STS, 5 de Abril de 1999

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso1249/1993
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de La Coruña, representado por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre y por la Caja de Ahorros de Galicia, representada por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 14 de enero de 1993, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida D. Jose Antonio , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 1 de agosto de 1988 el Ayuntamiento de La Coruña concedió a la Caja de Ahorros de Galicia licencia para la construcción de un edificio en una finca sita en la calle Santo Domingo, números 17-19, e interpuesto recurso de reposición contra él por D. Jose Antonio no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Jose Antonio , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el nº 2/259/89, en el que recayó sentencia de fecha 14 de enero de 1993, por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la licencia impugnada.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 31 de marzo de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de La Coruña y la Caja de Ahorros de Galicia interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de enero de 1993, que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Antonio contra el acuerdo de dicha Corporación de 1 de agosto de 1988, por el que se concedía a la Caja de Ahorros de Galicia licencia para la construcción de un edificio en una finca sita en la calle Santo Domingo números 17-19, lo anuló por entender que resultaban vulnerados los preceptos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Coruña relativos a la edificabilidad máxima permisible y a la prohibición de agrupación de parcelas.

SEGUNDO

Además del artículo 73 del Texto refundido de la Ley del Suelo (TRLS) que tanto la Caja de Ahorros de Galicia como el Ayuntamiento de La Coruña consideran infringidos por la sentencia de instancia, la citada corporación local añade la de los artículos 79 y 35.1 de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana. Como ha alegado la parte recurrente, se trata de aplicación de derecho autonómico, y en tales casos esta Sala ha declarado reiteradamente que lo dispuesto en los artículos 93.4 y 96.2 de la Leyreguladora de esta Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956 es aplicable tanto cuando el acto impugnado procede de una Comunicad Autónoma como de una Corporación Local, de tal modo que la falta de justificación en el escrito de preparación del recurso contencioso administrativo de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia hubiera debido conllevar la inadmisión del recurso. En el presente recurso el recurrente no ha efectuado esa justificación en el citado escrito y de lo antes indicado resulta que los motivos de casación esgrimidos no imputan a la sentencia de instancia otras infracciones que la de preceptos autonómicos, por lo que el motivo debió declararse inadmisible y, en el trámite en que nos encontramos, procede su desestimación.

TERCERO

Se opone también contra la sentencia recurrida que ésta ha infringido lo establecido en el artículo 73 TRLS, alegando que el Casco Viejo de La Coruña ha sido declarado conjunto histórico-artístico por Decreto de la Junta de Galicia 29/1984, de 9 de marzo, y que la construcción autorizada armoniza perfectamente tanto en cuanto a las características de su fachada como en cuanto a la altura de la edificación con los edificios colindantes, algo que no sucedería si tuviera que reducir el número de sus plantas. Sin embargo la sentencia de instancia no se refiere a las alturas sino a la edificabilidad y no parece que pueda existir inconveniente en reducir ésta manteniendo las plantas proyectadas, sin mas que reducir su superficie, como tampoco el artículo 73 TRLS exige la absoluta igualdad de alturas en las edificaciones de la zona, si aun con diferencias entre ellas no se altera la armonía del conjunto.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, al pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de La Coruña y por la Caja de Ahorros de Galicia contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de enero de 1993, condenando a las partes recurrentes al pago de las costas del presente recurso, que serán satisfechas en un 50% por cada una de ellas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

2 sentencias
  • STS, 12 de Noviembre de 2002
    • España
    • 12 Noviembre 2002
    ...LJCA), según criterio plenamente consolidado de esta Sala, del recurso de casación ante este Tribunal Supremo (sentencias de 18 de mayo, 5 de abril y 22 de octubre de 1999; 13 de enero y 17 de julio de 2000; 20 de enero y 23 de noviembre de 2001 o 26 de julio de 2002 entre otras muchas). De......
  • STSJ Canarias 86/2010, 16 de Julio de 2010
    • España
    • 16 Julio 2010
    ...sino también las determinaciones establecidas por el ordenamiento aplicable al tipo de licencia de que se trate ( sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1999, recurso de casación 1937/1993, y las que No es otra cosa la que resulta de los informes técnicos del Ayuntamiento (fº 47-49......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR