STS 140/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2009:423
Número de Recurso1182/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil nueve

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por el procesado Luis Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1ª, que lo condenó por delito de lesiones. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Ruigómez Muriedas. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao, instruyó Procedimiento abreviado con el número 205/2007, contra Luis Miguel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1ª que, con fecha 26 de Marzo de 2008, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Sobre las 05.10 horas del día 10 de febrero de 2007 y en el exterior de la discoteca "Mao Mao Beach" de Bilbao, Luis Miguel y otras personas sin identificar golpearon a Millán.

    Como consecuencia de la agresión Millán sufrió lesiones consistentes en contusión facial con fractura de los huesos propios de la nariz y herida incisocontusa en el dorso de la nariz. Recibió tratamiento médico consistente en exploración física y radiológica, cura local con sutura de la herida y analgésicos. Como secuela le ha quedado una deformidad de la pirámide nasal y dificultad para practicar deportes. En su curación empleó un total de treinta días de los cuales quince fueron impeditivos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que condenamos a Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Millán en la suma de 1.275 euros por las lesiones y en 6.000 euros por las secuelas, con aplicación de los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Luis Miguel, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del art. 5. 4º de la L.O.P.J., por vulneración de precepto constitucional, en concreto el art. 24 de la Constitución española, en relación del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 147 del Código Penal.

TERCERO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error del tribunal en la apreciación de la prueba, basado en documentos obrantes en autos.

CUARTO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al resultar manifiesta contradicción entre los hechos considerados probados.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 20 de Septiembre de 2008, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por Providencia de 12 de Enero de 2009 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 10 de Febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero se formaliza por la vía de la presunción de inocencia.

  1. - Sostiene que la condena se ha hecho sin pruebas o con pruebas insuficientes. La sentencia se basa exclusivamente en la declaración del perjudicado y su testigo, que según se reconoce en el escueto fundamento de derecho, no sabe si el acusado golpeó o no al lesionado. Éste manifiesta que un grupo de ocho o nueve personas le agredieron hasta que llegó la policía municipal, pero no puede asegurar, al igual que lo que declara el testigo de cargo si fue el acusado la persona que efectivamente le golpeó. Estas manifestaciones se realizan a lo largo de la instrucción.

  2. - Estima que el discurso valorativo de las pruebas realizado por la Sala sentenciadora resulta ilógico, absurdo y en definitiva arbitrario. La sentencia resuelve la cuestión sometida a debate como si se tratase de un juicio de faltas y se limita a decir que en el exterior de una discoteca, el acusado y otras personas sin identificar, golpearon al lesionado. La lesión consistió en contusión facial con fractura de huesos propios de la nariz y herida inciso contuso en el dorso de la misma. Recibió tratamiento médico consistente en exploración física y radiológica, cura local, con sutura de la herida y analgésicos. Como secuela le ha quedado una deformidad de la pirámide nasal y dificultad para practicar deportes. En su curación empleó un total de treinta días, de los cuales quince fueron impeditivos.

  3. - La Sala basa su convicción condenatoria en el testimonio del lesionado y el amigo que le acompañaba. Identifican al acusado como una de las personas que participó en la agresión, pero no saben si golpeó o no. El policía municipal que acudió al lugar declara que no vio la agresión, si bien vio al acusado perseguir al testigo. Añade, según reconoce la sentencia, que el acusado le dijo que había participado en una pelea, pero lo hizo solo y en legítima defensa. La Sala da especial relevancia al hecho de que el acusado cambiara la versión de los hechos y manifestase que no había participado en pelea alguna y que lo único que hizo fue intentar apartar a un grupo de personas que se estaban peleando para que no cayeran encima de su coche.

  4. - La Sala considera este cambio de versión increíble por disentir radicalmente del que manifestó a la policía sin mayores precisiones. La apreciación de la discordancia no puede convertirse, sin más, en una evidencia incriminatoria. La sentencia no explica de forma lógica por qué hace este salto argumental. Más adelante, en dos líneas y media, afirma tajantemente que la declaración de un testigo, amigo del acusado carece de credibilidad, por las mismas razones expuestas anteriormente.

  5. - La sentencia no analiza ni relata cual es el contenido de la declaración del amigo del acusado, por lo que no razona ni motiva las causas por las que llega a la conclusión de que carece de credibilidad. El párrafo final de las valoraciones probatorias es, si cabe, más inconsistente, añadiendo que no hay prueba de que el acusado fuera la persona que efectivamente golpeara al acusado (sic) -está claro que se refiere al lesionado-, pero estima que hay prueba suficiente para tener por acreditado que el acusado era parte del grupo que golpeó al lesionado y actuó activamente en la consecución del resultado lesivo.

  6. - Con el material probatorio utilizado y los razonamientos de la sentencia, no existe base probatoria alguna para llegar a la condena de una persona que se ve envuelta en un incidente a la salida de una discoteca y al que se le impone con este escaso, por no decir nulo, bagaje probatorio, una pena de dos años de prisión. La propia sentencia es consciente de sus limitaciones probatorias y no nos da la clave para suponer que se trató de una agresión conjunta, coordinada y simultánea de ocho o nueve personas, grupo tan numeroso que nadie ha sido capaz de ubicar en el lugar de los hechos. No sólo la duda favorable al acusado, sino el rigor constitucional de la presunción de inocencia nos lleva a la conclusión de que no existe una mínima actividad probatoria de cargo que permita sustentar una condena.

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

SEGUNDO

Habiéndose estimado el anterior motivo no es necesario entrar en el análisis de los restantes.

III.

FALLO

FALLAMOS:

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel, casando y anulando la sentencia dictada el día 26 de Marzo de 2008 por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1ª en la causa seguida contra el mismo por un delito de lesiones. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución, y la que a continuación se dicte, a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre José Antonio Martín Pallín

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil nueve

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao, con el número 205/2007 contra Luis Miguel, en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 26 de Marzo de 2008, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

  2. - Se da por reproducido el fundamento de derecho primero de la sentencia antecedente.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Miguel del delito de lesiones por el que venía condenado, declarando de oficio las costas de la instancia.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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