STS, 23 de Noviembre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
Número de Recurso1762/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por el Ayuntamiento de Benicassim, contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación núm. 1762 de 1998 (y 1898 de 1998), interpuesto por el Ayuntamiento de Benicassim, recayó Auto de fecha 1 de marzo de 1998, por el que se acordó inadmitir el expresado recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la Sra. Secretaria de esta Sala y Sección, con fecha 4 de mayo de 1999, se practica la tasación de costas en este recurso cuyo importe total es la suma de treinta y nueve mil cuatrocientas noventa y seis (39.496) pesetas. Por la representación procesal del Ayuntamiento de Benicassim, parte recurrente, se presenta escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones, terminó suplicando a la Sala rechace la tasación de costas propuesta, excluya de la tasación de costas los honorarios de Letrado, y fije las costas del Procurador en 3.934 ptas, más el 16% del I.V.A..

TERCERO

Siguiendo el procedimiento establecido al efecto, por el Sr. Jose Ramón , Procurador de los Tribunales y de D. Carlos Ramón , parte recurrida, se presenta escrito en el que tras manifestar las razones que sirvieron de apoyo a sus pretensiones, terminó suplicando a la Sala inadmita la impugnación de la tasación de costas.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de septiembre de 1999, se requiere al Procurador Sr. Santos de Gandarillas para que en el plazo de tres días manifieste en que concepto recurrente la tasación de costas de 4 de mayo de 1999, lo que verificó con el oportuno escrito en el que manifestó a la Sala tenga por impugnada por indebidas la tasación de costas.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del presente incidente la audiencia del día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente incidente tiene por objeto la impugnación de la tasación de costas practicada en estas actuaciones, por considerar la parte recurrente, Ayuntamiento de Benicassim, a quien le ha sido inadmitido por esta Sala su recurso de casación, que son indebidos los honorarios del Letrado, así como del Procurador de la parte recurrida.

SEGUNDO

La única actuación procesal que se ha realizado por el Letrado de la parte recurrida hasido suscribir el escrito de personación ante esta Sala en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia, y tal actividad profesional del Letrado minutante ha de reputarse indebida en atención a que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio" por lo que esta actuación de la dirección letrada de la parte recurrida no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas. Tal criterio ha sido corroborado por la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de septiembre de 1990; 22 de abril de 1993, 10 de julio de 1995 y 10 de julio de 1997, entre otras) al indicarse en tales resoluciones que si la única actividad procesal realizada por la parte recurrida ha sido la de su personación en el recurso (como en el presente caso acontece), "tal trámite de personación no requiere la firma de Letrado, de acuerdo con el art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" siendo claro, en consecuencia, que la parte condenada al pago de las costas procesales producidas no viene obligada a soportar los honorarios devengados por el Abogado de la parte contraria al tratarse de una actuación innecesaria a los fines del proceso, resultando procedente estimar la pretensión deducida por la parte actora en este incidente y declarar indebidos los honorarios del Letrado Sr. Donato que por importe de 28.800 pts (incluido deducciones por I.R.P.F., así como Impuesto sobre el Valor Añadido) se han reflejado en la tasación de costas practicada y objeto de impugnación.

TERCERO

Examinando la impugnación realizada por el Procurador minutante Sr. Gandarillas Carmona, la partida correspondiente a los derechos del Procurador se redujo a la suma de 10.490 pesetas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 en relación con el art. 72.2 del Arancel de Procuradores, conforme al cual si el recurso caducase o no se admitiere, sin haber dado lugar a tramitación alguna, el Procurador devengará la tercera parte del primer período. Asimismo se omitió en la repetida tasación la cantidad correspondiente a los derechos devengables en el incidente de tasación de costas. Esta Sala viene aplicando analógicamente el antes indicado artículo 72.2 del Arancel de Procuradores al examinar supuestos, como el que ahora nos ocupa, en los que el recurso de casación no se admite sin dar lugar a tramitación alguna (Sentencias, entre otras, de 22 y 29 de mayo de 1998 y 8 de marzo de 1999), en razón a que el artículo 83 de los Aranceles de Procuradores remite, para los procesos o recursos en los que la cuantía litigiosa sea susceptible de estimación, a la escala del artículo 1. Ahora bien, como ya se ha dicho, en el supuesto que nos ocupa se está ante un recurso en el que se dictó auto de inadmisión, por lo que necesario es estar a lo dispuesto en el artículo 85.1.1) de los expresados Aranceles, conforme al cual se percibe el 70 por 100 de los derechos desde la interposición hasta el señalamiento para la vista o votación y fallo. Asimismo hay que tener en cuenta que conforme al artículo 72.2 de dichos Aranceles en los supuestos, como el que ahora nos ocupa, en los que no se admite el recurso sin haber dado lugar a tramitación alguna, el Procurador devenga la tercera parte del primer período.

En el caso presente, tratándose de un asunto de cuantía inestimable, resulta de aplicación el art.

83.2.c) que fija los derechos para el Procurador en asuntos de cuantía indeterminable en la suma de 44.960 pesetas, cifra que conforme se ha razonado, debe reducirse a la cantidad que en la tasación de costas se consigna como derechos de tramitación, ascendente a la suma de 10.490 pesetas, por aplicación de lo preceptuado en el art. 85.1.1 y 72.2 de los Aranceles de los Procuradores de los Tribunales (devengo del 70% del primer periodo y reducción de la cifra resultante al 30%), por cuyas razones procede desestimar la impugnación y aprobarse la tasación de costas practicada con fecha 4 de mayo de 1999, en lo referente a los derechos del Procurador Sr. Jose Ramón , ascendentes a un total de 10.696 pesetas, incluidos los de tramitación y por copias.

CUARTO

No se aprecia la concurrencia de las circunstancias exigidas por el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción para efectuar una expresa declaración respecto de las costas producidas en este incidente.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha 4 de mayo de 1999, formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gandarillas Carmona, declarando como indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, Sr. Donato , y debidos y ajustados los derechos y suplidos del Procurador Sr. Jose Ramón y en consecuencia, rectificamos la expresada tasación de costas en el sentido de que debe excluirse de la misma la minuta de honorarios profesionales que se declara indebida y reducir en consecuencia la expresada tasación de costas a la cifra de 10.696 pesetas comprensiva de los derechos y suplidos del Procurador; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas en el presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, firme definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha.Certifico.

18 sentencias
  • STS 786/2011, 26 de Octubre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Octubre 2011
    ...de 1988 , 19 de febrero de 1990 , 19 de diciembre de 1991 , 25 de febrero de 1992 , 15 de diciembre de 1994 , 24 de marzo de 1998 , 23 de noviembre de 1999 , 5 de diciembre de 2000 , 31 de enero de 2001 , 25 de enero de 2002 , 10 de junio de 2002 , 3 de febrero de 2004 , 28 de marzo de 2005......
  • SAP Las Palmas 147/2013, 31 de Julio de 2013
    • España
    • 31 Julio 2013
    ...asienta ( SSTS de 15 de febrero de 1994 y 18 de mayo de 1994 ), o cuando existe arbitrariedad o una irrazonable desproporción ( SSTS de 23 de noviembre de 1999, 20 de octubre de 1988, 19 de febrero de 1990, 19 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992, 15 de diciembre de 1994, y 21 de abr......
  • STS 627/2011, 19 de Septiembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Septiembre 2011
    ...en las que se asienta ( SSTS de 15 de febrero de 1994 y 18 de mayo de 1994 ), o cuando existe una irrazonable desproporción ( SSTS de 23 de noviembre de 1999 , 20 de octubre de 1988 , 19 de febrero de 1990 , 19 de diciembre de 1991 , 25 de febrero de 1992 , 15 de diciembre de 1994 , y 21 de......
  • SAP Las Palmas 223/2014, 13 de Noviembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • 13 Noviembre 2014
    ...asienta ( SSTS de 15 de febrero de 1994 y 18 de mayo de 1994 ), o cuando existe arbitrariedad o una irrazonable desproporción ( SSTS de 23 de noviembre de 1999, 20 de octubre de 1988, 19 de febrero de 1990, 19 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992, 15 de diciembre de 1994, y 21 de abr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR