STS 75/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2009:86
Número de Recurso10195/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil nueve

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, interpuesto por el procesado Carlos José, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª, que lo condenó por delitos de detención ilegal, quebrantamiento de la medida cautelar del art. 468.2, obstrucción a la Justicia, robo con violencia en las personas, lesiones a la mujer y una falta de daños. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Zamora Bausa. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Picassent, instruyó Procedimiento abreviado con el número 32/07, contra Carlos José y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª que, con fecha 26 de Noviembre de 2007, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Se declara probado que, sobre las cero horas del día 20 de marzo de 2007 Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales, con conocimiento de que recaía sobre el mismo la prohibición expresa de aproximarse a su ex-pareja Daniela a un radio de 200 metros, impuesta como medida cautelar por auto de 22 de enero de 2007 del Juzgado de Instrucción y de Violencia contra la Mujer número 2 de Picassent, en diligencias urgentes número 10/2007, medida que estaba en vigor en aquella fecha, actuando con la voluntad expresa de quebrantar dicha orden, abordó a aquélla en la puerta de su domicilio, sito en la CALLE000, número NUM000, de Picassent, y con intención de intimidarla le dijo "quítame la denuncia", en relación a una denuncia por maltrato por la que aquél tenía un juicio contra ella al día siguiente, 21 de marzo de 2007, en Valencia y en cuya virtud regía la mencionada medida cautelar de alejamiento, y acto seguido le cogió con fuerza el teléfono móvil que ella portaba, un Siemens A-65, valorado en 40 euros, cuando hizo ademán de llamar a la Policía, quitándoselo de la mano, tirándolo al suelo y dejándolo inutilizado. Asimismo, Carlos José le quitó con fuerza el monedero de ella, de cuyo interior cogió cien euros, que se quedó para sí, así como las llaves de la casa y de una moto que había en su interior. A continuación, aquél introdujo a Daniela en la casa por la fuerza, arrastrándola, y allí la golpeó, dándole diversos golpes en el hemitórax izquierdo y en la pierna izquierda, causándole diversas contusiones para cuya curación precisó de una inicial asistencia facultativa, así como un total de ocho días, cuatro de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como sea que, a consecuencia de los golpes recibidos por Daniela, ésta quedó insconsciente durante un determinado lapso temporal, Carlos José la colocó sobre la cama de un cuarto de la vivienda, que cerró por fuera mediante un pestillo que tenía la puerta en su parte exterior. El permaneció allí un tiempo, diciéndole repetidas veces que no fuese al juicio, hasta que finalmente decidió marcharse, dejándola encerrada en la mencionada habitación. Daniela permaneció en el interior de la habitación durante la noche, porque no estaba segura de que Carlos José se hubiese ido realmente de la vivienda, y hacia las ocho de la mañana decidió salir de la habitación por un ventanuco que daba al pasillo interior de la vivienda.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Condenar a Carlos José como autor de los delitos que se dirán, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas que seguidamente se indican:

    1. Como autor de un delito de detención ilegal del artículo 163.2, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    2. Como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    3. Como autor de un delito de obstrucción a la Justicia del artículo 464.1 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    4. Como autor de un delito de robo con violencia en las personas del artículo 242.1 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    5. Como autor de un delito de lesiones a la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de tenencia y porte de armas por un año y un día, y también a la prohibición durante tres años de acercarse a menos de 500 metros a Daniela, a su domicilio o lugar de trabajo, o de comunicarse con la misma por cualquier medio.

    6. Como autor de una falta de daños, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Se le condena también al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a favor de Daniela las siguientes cantidades: 360 euros por las lesiones, 40 euros por el teléfono móvil, 100 euros por la cantidad de dinero sustraído, más la cantidad en que sean tasadas en ejecución de sentencia las llaves de la casa y de la moto, salvo que sean restituidas. Todas estas cantidades se incrementarán desde la sentencia con el interés legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Carlos José, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por vulneración de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y art. 5. 4º de la L.O.P.J., ambos en relación con el artículo 24. 1º, 2º de la Constitución española.

SEGUNDO

Por infracción de ley, de conformidad con lo prescrito en el artº. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 77, 163, 468.2, 464.1, 242, 625.1, 172 y concordantes del Código Penal.

TERCERO

Por quebrantamiento de forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 851, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que la sentencia recurrida no resuelve todos los puntos que fueron objeto de defensa o acusación existe, una manifiesta contradicción entre los hechos probados y se consignan conceptos que por su carácter jurídico implican una predeterminación del fallo.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 17 de Junio de 2007, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por Providencia de 30 de Diciembre de 2008 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 28 de Enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como cuestión preliminar que se deriva de la impugnación de la sentencia, debemos examinar si la misma se ajusta a las exigencias constitucionales.

  1. - La estructura de la sentencia, según los cánones establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, exige una relación clara y precisa de los hechos que se consideran probados y, además, una fundamentación jurídica, es decir, una explicación suficientemente motivada de las razones por las que se valoran las pruebas de cargo y se descartan las pruebas de descargo explicitando cuáles son las fuentes de prueba, cual su contenido y, en "definitiva", su valoración, explicando las razones de su fuerza inculpatoria.

  2. - La sentencia en este punto es un compendio de síntesis valorativa que no cubre los cánones mínimos exigidos por las leyes y los principios constitucionales. La garantía constitucional de la tutela judicial efectiva exige una respuesta motivada, no sólo en cuanto a los hechos sino también en cuanto al derecho aplicable.

  3. - La lectura de la sentencia despeja de inmediato las dudas ya que su propio texto es la expresión de un absoluto vacío motivador. En el comienzo de los fundamentos jurídicos se dice que las declaraciones de la víctima han sido en todo momento semejantes y no contradictorias, cuestión que contradijo el acusado en el debate. Además añade que existe el dato objetivo de las lesiones y la resolución sobre el alejamiento. Señala como elemento destacado que el acusado reconoció que tenía un juicio señalado para terminar concluyendo que este conjunto probatorio permite estimar que los hechos han sido probados.

  4. - Como puede comprenderse, esta forma de proceder carece de método y sistemática alguna. Desprecia cualquier contraste contradictorio con las pruebas de descargo y se basa en convicciones íntimas y no en razonamientos. Ello impiden que la resolución pueda superar los requisitos constitucionales, por lo que debe ser anulada.

Teniendo en cuenta que el acusado está en situación de prisión preventiva, es urgente que se redacte la nueva sentencia debidamente motivada.

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado, sin que sea necesario analizar los restantes.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de Carlos José contra la sentencia de 26 de Noviembre de 2007 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª, acordando su anulación y la devolución de las actuaciones a la Audiencia mencionada, para que se dicte otra sentencia nueva en la que se incluyan los debidos razonamientos. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz José Ramón Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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