STS, 4 de Noviembre de 1992
Ponente | CESAR GONZALEZ MALLO |
Número de Recurso | 4016/1989 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Resumen:
CUERPOS DOCENTES.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Visto por Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el núm. 4016 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dña. Eva , representada y defendida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa María Rodríguez Molinero, contra el R.D. 895/89 de de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial. Habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Por la representación de Dña. Eva , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó a la representación de la recurrente , para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia declarando la nulidad del Real Decreto impugnado, el derecho de su representada a se le aplique la legislación vigente en el momento en que se incorporó Cuerpo de Profesores en cuanto a que se le respete el derecho de consorte, el derecho de su representada a obtener puesto de trabajo como funcionario en la localidad de residencia y trabajo de su cónyuge funcionario, así el recibimiento del pleito a prueba.
El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por que se desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando ajustado a Derecho el Real Decreto que se impugna.
Por auto de 3 de octubre de 1992 la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba y se acordó sustanciar este pleito por conclusiones sucintas, se concedió a las partes el término sucesivo de quince días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conveniente, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.
Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 3 de noviembre de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO julio de 1989), en el se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, la pretensión de anulación de dicha disposición general, al entender la recurrente que al no contemplarse en el Real Decreto el "derecho de consorte" en la provisión de puestos de trabajo los indicados Centros, y derogarse en su Disposición Derogatoria, varias disposiciones que regulaban el "derecho de consorte", para el Cuerpo de Funcionarios al que ella pertenece, así como cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el Real Decreto impugnado, se vulneran una serie de principios constitucionales, que a juicio de la recurrente son, por el orden en que más adelante vamos a analizar, los siguientes: el de legalidad y reserva de ley; el de respeto a los derechos adquiridos; el de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales; el consagrado en el artº 33.3 de la Constitución; de seguridad jurídica; el de igualdad; y el de protección a la familia (artº 39.1 de la C.E.) y el de derecho al trabajo (artº 35.1 C.E.).>>eficacia de la organización de los servicios o a la protección de otros bienes constitucionales no es menos cierto esa no inconstitucionalidad del "derecho de consorte" en la provisión de vacantes, no implica la consecuencia de que en todo sistema de provisión de vacantes deba necesariamente contemplarse el susodicho derecho de consorte, ni tampoco implica que previsto ese derecho en norma reglamentaria venga el Gobierno obligado mantenerle inmutable, sin poder derogarle a virtud de una norma posterior de idéntico rango reglamentario.>>
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F A L L A M O S
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DOÑA Eva contra el Real Decreto 895/89, de 14 julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por Excmo. Sr. D. César González Mallo, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de fecha, de lo que certifico.
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