrado de la parte recurrida ha sido suscribir el escrito de personación ante esta Sala en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia, y tal actividad profesional del Letrado minutante ha de reputarse indebida en atención a que elartículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio" por lo que esta actuación de la dirección letrada de la parte recurrida no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas. Tal criterio ha sido corroborado por la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de septiembre de 1990; 22 de abril de 1993, 10 de julio de 1995 y 10 de julio de 1997, entre otras) al indicarse en tales resoluciones que si la única actividad procesal realizada por la parte recurrida ha sido la de su personación en el recurso (como en el presente caso acontece), "tal trámite de personación no requiere la firma de Letrado, de acuerdo con el art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" siendo claro, en consecuencia, que la parte condenada al pago de las costas procesales producidas no viene obligada a soportar los honorarios devengados por el Abogado de la parte contraria al tratarse de una actuación innecesaria a los fines del proceso, resultando procedente estimar la pretensión deducida por la parte actora en este incidente y declarar indebidos los honorarios del Letrado Sr. Guillermo que por importe de 150.000 pts (I.V.A. excluido) se han reflejado en la tasación de costas practicada y objeto de impugnación.

TERCERO

No se aprecia la concurrencia de las circunstancias exigidas por el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional a efectos de realizar una expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas realizada por la representación de procesal de Don Jose Pablo , en cuanto a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Guillermo importante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) PESETAS (I.V.A. excluido), la que declaramos indebida debiendo, en consecuencia, excluirse la misma de la citada tasación de costas, la que aprobamos en cuanto a los derechos del Procurador Sr. Marcelino importantes la cantidad de 10.790 pesetas; sin hacer expresa imposición de las causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

10 sentencias
  • STSJ País Vasco 2484/2005, 25 de Octubre de 2005
    • España
    • 25 Octubre 2005
    ...en orden a la imposición de la multa puede ser revisada en suplicación cuando se considere que la misma no está razonablemente fundada ( SSTS 1-12-99, RJ 1999/9690, 4-10-01, RJ 2002/1418 ), para lo que deben constar elementos y circunstancias que de forma inequívoca revelen que la norma se ......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2003
    • España
    • 10 Febrero 2003
    ...según reiterada jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 5.4.93, 23.2.94, 14.12.94, 9.2.95, 12.3.96, 22.4.97, 29.4.98, 1.12.99, 29.2.00 y 22.5.00) por lo que no existe base para computar la antigüedad de una anterior empresa, no se han infringido los preceptos que se citan y proce......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 427/2006, 4 de Diciembre de 2006
    • España
    • 4 Diciembre 2006
    ...en los arts. 336 y 342 CCom . (SSTS 20 octubre 1984, 16 marzo 1985, 1 marzo y 1 octubre 1991, 14 mayo 1992 y 7 mayo 1993 y 1 de diciembre de 1.999 ). Continuando en esta misma línea de argumentación estimamos que la pretensión objeto de la demanda, reiterada ahora en esta alzada, consistent......
  • STSJ Castilla y León , 2 de Julio de 2001
    • España
    • 2 Julio 2001
    ...conclusión de que existe una transmisión de tal entidad", según recuerdan las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre y 1 de diciembre de 1999. QUINTO Manifiesta en méritos de cuanto antecede, la inexistencia de las infracciones acusadas de los artículos 44, 55 y 56 del Estatuto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR