STS, 6 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2008
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por El Letrado Sr. Beltran Bernal, en la representación que ostenta de Doña Inés, D. Baltasar, Dª. Paloma, Dª. Marí Trini, Dª. Antonia, Dª. Estefanía, Dª. Margarita, Dª. Yolanda, Dª. Bárbara y Dª. Gabriela, contra sentencia de 19 de junio de 2005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 1763/2006, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 19 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona en autos seguidos a instancia de Doña Inés, D. Baltasar, Dª. Paloma, Dª. Marí Trini, Dª. Antonia, Dª. Estefanía, Dª. Margarita, Dª. Yolanda, Dª. Bárbara y Dª. Gabriela contra la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E., sobre DERECHOS.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2005, el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Inés, D. Baltasar, Dª. Paloma, Dª. Marí Trini, Dª. Antonia, Dª. Estefanía, Dª. Margarita, Dª. Yolanda, Dª. Bárbara y Dª. Gabriela contra la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., debo declarar la fijeza de la relación laboral que une a los trabajadores demandantes con la sociedad demandada, condenando a esta última a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias a ella inherentes."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Mediante sentencia firme de fecha 18 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de Barcelona (autos 395/03), en demanda interpuesta por los trabajadores ahora: demandante contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., por irregularidades acreditadas en la contratación temporal se declaró la condición de indefinidos y no de fijos de los demandantes, en aplicación de la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo, entre otras sentencia de 20 de enero de 1.998, y se decretó la improcedencia de los despidos de los actores efectuados por la entidad demandada; la referida sentencia de instancia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 26 de febrero de 2.004 (rollo 9393/2003) (documentos folios 41 a 49 y 140 a 146, 158 a 162 que se dan por reproducidos).- SEGUNDO.- La entidad demandada procedió a la readmisión de los trabajadores demandantes, primero en ejecución provisional de la sentencia de instancia impugnada en suplicación, y luego, a partir del día 4 de agosto de 2.005, en ejecución definitiva de sentencia firme, reconociéndoles el carácter de "relación laboral indefinida" (documentos folios 147 a 156 y 163 a 176 que se dan por reproducidos).- TERCERO.- La papeleta de conciliación extrajudicial fue presentada en fecha 29 de agosto de 2.005, el intento conciliatorio se celebró el día 21 de septiembre de 2.005 y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada el día 26 de septiembre de 2.005 (folios 1 y 5)".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E. dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencia con fecha 16 de junio de 2005, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E., contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Barcelona, dimanante de autos 681/05 seguidos a instancia de Doña Inés, D. Baltasar, Dª. Paloma, Dª. Marí Trini, Dª. Antonia, Dª. Estefanía, Dª. Margarita, Dª. Yolanda, Dª. Bárbara y Dª. Gabriela contra el recurrente y en consecuencia debemos revocar y revocamos dicha resolución y absolvemos a la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

El Letrado Sr. Beltran Bernal, en la representación que ostenta de Doña Inés, D. Baltasar, Dª. Paloma, Dª. Marí Trini, Dª. Antonia, Dª. Estefanía, Dª. Margarita, Dª. Yolanda, Dª. Bárbara y Dª. Gabriela, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 18 de abril de 2005.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sindicato Profesional Independiente de Correos y Telégrafos presentó la demanda que inició este proceso en nombre de varios trabajadores para que se les reconociera su carácter de trabajadores fijos de la demandada Correos y Telégrafos SAE. Los referidos trabajadores, en beneficio de los que se presentó la demanda, habían obtenido sentencia que llegó a adquirir firmeza, declarando su despido improcedente, sentencia que declaró la naturaleza indefinida de su contrato con la demandada. En el presente proceso la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social Número Catorce de los de Barcelona, estimando la demanda declaró la "fijeza de la relación laboral que une a los trabajadores demandantes con la sociedad demandada". Interpuesto recurso de suplicación por la demandada, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia por la que, estimando el recurso, revocó la de instancia y absolvió a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en los presentes autos.

Los actores han formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina en el que, como sentencia que cumpla el presupuesto procesal de la contradicción de pronunciamientos en situaciones esencialmente iguales, invocan la sentencia de la propia Sala de Cataluña de 18 de abril de 2005. Dicha sentencia confirmó la de instancia que había declarado a los trabajadores fijos, que habían suscrito contratos eventuales que se declararon fraudulentos. Es por tanto evidente que la sentencia cumple las exigencias del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la admisión a trámite del recurso, debiendo por ello la Sala pronunciarse sobre la doctrina unificada.

SEGUNDO

Realizado el examen comparado de ambas sentencias, los recurrentes denuncian la infracción del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, según la interpretación que de dicho precepto realizó la sentencia invocada de contradicción. Censura que, de conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, no merece favorable acogida, pues esta Sala se ha pronunciado ya reiteradamente sobre el tema, en las sentencias en las que la recurrida basa su pronunciamiento.

El Sr. Abogado del Estado, en su escrito de impugnación del recurso, invoca certeramente la doctrina de nuestra sentencia de 28 de marzo de 2007 (recurso 5082/1985 ). Al igual que en el presente caso "la problemática a resolver en el recurso se concreta en decidir si el hecho de haberse producido aquella transformación en la naturaleza jurídica de Correos y Telégrafos desde Entidad Pública Empresarial a Sociedad Anónima Estatal, es por sí mismo determinante de que un trabajador antes declarado "indefinido no fijo" pase a ser considerado "indefinido fijo" [como decidió la sentencia de instancia].

Y señalábamos allí que "la doctrina de esta Sala sobre la materia, si bien no dictada en relación con esta concreta situación, sí que es muy clara en el entendimiento general de lo que ocurre con las Sociedades Anónimas Estatales y en concreto con Correos y Telégrafos S.A., pues en relación con otro tema semejante reiteradamente resuelto cual era el de determinar si les era o no de aplicación a estas entidades las previsiones que sobre contratación de interinos para plaza vacante se contiene en las previsiones del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre en relación con las "administraciones públicas" ha resuelto de forma reiterada que a pesar de su transformación en S.A., dichas normas referidas a entidades públicas le eran de aplicación también a Correos y Telégrafos, S.A., sobre argumentos que, recogidos en su origen en varias sentencias de Sala General de fecha 11-4-2006 (Rec.- 1184/05, 2050/05 o 1394/05 ), reiteradas en muchas otras sentencias posteriores, puede resumirse diciendo que estas Sociedades, a pesar de regirse en términos generales por el derecho privado como específicamente recoge la Disposición Adicional 12ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado - LOFAGE - tienen la excepción que en dicha misma Disposición Adicional se recoge cuando dice que les será de aplicación dicho régimen privado "salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, control financiero y contratación"; se trata, en definitiva de entidades que, a pesar de su condición jurídica de S.A. pertenecen al sector público estatal como expresamente se reconoce tanto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - art. 3.2 - como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas - art. 166.1.c) - y por lo tanto, como se ha dicho, se rigen para la contratación, y por lo tanto también para la contratación de sus trabajadores por el régimen de contratación de los entes públicos recogidos en los arts. 23 y 103 de la Constitución y desarrollados en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de reforma de la función pública -arts. 19 y sgs.-, o sea por los criterios de "igualdad, mérito y capacidad" acreditados en un proceso público de selección de los legalmente establecidos".

Y la anterior tesis es aplicable al caso presente en el que una sentencia firme anterior declaró a los actores trabajadores por tiempo indefinido por estimar fraudulenta su contratación como eventuales por razones de la producción, pues la razón de negarles el carácter de trabajadores fijos es la misma.

Se impone en consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por El Letrado Sr. Beltran Bernal, en la representación que ostenta de Doña Inés, D. Baltasar, Dª. Paloma, Dª. Marí Trini, Dª. Antonia, Dª. Estefanía, Dª. Margarita, Dª. Yolanda, Dª. Bárbara y Dª. Gabriela, contra sentencia de 19 de junio de 2005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 1763/2006, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 19 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona en autos seguidos a instancia de Doña Inés, D. Baltasar, Dª. Paloma, Dª. Marí Trini, Dª. Antonia, Dª. Estefanía, Dª. Margarita, Dª. Yolanda, Dª. Bárbara y Dª. Gabriela contra la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E., sobre DERECHOS. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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