ATS, 18 de Septiembre de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:7324A
Número de Recurso20260/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 1196/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 16 de Madrid, Diligencias Previas 200/13, acordando por providencia de igual fecha, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de junio, dictaminó: "... Que, de conformidad con lo establecido en el art. 14 en relación con el art. 22 de la LECrim . interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias por denuncia de la entidad "Trade Corporation Internacional S.A." donde se manifiesta: que emitió cheque nominativo a favor de L C Embalajes Ibérica S.L., por importe de 10.581 euros y lo envió al apartado de correos nº 5 de la Sucursal de Correos de Monistrol de Montserrat (Barcelona), de donde se sustrae y se procede a su cobro por Angelica en Ibercaja, Sucural 8153 de la Avda. Matadepera nº 149 de Sabadell. Por tanto al constar el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial y correspondiente perjuicio económico, así como el enriquecimiento injusto, que es Sabadell, siendo por tanto la competencia para conocer de los mismos dichos juzgados. Madrid dicta auto de 31/1/13 a su favor, que no acepta la inhibición por auto de 8/4/13 argumentando que la comisión del delito de estafa se produce en el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial con el correspondiente perjuicio económico, no constando que por ello se hubiera producido en Sabadell. Dictando Madrid nuevo auto de inhibición de 18/2/14. Planteándose por Sabadell esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esa Sala a favor de Madrid. En relación con el delito de estafa, esta Sala tiene declarado que: "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)." Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esa Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en que se tomó el acuerdo "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa" . Así en el caso que nos ocupa en Madrid se produce el perjuicio patrimonial al cargarse el cheque sustraído en la cuenta del perjudicado y denunciante en la entidad bancaria ING Belgium, oficina 0001 de Madrid, en Sabadell se cobró el mismo en una oficina de Ibercaja, que afecta al agotamiento del delito, por ello y conforme establece el art. 14.2 de la LECrim y en aplicación del principio de ubicuidad la competencia corresponde a Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid (D.Previas 200/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Sabadell (D.Previas 1196/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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