ATS, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:7323A
Número de Recurso20419/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 467/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Melilla planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Olot, D.Previas 11/14, acordando por providencia de 5 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excm. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de junio, dictaminó: "...se advierte que la mayor parte de actos de violencia se realizaron en Olot, que es el lugar del domicilio habitual de la víctima, según se deduce del acta de la comparecencia de juicio rápido, de fecha 4 de abril de 2014, donde el Ministerio Fiscal pidió la inhibición a favor de Olot, la defensa de la perjudicada se adhirió, y el inculpado no se opuso. La estancia en Melilla, parece ser ocasional. En consecuencia debe atribuirse la competencia al Juzgado de Olot."

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Melilla incoa D.Previas contra Landelino por delito de maltrato habitual en el ámbito familiar a su mujer Rosana . Por auto de 7 de abril de 2014 se acordó la inhibición a favor del Juzgado de Violencia de género de Olot porque en esa ciudad tenía la víctima su domicilio. Olot, por auto de abril de 2014 rechazó la inhibición por estimar que las amenazas, se habían producido en Melilla, a partir del 2 de marzo de 2014 (fecha del divorcio matrimonial) y también se produjo en Melilla la agresión física a la víctima. Añade que los actos de violencia anteriores son imprecisos y estarían prescritos. Simultáneamente, el Juzgado nº 4 de Melilla recibió diligencias previas del Juzgado núm. 5 de la misma localidad contra Landelino , por los mismos hechos. Incoó diligencias previas 469/2.014 y por auto de 15 de mayo de 2.014 se inhibió a favor del Juzgado de Gerona. No obstante, no llegó a remitir el procedimiento. en esa fecha ya había recibido del Juzgado de Olot las diligencias previas 467/14, rechazando la inhibición. Con posterioridad, el Juzgado de Melilla ha acumulado ambos procedimientos, y ha planteado la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Olot, así el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que " En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti commisi.

Hay que delimitar lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia.

Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, acordó que por domicilio de la víctima habría de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, criterio que coincide con el expuesto por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

En el caso que nos ocupa los hechos pueden constituir un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, integrado por reiteradas amenazas que se produjeron, en su mayoría, en Olot, donde la víctima tiene su domicilio, sin perjuicio de que los últimos actos violentos se haya efectuado en Melilla, donde la mujer estaba ocasionalmente, después de dictarse la sentencia de divorcio. Así la mayor parte de los actos de violencia se realizaron en Olot, domicilio habitual de la víctima, según se deduce del acta de 4/4/14 de la comparecencia en el juicio rápido de Melilla, donde el Ministerio Fiscal pidió la inhibición a favor de Olot, la defensa de la víctima se adhirió y el inculpado no se opuso, ya que la estancia en Melilla es ocasional, por ello la competencia conforme al art. 15 bis LECrim . corresponde a Olot (ver autos de 11/12/09 c de c 20390/09; 20/04/14 c de c 20111/14 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot (D.Previas 11/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Melilla (D.Previas 467/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR