STS, 22 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2008
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el Letrado Don Serafín Pérez Plata, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGON, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 31 de marzo de 2008, en actuaciones nº 217/08 seguidas en virtud de demanda a instancia de UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Han comparecido en concepto de recurrido la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada por la Letrada Doña Mercedes Tesa Almudévar.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN se planteó demanda de Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare que la Resolución de 31 de octubre de 2006, del Sr. Secretario General Técnico del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se determina el horario aplicable al personal destinado en la conservación, explotación y vigilancia de la red viaria autonómica, vulnera el VII Convenio Colectivo, Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 34.1 y 34.3 y demás normas de general y pertinente aplicación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 31 de marzo de 2008 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que consta el siguiente fallo: "Desestimando la demanda interpuesta por la UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, absolvemos a dicha demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- Con fecha 18.8.2006 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación General de Aragón, con vigencia temporal hasta el 31.12.2008. Dicho Convenio contiene un Anexo V intitulado "Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal destinado en la conservación, explotación y vigencia de la red viaria autonómica". Obra en autos la referida norma, que en lo que aquí interesa se da por reproducida en su contenido. 2º.- El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte mantuvo con fechas 19.9.2006 y 16.10.2006 sendas reuniones con los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF, firmantes del VII Convenio Colectivo, en las que se debatió el tema de la distribución horaria de la jornada personal de carreteras tras la entrada en vigor del Convenio, sin que al término de las mismas se llegara a acuerdo alguno. 3º.- La Secretaría Técnica del Departamento indicado dictó Resolución el 31.10.2006, cuya parte dispositiva reza literalmente: "1º.- El personal laboral destinado en los servicios de conservación y explotación, así como talleres, de la red viaria autonómica realizarán una jornada distribuida irregularmente a lo largo del año, de modo que los meses de enero, julio, agosto y diciembre se realice una jornada diaria continuada de 7 horas 30 minutos y los restantes meses la jornada diaria será partida y abarcará 8 horas 45 minutos, excepto los viernes en los que se cumplimentará jornada continuada de 7 horas. El horario de trabajo será el que sigue: Durante los meses de jornada continuada: 7,30 a 15,00 horas. Viernes de todo el año: de 7,30 a 14,30 horas. Durante los meses de jornada partida: de 7,30 a 13,00 y de 14,15 a 17,30 horas. En la jornada continuada se aplicará una pausa de 30 minutos computable como tiempo de trabajo, que realizará todo el equipo al mismo tiempo. En los días en que se realice jornada partida se aplicará una pausa de trabajo no computable como trabajo efectivo de 1 hora 15 minutos destinada a la comida y los desplazamientos que ella requiera. El inicio y final de las guardias de localización queda adaptado al nuevo horario. A los trabajadores que ocupen puestos de funcionario de carácter administrativo, aunque estén destinados en los parques de maquinaria, les será de aplicación el régimen de jornada y horario previsto para oficinas administrativas. 2º.- Se aplicará el horario establecido en el apartado precedente al personal destinado en talleres que se acoja con carácter voluntario al régimen de jornada y al devengo del complemento de conservación de carreteras, rigiéndose en caso contrario por el régimen de jornada ordinaria regulado en el convenio colectivo y aplicándosele el horario normalizado existente para los servicios administrativos de la Diputación General de Aragón. 3º.- Al personal destinado con carácter habitual en vigilancia de obras y en el Laboratorio de Carreteras le será de aplicación lo previsto en el apartado primero en relación con la jornada diaria de trabajo y distribución horaria, si bien realizarán jornada continuada durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre y partida durante los restantes. Se establece una flexibilidad horaria durante los meses de jornada partida entre las 7,30 horas y las 8,30 horas y las 17,30 y las 18,30 siempre que se cumplimente la jornada diaria establecida en cómputo mensual. Se establece una bolsa anual de 216 horas efectivas destinadas a la vigilancia de obra para el personal destinado habitualmente a dicha actividad, correspondiendo a los Servicios Provinciales y a la Directora del Laboratorio su distribución conforme a la planificación de las obras. Las horas de vigilancia no consumidas cada trimestre se consideran no recuperables. Para el primer trimestre la bolsa será de 40 horas, de 61 segundo y tercer trimestre y de 54 el cuarto. El resto de personal a quién se encomiende la vigilancia de obra deberá realizar como mínimo 1 hora para que proceda su percibo. 4º.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación".

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN.

SEXTO

Impugnado el recurso por las partes personadas y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2008, acto que fue suspendido por providencia de 12 de noviembre de 2008, señalándose para nueva votación y fallo el día 16 de diciembre de 2008, en el que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El estudio de la cuestión planteada en el presente recurso requiere un breve análisis de los antecedentes que han dado lugar al mismo. en tal sentido conviene reseñar que: En el Anexo V del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo que aquí interesa, se dispone: 1.- Objeto y vigencia. El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal laboral destinado en los servicios de conservación, explotación y vigilancia de las obras, así como talleres, de la red viaria autonómica, competencia del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. El presente Acuerdo tendrá el mismo valor del Convenio Colectivo, forma parte inseparable de él y deberá seguir el mismo procedimiento para su modificación que el necesario para la modificación del Convenio Colectivo. Extenderá su vigencia en las mismas condiciones y por el tiempo que resulte vigente el VII Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Lo aquí pactado, tendrá aplicación preferente sobre lo previsto en el VII Convenio Colectivo. 2.- Jornada de Trabajo. La jornada laboral del personal afectado por el presente acuerdo será la determinada en el VII Convenio Colectivo, cifrándose en 1760 horas efectivas. La jornada de trabajo se realizará en régimen de jornada irregular, comprendiendo dicha distribución 4 meses de jornada continuada y 8 meses de jornada partida. Los viernes tendrán la consideración de jornada continuada en todo caso. La jornada partida se interrumpirá durante 1 hora y 15 minutos para comer. Dicha pausa no computará como tiempo de trabajo. La distribución horaria será acordada por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, para la totalidad del servicio y previa negociación con los representantes de los trabajadores. La regulación de la jornada de trabajo que aquí se establece, excluye la aplicación del artículo 8 referido a la jornada de trabajo.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo penúltimo del número 2 del citado Anexo, por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Aragón, tras dos reuniones con los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo citado, se dictó el 31 de octubre de 2006 resolución en la que se establece: 1º.- El personal laboral destinado en los servicios de conservación y explotación, así como talleres, de la red viaria autonómica realizarán una jornada distribuida irregularmente a lo largo del año, de modo que los meses de enero, julio, agosto y diciembre se realice una jornada diaria continuada de 7 horas 30 minutos y los restantes meses la jornada diaria será partida y abarcará 8 horas 45 minutos, excepto los viernes en los que se cumplimentará jornada continuada de 7 horas. El horario de trabajo será el que sigue: Durante los meses de jornada continuada: 7,30 a 15,00 horas. Viernes de todo el año: de 7,30 a 14,30 horas. Durante los meses de jornada partida: de 7,30 a 13,00 y de 14,15 a 17,30 horas. En la jornada continuada se aplicará una pausa de 30 minutos computable como tiempo de trabajo, que realizará todo el equipo al mismo tiempo. En los días en que se realice jornada partida se aplicará una pausa de trabajo no computable como trabajo efectivo de 1 hora 15 minutos destinada a la comida y los desplazamientos que ella requiera. El inicio y final de las guardias de localización queda adaptado al nuevo horario. A los trabajadores que ocupen puestos de funcionario de carácter administrativo, aunque estén destinados en los parques de maquinaria, les será de aplicación el régimen de jornada y horario previsto para oficinas administrativas. 2º.- Se aplicará el horario establecido en el apartado precedente al personal destinado en talleres que se acoja con carácter voluntario al régimen de jornada y al devengo del complemento de conservación de carreteras, rigiéndose en caso contrario por el régimen de jornada ordinaria regulado en el convenio colectivo y aplicándosele el horario normalizado existente para los servicios administrativos de la Diputación General de Aragón. 3º.- Al personal destinado con carácter habitual en vigilancia de obras y en el Laboratorio de Carreteras le será de aplicación lo previsto en el apartado primero en relación con la jornada diaria de trabajo y distribución horaria, si bien realizarán jornada continuada durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre y partida durante los restantes. Se establece una flexibilidad horaria durante los meses de jornada partida entre las 7,30 horas y las 8,30 horas y las 17,30 y las 18,30 siempre que se cumplimente la jornada diaria establecida en cómputo mensual. Se establece una bolsa anual de 216 horas efectivas destinadas a la vigilancia de obra para el personal destinado habitualmente a dicha actividad, correspondiendo a los Servicios Provinciales y a la Directora del Laboratorio su distribución conforme a la planificación de las obras. Las horas de vigilancia no consumidas cada trimestre se consideran no recuperables. Para el primer trimestre la bolsa será de 40 horas, de 61 segundo y tercer trimestre y de 54 el cuarto. El resto de personal a quién se encomiende la vigilancia de obra deberá realizar como mínimo 1 hora para que proceda su percibo.

Contra la anterior resolución se presentó por Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón demanda de conflicto colectivo, contra la Comunidad de Aragón, pidiendo la anulación de la misma, al estimarse por la demandante que la misma violaba lo dispuesto, sobre jornada laboral, en el artículo 8 del Convenio Colectivo en relación con los artículos 34-1 y 34-3 del Estatuto de los Trabajadores. Contra la sentencia desestimatoria de la demanda, dictada en la instancia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el día 31 de marzo de 2008, se interpone el presente recurso de casación.

SEGUNDO

El único motivo del recurso interpuesto por la demandante alega la infracción de los artículos 34-1 y 34-3 del Estatuto de los Trabajadores. Tal infracción, según el recurso, se habría producido al fijar la empresa de forma unilateral la distribución horaria de la jornada laboral continua y partida, al concretar los meses y días de jornada continuada y los de jornada partida, concreción que sólo podía hacerse de acuerdo con la representación de los trabajadores.

El recurso no puede prosperar porque la actuación de la demandada se ajusta a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, cuyas disposiciones al respecto desarrolla, conforme a la delegación que le concedió el párrafo penúltimo del número 2 del Anexo V del Convenio Colectivo aplicable. Conviene recordar que último párrafo de esa norma declara inaplicable el artículo 8 del Convenio que nos ocupa al colectivo al que se dirige, así como que el párrafo segundo del número 1 del referido Anexo V da al mismo valor de Convenio Colectivo. Ello sentado, es de señalar que en el Anexo V del Convenio, al igual que en el artículo 8-3 del mismo, se establece una jornada anual de 1.760 horas, se determina que, para el colectivo que afecta la jornada de trabajo será irregular, que la jornada continuada se observará durante cuatro meses al año y que los ocho restantes será partida con una interrupción de una hora y quince minutos, así como que la distribución horaria será acordada por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Consecuentemente, cabe concluir que la resolución cuya nulidad se pide es acorde con lo dispuesto en la norma convencional que regula la jornada laboral del personal laboral empleado en la red viaria dependiente de la demandada, pues el Convenio ha acordado que la jornada será irregular, durante cuatro meses y los viernes continuada y el resto del año partida, razón por la que se ajusta a los dispuesto en el Convenio y en el artículo 34-2 del Estatuto de los Trabajadores la resolución impugnada, ya que, la misma se ha limitado a hacer uso de la delegación que le hace el Convenio para concretar el horario, pues, es el Convenio quien establece la jornada irregular y regula el número de meses en que la jornada será partida dejando a elección de la empresa su concreción. Obsérvese que el Convenio establece que la empresa negociará con los representantes de los trabajadores la concreción del acuerdo, por cuánto de la literalidad de ese término se deriva que el Convenio obligaba a la empresa a oír a la parte social, a tratar esa cuestión con ella, pero no a convenirla. Negociar, según el diccionario, no es lo mismo que acordar, pactar, convenir y otros términos que requieren el mutuo consentimiento de los contratantes sobre el objeto del negocio. Y no puede estimarse que la delegación fuese constitutiva de una renuncia contraria a normas de derecho necesario, porque, precisamente, la Ley ha previsto que la jornada irregular se pueda pactar en Convenio Colectivo, cual aquí ocurrió, ya que, el Convenio la estableció, reguló la distribución irregular de la jornada anual y fijó las bases de la misma: que la jornada continua se seguiría los viernes y cuatro meses al año y cual sería el descanso entre jornada los días de jornada partida. No puede estimarse, por tanto, que viole lo dispuesto en el citado artículo 34-2 del Estatuto de los Trabajadores el hecho de delegar en la empresa la concreción de los meses de jornada continuada y el horario diario en cada supuesto, pues el Convenio podía facultarla al efecto, siempre que no se violasen los mínimos de derecho necesario, esto es los descansos mínimos semanales y entre jornadas.

Consecuentemente, como la demandada actuó con arreglo a las bases de la delegación que le otorgó el Convenio y respetó los mínimos de derecho necesario, procede, cual ha dictaminado el Ministerio Fiscal, desestimar el recurso, ya que el Convenio no exigía el mutuo acuerdo, sino la negociación previa, esto es oír a la otra parte, siempre que se respetaran las bases sentadas en el mismo. El descanso semanal obligatorio que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores es respetado por la resolución impugnada, cual se deriva de los hechos declarados probados y de que la recurrente no alegue lo contrario. El descanso mínimo entre jornadas también es respetado, pues no consta que se trabajen más de doce horas al día y el Convenio Colectivo autoriza la jornada laboral irregular, así como que algunos días se trabajen más de nueve horas, razón por la que no se viola lo establecido en el artículo 34-3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don Serafín Pérez Plata, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGON, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 31 de marzo de 2008, en actuaciones nº 217/08 seguidas en virtud de demanda a instancia de UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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