STS, 5 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso3516/1994
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 3516/1994 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Morales Price en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra sentencia de fecha 14 de Enero de 1994 dictada en pleito número 1197/91 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera). Siendo partes recurridas el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y el Procurador Sr. Rego Rodríguez en nombre y representación de

D. Pedro Jesús , Dña. Inmaculada y Doña Estíbaliz

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Rego Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Pedro Jesús y Dña Estíbaliz y Dña. Inmaculada , contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 18 de Marzo de 1992 en la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 6 de Junio de 1990, y se fijó como justiprecio de los bienes expropiados la suma de 15.451.132 ptas., debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas y en su lugar fijar como justiprecio de los bienes expropiados la suma de

57.669.097 ptas., más los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 20 de Abril de 1994 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, las partes recurrentes, se personaron ante esta Sala y formuló el Procurador Sr. Morales Price en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto, declarando de conformidad a Derecho la valoración realizada por el Jurado Provincial de Expropiación. El Sr. Abogado del Estado presentó escrito suplicando a la Sala tenga por no sostenida la casación por él interpuesta, acordando la misma por Auto de 9 de Diciembre de 1994 declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado, sin hacer imposición de costas teniéndole por personado y parte en concepto de recurrido, debiendo continuarse el procedimiento respecto a la también recurrente Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza alas partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalicen escritos de oposición.

QUINTO

Por las partes recurridas se presentan escritos de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimaron procedentes, terminó suplicando a la Sala el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente. Asimismo el procurador Sr. Rego Rodríguez en nombre y representación de D. Pedro Jesús y otros terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto por ésta parte con expresa imposición de costas a la parte contraria.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid articula dos motivos de casación uno en relación con la valoración del suelo y otro en relación con la valoración de las edificaciones basados ambos en la infracción del articulo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Reiterada resulta la doctrina de esta Sala y Sección en el sentido de que en el recurso de casación, atendida su especial naturaleza y no estar configurado el error en la valoración de la prueba como motivo de casación, únicamente cabe invocar como tal en relación con aquélla la falta de motivación o bien la infracción de los preceptos legales que regulan tal valoración y así ocurre con el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil invocado por la recurrente.

Sin embargo también es doctrina de esta Sala que en la valoración de la prueba pericial efectuada por el Tribunal de instancia únicamente puede entenderse infringido el principio de la sana crítica cuando tal valoración sea arbitraria, irracional o ilógica, por todas Sentencia de 25 de Abril de 1998 y las que en ella se citan, y en el caso de autos lo que el recurrente pretende es sustituir la valoración de la Sala "a quo" por su valoración. Es cierto que el ejemplo que aporta el perito para reafirmar su valoración pudiera no ser muy acertado pero ello no desvirtúa en modo alguno los razonamientos y razones contenidos en su informe, razones que la Sala de instancia ha valorado sin que su juicio pueda ser calificado en los términos antes dichos como lo demuestra el que tampoco merece tal calificación por el recurrente, lo que lleva a la desestimación de los motivos invocados.

SEGUNDO

Rechazados los motivos de casación es preceptiva la condena en costas conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid contra sentencia de 14 de Enero de 1994 dictada en recurso 1197/91 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmamos con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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