ATS, 1 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:7421A
Número de Recurso20522/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de julio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Doña Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y representación de la mercantil Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. manifestando que en los autos de Apelación nº 161/2014 seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia se ha dictado auto de fecha 24 de junio por el que se acuerda no ha lugar a tener por preparado el recurso de casación contra el auto de esa Sala de fecha 2 de junio de 2014 .

SEGUNDO

Por providencia de fecha 14 de julio, se acordó formar rollo, designar ponente y solicitar de la Audiencia la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim . Recibido el pasado 30 de julio oficio de la Secretaria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Bizkaia del tenor literal siguiente: "... la Sala dictó Auto de fecha 2 de junio de 2014 , contra dicho Auto la Procuradora Carmen Miral Oronoz interpuso recurso de Casación. La Sala con fecha 24 de junio de 2014 dictó Auto resolviendo este recurso el cual fue notificado a la parte. No consta en el presente rollo ningún otro escrito interponiendo Queja ante el Supremo, motivo por el cual no se ha emplazado a nadie ante ese Tribunal...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurrente en queja, acude directamente ante esta Sala, olvidando lo dispuesto en el art. 862 LECrim "...haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos del art. 863...". Con ello impide dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 863 LEcrim . "mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos del art. 859, según los respectivos casos...". Al solicitar esta Sala a la Audiencia la certificación y el emplazamiento, ésta ha expuesto que " ...No consta en el presente rollo ningún otro escrito interponiendo Queja ante el Supremo, motivo por el cual no se ha emplazado a nadie ante ese Tribunal...".

En consecuencia, el recurso es inadmisible, al no haberse observado los requisitos que la ley exige para su preparación

conforme al art. 884.4º LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja presentado por la Procuradora Doña Fuencisla Martínez Minguez en nombre y representación de la mercantil Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. contra resolución de fecha 24 de junio de 2014 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictada en el Rollo 161/14 , con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes y comuníquese ala Sección Segunda de la Audiencia provincial de Bizkaia que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, ceritifico.

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