STS, 18 de Noviembre de 1998

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso7035/1997
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera, constituida por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por la representación procesal de la S.A. SAGRERA, , contra la tasación de costas practicada en esta casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 16 de Abril de 1998, se practicó tasación de costas en este recurso por importe total de 28628 ptas, impugnándose la misma por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en representación de la S.A. Sagrera, mediante escrito en el que suplica se le tenga por opuesta a la tasación practicada al considerar indebida la minuta del Abogado del Ayuntamiento de Sabadell.

SEGUNDO

Por providencia de 12 de Mayo de 1998, se tuvo por impugnada la tasación de costas, dándose traslado al mencionado condenado, quien evacuó el trámite mediante escrito en el que tras argumentar lo que estimó pertinente, suplicó se tuviera por contestada la impugnación de la tasación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al establecer el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria al caso, que no se comprenderán en la tasación de costas los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, es claro que el Letrado del recurrido incurre en tal defecto incluyendo en su minuta honorarios por escrito de comparecencia, visto que la intervención de Letrado no es preceptiva en el trámite de personación en fase de casación, conforme al art. 10º.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estando prevista solo la del Procurador, según el art. 97.1 de la Ley de esta Jurisdicción, intervención ésta, la del Procurador que fue utilizada por la Corporación Municipal que actuó como recurrida representada por aquel, además de defendida por el Letrado consistorial. Sin que el condenado haya hecho objeciones a los derechos del Procurador, incluidos en la minuta.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para una condena por las costas de este incidente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Se estima la impugnación de costas por indebidas promovida por la representación procesal de la S.A. SAGRERA contra la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 7035/1997, interpuesto por la aludida representación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Cataluña, del 27 de Mayo de 1997, en su recurso nº 339/94.

Y en consecuencia declaramos que la minuta de honorarios del Letrado Sr. Fernández Escobar que defendió al Ayuntamiento de Sabadell, que actuó en calidad de recurrido en dicho recurso de casación, no debe ser incluida en la referida tasación de costas.

Sin costas por este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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