STS, 6 de Julio de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso5825/1990
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el número 5825 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Evaristo , contra la sentencia de 12 de febrero de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en los recursos nº 3271 y 687/88, sobre incompatibilidad de dos puestos de trabajo. Ha sido parte apelada el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por D. Evaristo , contra la Resolución ya referenciada en el primer antecedente de eta sentencia; sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por la representación procesal de D. Evaristo , se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

TERCERO

Seguido el trámite de alegaciones escritas formuló las suyas el procurador Sr. Olivares en nombre del apelante, el cual tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a Sala dicte en su día sentencia por la que se revoque la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y se estime íntegramente el recurso formulado en su día.

CUARTO

Seguidamente formuló alegaciones el letrado de la Junta de Andalucía que se opuso a la apelación con los argumentos que consideró oportunos y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos y en providencia de eta fecha con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó oír a las partes sobre la apelabilidad del asunto, evacuándose el trámite con el resultado que se recoge en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 UNICO.- Es constante la jurisprudencia sobre los asuntos de personal que puedan derivarse de la incompatibilidad de un puesto de trabajo desempeñado como contratado laboral, porque aún admitiendo que se trate de una relación laboral indefinida, no por eso encaja en la excepción que permita la apelación cuando afecta a la separación de empleo público inamovible, de modo que procedería declarar mal admitido este recurso de apelación, si no fuera porque la demanda y las alegaciones en esta instancia mantienen la pretensión subsidiaria de indemnización procedente de actos del legislador, pretensión esta que no esposible satisfacer en este proceso por no haberse planteado previamente ante el Organo Competente para resolverla que es el Consejo de Ministros, por todo lo cual procede la desestimación del recurso que nos ocupa.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Evaristo , contra la sentencia de 12 de febrero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en los recursos nº 3271/88, y en consecuencia confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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