STS, 9 de Marzo de 1999

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
Número de Recurso8493/1994
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen el recurso de casación que con el nº 8493/94, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Abogado del Estado, en defensa y representación de la Administración, sobre revocación de auto dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el día 30 de Septiembre de 1994, en pleito nº 4922/93 en pieza separada de suspensión sobre imposición de sanción por infracción del Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Siendo parte recurrida la representación procesal de Prisamar S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrida contiene la parte dispositiva por el que la SALA ACUERDA.- Estimar en parte el recurso de súplica interpuesto por la Entidad Mercantil PRISAMAR S.A. contra el Auto de este tribunal de fecha 26 de Abril de 1994 y en su lugar acuerda, a) suspender la sanción impuesta por lo que respecta al comiso y destrucción de la maquina recreativa; b) desestimar el recurso en los demás extremos, continuando la no suspensión de la multa de 300.000 pesetas.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto, el Abogado del Estado, presente escrito por el que manifiesta su intención de interponer contra el mismo recurso de casación para terminar suplicando a la Sala, tenga por preparado en tiempo y forma el recurso de casación contra el auto de 30-9-94, dictado en el recurso nº 4922-93 y en su consecuencia remita a la Sala Tercera del Tribunal Supremo los autos originales y emplace a las partes para su comparecencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Por providencia de fecha 3 de Noviembre de 1994, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando a la Sala, se sirva tener por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra el Auto impugnado, se sirva así mismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su día, dicte nueva resolución en la que, estimándolo en todas sus partes se case y se anule el Auto recurrido y se resuelva conforme a Derecho, denegando la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Teniendo por interpuesto recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición, y visto que no se ha personado la parte recurrida, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día dos próximo pasado, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La decisión del presente recurso de casación, demanda, al objeto de clarificar el debate suscitado, la anticipada precisión de que el auto recurrido determinaba la no suspensión de la multa de trescientas mil pesetas impuestas por la Comisión Nacional del Juego como consecuencia de reputar cometida una infracción muy grave de la normativa sobre máquinas recreativas, en tanto que acordaba suspender el comiso y destrucción de la máquina instalada sin guía de circulación ni marca de fábrica.

SEGUNDO

La concreción que, de los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva del auto recurrido, efectuábamos en la motivación jurídica anterior es determinante, por si misma, de la carencia de fundamento y manifiesta improcedencia del único motivo casacional articulado en el escrito de interposición, pues si se basamenta con exclusividad en el hecho destacado de que el acto administrativo impugnado es de carácter puramente económico, cuya propia naturaleza lleva implícita su reparabilidad, habida cuenta la solvencia de la Administración, y en tales circunstancias ampara la infracción del artículo 122 de la Ley Jurisdiccional, resulta obvio como tales alegaciones resultan de todo punto irrelevantes cuando la Sala de instancia confirmó en súplica la denegación de la suspensión de la multa de trescientas mil pesetas impuesta y sólo acordó la suspensión, sin duda en aras de la "tutela efectiva", del comiso y destrucción de la máquina carente de guía y marca de fábrica, sin que en relación con tales medidas se adujera razón alguna susceptible de ser enjuiciada en ésta decisión.

TERCERO

En armonía con la exposición anterior y por ser, según hemos argumentado, improcedente el motivo esgrimido, procede declarar no haber lugar al recurso e imponer las costas a la parte recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación formalizado por el Abogado del Estado contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de Septiembre de 1994, por el cual se resolvió la pieza de suspensión dimanante del recurso 4922/1993, e imponemos las costas causadas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo. Certifico.

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